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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de mayo de 2011 442009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-EM se aprobó el Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural y se derogó los Decretos Supremos Nº 067- 2009-EM y Nº 018-2010-EM, cuyo objeto es regular las operaciones del Mercado Secundario de gas natural, con la fi nalidad de asegurar el uso efi ciente de la producción y la capacidad de transporte a fi rme de gas natural, para lo cual se estableció que las transferencias de producción y/o transporte a fi rme de gas natural que se realicen en el Mercado Secundario, serán efectuadas mediante subasta electrónica; Que, el artículo 4º del citado dispositivo legal señala que las subastas de transferencia de producción y/o capacidad de transporte de gas natural en el Mercado Secundario, serán llevadas a cabo a través del MECAP (Mercado Electrónico de las Subastas de Transferencia de Producción y/o Capacidad de Transporte a Firme de Gas Natural), siendo el Administrador del MECAP el responsable de proveer la plataforma electrónica, conducir la subasta y garantizar la confi abilidad y transparencia del sistema; Que, asimismo, la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046- 2010-EM, establece que “durante un plazo no mayor a un (1) año de publicado el presente reglamento, las operaciones en el Mercado Secundario podrán realizarse en forma de acuerdos bilaterales, luego de lo cual deberán adecuarse al mecanismo de subasta electrónica que regula el presente Decreto Supremo. El Ministerio de Energía y Minas defi nirá mediante Resolución Ministerial la fecha de entrada en vigencia del mecanismo de subasta electrónica. Las operaciones que se realicen tendrán una vigencia que no exceda en más de dos meses al plazo de un año señalado en la presente disposición transitoria.”; Que, a la fecha se han suscrito acuerdos bilaterales entre aquellos Usuarios de la Red que tienen excedente de capacidad contratada de transporte de gas natural a fi rme y que no requieren utilizarla en el corto o mediano plazo, y aquellos Usuarios de la Red que tienen défi cit de capacidad contratada de transporte de gas natural a fi rme; los cuales se vienen ejecutando sin que se hayan reportado inconvenientes en el sistema de transporte de gas natural; Que, para la implementación del MECAP (Mercado Electrónico de las Subastas de Transferencia de Producción y/o Capacidad de Transporte a Firme de Gas Natural) y para la contratación de la persona jurídica que será designada como Administrador del MECAP, es necesario realizar una serie de procesos entre los que se pueden destacar, la realización de estudios de mercado, la elaboración de términos de referencia, la identifi cación y determinación de los requisitos con los que debe contar el Administrador, el proceso de contratación correspondiente, la evaluación de los procedimientos a ser implementados por el Administrador para el cumplimiento de sus funciones, la fi jación del costo de administración del MECAP y la modalidad de pago correspondiente, entre otros procesos; Que, en ese sentido, considerando que la implementación del MECAP (Mercado Electrónico de las Subastas de Transferencia de Producción y/o Capacidad de Transporte a Firme de Gas Natural) y la contratación de su Administrador incluyen una serie de procesos que requieren de un plazo adicional para ser implementados, y teniendo en cuenta que a la fecha los acuerdos bilaterales vienen funcionando sin inconvenientes que se hayan reportado, resulta necesario prorrogar por un (1) año adicional el plazo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-EM; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8º del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, aprobada por Ley Nº 29158; DECRETA: Artículo Uno.- Prórroga del Plazo Prorrogar por un (1) año adicional el plazo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-EM. Artículo Dos.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 636203-4 Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el departamento de Ica, a favor de Contugas S.A.C. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 036-2011-EM Lima, 4 de mayo de 2011 VISTO el expediente N° 1982114, de fecha 14 de abril de 2010, y sus Anexos Nºs. 2004146, 2010827, 2048335, 2055444, 2060072, 2064358 y 2069982 formado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 046- 2008-EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica; asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010- EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Adenda y la Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el área de concesión; Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82° y 83° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen, disponiendo que el Reglamento de la referida Ley