Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2011 (05/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

442009

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-EM se aprobo el Reglamento del MORDAZA MORDAZA de Gas Natural y se derogo los Decretos Supremos Nº 0672009-EM y Nº 018-2010-EM, cuyo objeto es regular las operaciones del MORDAZA MORDAZA de gas natural, con la finalidad de asegurar el uso eficiente de la produccion y la capacidad de transporte a firme de gas natural, para lo cual se establecio que las transferencias de produccion y/o transporte a firme de gas natural que se realicen en el MORDAZA MORDAZA, seran efectuadas mediante subasta electronica; Que, el articulo 4º del citado dispositivo legal senala que las subastas de transferencia de produccion y/o capacidad de transporte de gas natural en el MORDAZA MORDAZA, seran llevadas a cabo a traves del MECAP (Mercado Electronico de las Subastas de Transferencia de Produccion y/o Capacidad de Transporte a Firme de Gas Natural), siendo el Administrador del MECAP el responsable de proveer la plataforma electronica, conducir la subasta y garantizar la confiabilidad y transparencia del sistema; Que, asimismo, la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento del MORDAZA MORDAZA de Gas Natural aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0462010-EM, establece que "durante un plazo no mayor a un (1) ano de publicado el presente reglamento, las operaciones en el MORDAZA MORDAZA podran realizarse en forma de acuerdos bilaterales, luego de lo cual deberan adecuarse al mecanismo de subasta electronica que regula el presente Decreto Supremo. El Ministerio de Energia y Minas definira mediante Resolucion Ministerial la fecha de entrada en vigencia del mecanismo de subasta electronica. Las operaciones que se realicen tendran una vigencia que no exceda en mas de dos meses al plazo de un ano senalado en la presente disposicion transitoria."; Que, a la fecha se han suscrito acuerdos bilaterales entre aquellos Usuarios de la Red que tienen excedente de capacidad contratada de transporte de gas natural a firme y que no requieren utilizarla en el corto o mediano plazo, y aquellos Usuarios de la Red que tienen deficit de capacidad contratada de transporte de gas natural a firme; los cuales se vienen ejecutando sin que se hayan reportado inconvenientes en el sistema de transporte de gas natural; Que, para la implementacion del MECAP (Mercado Electronico de las Subastas de Transferencia de Produccion y/o Capacidad de Transporte a Firme de Gas Natural) y para la contratacion de la persona juridica que sera designada como Administrador del MECAP, es necesario realizar una serie de procesos entre los que se pueden destacar, la realizacion de estudios de MORDAZA, la elaboracion de terminos de referencia, la identificacion y determinacion de los requisitos con los que debe contar el Administrador, el MORDAZA de contratacion correspondiente, la evaluacion de los procedimientos a ser implementados por el Administrador para el cumplimiento de sus funciones, la fijacion del costo de administracion del MECAP y la modalidad de pago correspondiente, entre otros procesos; Que, en ese sentido, considerando que la implementacion del MECAP (Mercado Electronico de las Subastas de Transferencia de Produccion y/o Capacidad de Transporte a Firme de Gas Natural) y la contratacion de su Administrador incluyen una serie de procesos que requieren de un plazo adicional para ser implementados, y teniendo en cuenta que a la fecha los acuerdos bilaterales vienen funcionando sin inconvenientes que se hayan reportado, resulta necesario prorrogar por un (1) ano adicional el plazo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento del MORDAZA MORDAZA de Gas Natural aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-EM; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8º del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y la Ley Organica del Poder Ejecutivo, aprobada por Ley Nº 29158; DECRETA: Articulo Uno.- Prorroga del Plazo Prorrogar por un (1) ano adicional el plazo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento del

MORDAZA MORDAZA de Gas Natural aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-EM. Articulo Dos.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 636203-4

Constituyen derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el departamento de Ica, a favor de Contugas S.A.C.
RESOLUCION SUPREMA N° 036-2011-EM MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2011 VISTO el expediente N° 1982114, de fecha 14 de MORDAZA de 2010, y sus Anexos Nºs. 2004146, 2010827, 2048335, 2055444, 2060072, 2064358 y 2069982 formado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N° 0462008-EM, se otorgo a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Peru S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobo la Primera Clausula Adicional del Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica; asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Adenda y la MORDAZA Adenda a la Primera Clausula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesion, la Sociedad Concesionaria desarrollara las Redes de Distribucion de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construccion de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el area de concesion; Que, conforme con lo dispuesto por los articulos 82° y 83° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, asi como la Distribucion de Gas Natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios economicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que los ocasionen, disponiendo que el Reglamento de la referida Ley

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