TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de mayo de 2011 442078 VISTOS: Los Partes Diario Nºs. 012166, 033088 y el Expediente N° 2011-005307, presentados por la empresa CENTRO DE AUTOMOCION PERU S.A.C., a través de los cuales solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, para operar una (01) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en la Carretera Marginal Norte N° 365, distrito de Morales- Tarapoto, Región San Martin, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC/15, y sus modifi catorias se aprobó el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, con el Informe Nº 133 -2011-MTC/15.03.CITV. mql, la Abogada Informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la empresa CENTRO DE AUTOMOCION PERU S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37º de El Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 25-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTRO DE AUTOMOCION PERU S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en la Carretera Marginal Norte N° 365, distrito de Morales- Tarapoto, Región San Martin. Artículo Segundo.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los siguientes documentos: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies - IFIA. Artículo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa CENTRO DE AUTOMOCION PERU S.A.C., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de la Carta Fianza 26 de enero del 2012 Segunda renovación de la Carta Fianza 26 de enero del 2013 Tercera renovación de la Carta Fianza 26 de enero del 2014 Cuarta renovación de la Carta Fianza 26 de enero del 2015 Quinta renovación de la Carta Fianza 26 de enero del 2016 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- La empresa CENTRO DE AUTOMOCION PERU S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 26 de octubre del 2011 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 26 de octubre del 2012 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 26 de octubre del 2013 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 26 de octubre del 2014 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 26 de octubre del 2015 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una póliza de seguros antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CENTRO DE AUTOMOCION PERU S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Setimo.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa CENTRO DE AUTOMOCION PERU S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 635607-1 ORGANISMOS EJECUTORES FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Delegación de facultades para evaluar y declarar la viabilidad de PIPS en la fase de preinversión y autorizar la fase de inversión a ESSALUD ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 007-2011/013-FONAFE 1. Delegar en ESSALUD la facultad para evaluar y declarar la viabilidad de los proyectos de inversión pública que se encuentren en la fase de preinversión del ciclo del proyecto hasta por un monto de S/. 10 000 000 (Diez Millones de Nuevos Soles), de acuerdo a lo establecido en el numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley Nº 27293, Ley