Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2011 (05/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

442011

y Biocombustibles de la Direccion General de Hidrocarburos, solicito a la empresa Contugas S.A.C., subsanar lo senalado por la SUNARP, al respecto, Contugas S.A.C., mediante el Expediente Nº 2064358 de fecha 01 de febrero de 2011 remite un MORDAZA plano y memoria descriptiva subsanando los errores descritos por la SUNARP recalcando que el area materia de servidumbre es de 4333.38 m2; Que, la Direccion de Procesamiento, Transporte y Comercializacion de Hidrocarburos y Biocombustibles de la Direccion General de Hidrocarburos, corrio traslado del Expediente mencionado en el parrafo anterior, a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP sede Ica, a efectos de subsanar la observacion formulada por esta, en atencion a ello, mediante el Expediente Nº 2069982 de fecha 18 de febrero de 2011, la SUNARP senala que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre, tiene un area de 4,333.38 m2, confirmando lo indicado por Contugas S.A.C.; Que, considerando los pronunciamientos emitidos por el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - Sede Ica, la Direccion Regional Agraria de Ica y la Direccion de Arqueologia del Ministerio de Cultura, resulta aplicable el articulo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, segun el cual los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, de conformidad con lo expuesto, siendo el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal de dominio del Estado, se puede apreciar que el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - Sede Ica, la Direccion Regional Agraria de Ica y la Direccion de Arqueologia del Ministerio de Cultura no han emitido oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, razon por la cual la constitucion del derecho de servidumbre debera efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, cuyos alcances en cuanto al procedimiento de imposicion de servidumbres, han sido precisados mediante el Decreto Supremo Nº 0622010-EM; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgo la Concesion es de treinta (30) anos, contado a partir de la Fecha de Cierre, plazo que no se computara por el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en dicho Contrato y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el periodo de imposicion del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se debera prolongar hasta la conclusion de la Concesion, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Legal Nº 031-2011-EM-DGH/PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, asi como con lo dispuesto por el Titulo IV "Uso de bienes publicos y de terceros" del TUO del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, razon por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA solicitado a favor de Contugas S.A.C.;

De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Titulo IV del TUO del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM y por el Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM y el plano adjuntos que como anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- El periodo de afectacion del area a la que hace referencia el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema, se prolongara hasta la culminacion del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan, previstas en el articulo 103° del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, asi como en el referido Contrato. Articulo 3º.- Contugas S.A.C. debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del area descrita en el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, asi como las medidas para la proteccion del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema constituira titulo suficiente para la correspondiente inscripcion de la servidumbre otorgada en los Registros Publicos. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas ANEXO I DESCRIPCION DEL AREA Titular Ubicacion Area total del terreno afectada 4,333.38 m² (0.433338 Ha.)

Estado Peruano

Predio ubicado en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica.

COORDENADAS UTM (PREDIO) AREA DE SERVIDUMBRE (4,333.38 m²)
RM-NA-008 VERLONGITUD LADO TICE (m) 1 2 3 4 5 6 7 8 9 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-1 9-1 0.08 20.48 4.57 166.26 2.2 12.68 13.62 5.84 167.44 UTM PSAD56 NORTE ESTE UTM WGS84 NORTE ESTE

8344120.0155 498880.0134 8343756.7737 498655.9263 8344120.0151 498879.9347 8343756.7733 498655.8475 8344121.0771 498859.4856 8343757.8353 498635.3988 8344120.1393 498855.0085 8343756.8975 498630.9218 8343953.8988 498857.5792 8343590.6599 498633.4925 8343951.7164 498857.3166 8343588.4775 498633.2298 8343945.4671 498868.3529 8343582.2283 498644.2659 8343946.7972 498881.9049 8343583.5584 498657.8177 8343952.5923 498882.6024 8343589.3534 498658.5152

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