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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de mayo de 2011 442285 de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 380- 2008-MTC/03, a favor de EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que fueran otorgadas a don RUBÉN ANTONIO ZAVALA CORNEJO. Artículo 2º.- Reconocer a EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 380-2008-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 637027-1 Resolución Viceministerial que aprueba la canalización de la Banda 1,7 / 2,1 GHz RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 456-2011-MTC/03 Lima, 29 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC (en adelante, TUO del Reglamento), dispone en su artículo 200, que toda asignación de frecuencias se realiza en base al respectivo plan de canalización, el cual será aprobado por resolución viceministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005- MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF (en adelante, PNAF), documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasifi cación de usos del espectro radioeléctrico; Que, la Nota P65 del PNAF establece que las bandas 1 710 – 1 770 MHz y 2 110 - 2 170 MHz están atribuidas para servicios públicos de telecomunicaciones, precisando que el otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro a nivel nacional para la explotación de dichos servicios se otorgarán mediante concurso público de ofertas; Que, por Resolución Ministerial Nº 211-2011-MTC/03, se dispuso la realización del Concurso Público de Ofertas para otorgar en concesión dos (02) bloques de las bandas 1 710 – 1 770 MHz y 2 110 - 2 170 MHz, conforme a la canalización que determine el Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 190-2011- MTC/03, se dispuso la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, el Documento de Trabajo “Alternativas de Canalización de las Bandas de Frecuencias de 700 MHz y 1,7 /2,1 GHz”, a fi n de contar con mayor información que permitiera al Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – CCPNAF, adoptar una decisión que coadyuve al mejor desarrollo de los servicios móviles de banda ancha; Que, considerando los comentarios recibidos, el Comité Consultivo del PNAF, por Informe Nº 05-2011- MTC/CCPNAF, recomienda aprobar la canalización de las bandas 1 710 – 1 770 MHz y 2 110 - 2 170 MHz con bloques de 20 + 20 MHz y establecer que los bloques A (1 710 – 1 730 / 2 110 – 2 130) y B (1 730–1 750 / 2 130 – 2 150) son los que corresponden licitar, en virtud a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 211-2011-MTC/03; Que, visto el Informe Nº 107-2011-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante el cual emite opinión favorable, corresponde aprobar la canalización de las bandas 1 710 – 1 770 MHz y 2 110 - 2 170 MHz y determinar los bloques a licitar; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Canalización de la Banda 1,7/2,1 GHz Aprobar la canalización de las bandas 1710-1770 MHz y 2110 – 2170 MHz a nivel nacional, en los términos siguientes: Bloque Rango de Frecuencias (MHz) Ida Retorno A 1 710 – 1 730 2 110 – 2 130 B 1 730 – 1 750 2 130 – 2 150 C 1 750 – 1 770 2 150 – 2 170 Artículo 2º.- Bloques de espectro de la Banda 1,7/2,1 GHz a licitar Disponer que los bloques de las bandas 1 710 – 1 770 MHz y 2 110 – 2 170 MHz que corresponde licitar, en virtud a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 211-2011- MTC/03 son los siguientes: Bloque Rango de Frecuencias (MHz) Ida Retorno A 1 710 – 1 730 2 110 – 2 130 B 1 730 – 1 750 2 130 – 2 150 Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 638018-1 Autorizan a la empresa VASVEDOL S.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular ubicado en el departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1149-2011-MTC/15 Lima, 1 de abril de 2011 VISTOS: Los expedientes Nºs. 2011-0002861 y 2011- 0004428 de fechas 10 de febrero del 2011 y de 8 de marzo del 2011 respectivamente, presentados por la empresa VASVEDOL S.R.L., mediante el cual solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; en el local ubicado en la calle Tacna Nº 965, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 -modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008 MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las