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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de mayo de 2011 442076 Autorizan a San Cristóbal del Perú S.A.C. para funcionar como escuela de conductores integrales y disponen su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1194-2011-MTC/15 Lima, 5 de abril de 2011 VISTOS: Los Expedientes Nº 2011-0003014 y 2011-0004699 presentados por la empresa denominada SAN CRISTOBAL DEL PERU S.A.C., en adelante La Empresa, que solicita autorización como Escuela de Conductores Integrales, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 2011-0003014, de fecha 12 de febrero de 2011, la empresa SAN CRISTOBAL DEL PERU S.A.C., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y Clase B II- c; Que, con Ofi cio N° 1922-2011-MTC/15.03 se requirió a La Empresa, la subsanación de las observaciones a la solicitud presentada; y dentro del plazo legal, mediante Expediente N° 2011-0004699 de fecha 11 de marzo de 2011, La Empresa presentó su escrito subsanando las observaciones correspondientes; Que, con Informe Nº 001-2011-MTC/15.03.WCE de fecha 31 de marzo de 2011, sobre verifi cación ocular realizada a La Empresa en la ciudad de Ayacucho; se verifi ca el cumplimiento de todos los requisitos referidos a la infraestructura, equipamiento y personal requerido de La Empresa; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; los cuales fueron cumplidos por La Empresa; Que, el artículo 38º de El Reglamento indica que: “Las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio Nacional”; Que, mediante Memorándum Nº 885-2011-MTC/15, de fecha 01 de abril de 2011, remitido por la Dirección General de Transporte Terrestre a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se adjunta el Informe Nº 007- 2011-MTC/15.hhs.lcr sobre la inspección ocular realizada a la empresa denominada SAN CRISTOBAL DEL PERU S.A.C. Finalmente, en el informe de inspección ocular se concluye que La Empresa cumple con todo lo señalado en la declaración jurada de equipamiento e infraestructura; Que, es preciso indicar que el artículo 117° de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43° del Reglamento antes citado; Que, con el Informe Nº 081-2011-MTC/15.03.EC.VHO, el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que La Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada SAN CRISTOBAL DEL PERU S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B II-c; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN CRISTOBAL DEL PERU S.A.C Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE Avenida Mariscal Ramón Castilla N° 458, 2° y 3° piso, Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho. CIRCUITO DE MANEJO Lotización San José Mz J Lotes 02, 03, Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho. Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. FLOTA VEHICULAR.- HORARIO DE ATENCION: Lunes a Domingo de 08:00 a.m. a 10:00 p.m. Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 TOYOTA YARIS XLI.3 GSL AUTOMOVIL (M1) JTDBW933484014067 2NZ4912889 2008 CIL-784 2 HYUNDAI H-1M/BUS CMTA RURAL (M2) KMJWA37HABU271208 D4BHA031890 2010 A5N-783 3 HYUNDAI COUNTY II OMNIBUS (M3) KMJCF17BPBC901048 D4DBA430826 2010 A6N-778 4 DONG FENG DFA1063DJ10 CAMION (N2) 8B101232 69739054 2008 WGJ-113 5 VOLVO F613 CAMION (N3) YB3L06BA4GB035539 TD60B85991479 1986 WC-8583 6 BAJAJ RE AUTORIKSHA TORITO 4T LPG VEH. AUT. MEN. (L5) MD2AM07N3AWC00120 AAMBTC33917 2010 A8-9433