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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de mayo de 2011 442011 y Biocombustibles de la Dirección General de Hidrocarburos, solicitó a la empresa Contugas S.A.C., subsanar lo señalado por la SUNARP, al respecto, Contugas S.A.C., mediante el Expediente Nº 2064358 de fecha 01 de febrero de 2011 remite un nuevo plano y memoria descriptiva subsanando los errores descritos por la SUNARP recalcando que el área materia de servidumbre es de 4333.38 m2; Que, la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles de la Dirección General de Hidrocarburos, corrió traslado del Expediente mencionado en el párrafo anterior, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP sede Ica, a efectos de subsanar la observación formulada por ésta, en atención a ello, mediante el Expediente Nº 2069982 de fecha 18 de febrero de 2011, la SUNARP señala que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre, tiene un área de 4,333.38 m2, confi rmando lo indicado por Contugas S.A.C.; Que, considerando los pronunciamientos emitidos por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sede Ica, la Dirección Regional Agraria de Ica y la Dirección de Arqueología del Ministerio de Cultura, resulta aplicable el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, según el cual los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, de conformidad con lo expuesto, siendo el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal de dominio del Estado, se puede apreciar que el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sede Ica, la Dirección Regional Agraria de Ica y la Dirección de Arqueología del Ministerio de Cultura no han emitido oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, razón por la cual la constitución del derecho de servidumbre deberá efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, cuyos alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres, han sido precisados mediante el Decreto Supremo Nº 062- 2010-EM; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contado a partir de la Fecha de Cierre, plazo que no se computará por el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en dicho Contrato y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el período de imposición del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal Nº 031-2011-EM-DGH/PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, razón por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM y el plano adjuntos que como anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, así como en el referido Contrato. Artículo 3º.- Contugas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Área total del terreno afectada Estado Peruano Predio ubicado en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica. 4,333.38 m² (0.433338 Ha.) COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (4,333.38 m²) RM-NA-008 UTM PSAD56 UTM WGS84 VÉR- TICE LADO LONGITUD (m) NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 0.08 8344120.0155 498880.0134 8343756.7737 498655.9263 2 2-3 20.48 8344120.0151 498879.9347 8343756.7733 498655.8475 3 3-4 4.57 8344121.0771 498859.4856 8343757.8353 498635.3988 4 4-5 166.26 8344120.1393 498855.0085 8343756.8975 498630.9218 5 5-6 2.2 8343953.8988 498857.5792 8343590.6599 498633.4925 6 6-7 12.68 8343951.7164 498857.3166 8343588.4775 498633.2298 7 7-8 13.62 8343945.4671 498868.3529 8343582.2283 498644.2659 8 8-1 5.84 8343946.7972 498881.9049 8343583.5584 498657.8177 9 9-1 167.44 8343952.5923 498882.6024 8343589.3534 498658.5152