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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2011 (12/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de mayo de 2011 442383 Artículo Cuarto.- Las condecoraciones y reconocimientos señalados en los artículos precedentes estarán refrendados mediante disposiciones municipales; en los casos del artículo Segundo por el Pleno del Concejo Municipal; y en los casos del artículo Tercero por el Alcalde Distrital. Artículo Quinto.- La condecoración “Medallón de Garagay – Ciudad de San Martín de Porres” es la más alta distinción que, a nombre de la Comunidad Sanmartiniana, otorgará la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. Tiene carácter de excepcional. Artículo Sexto.- Las características de la condecoración referida en el artículo precedente son: Elaborada en bronce y de forma ovalada, bañada en oro de 18 kilates, de ocho (08) centímetros de diámetro y dos (02) milímetros de espesor. En el anverso fi gura la reproducción de la imagen de la gran cabeza antropomorfa denominada “Medallón de Garagay”. Y en el reverso llevará el escudo de la institución municipal y la inscripción “Municipalidad Distrital de San Martín de Porres”, así como el año de la condecoración. La cinta de color entero verde de cuatro (04) centímetros de ancho por ochenta (80) centímetros de largo. Artículo Sétimo.- La Llave de la Ciudad es la distinción que se otorgará a una personalidad nacional o extranjera, no residente en el distrito de San Martín de Porres, como muestra de estrechamiento de lazos de amistad y unión fraternal, simbolizando el imperecedero acceso al que tiene derecho en nuestra ciudad. Artículo Octavo.- Las características de la Llave de la Ciudad son: Diseño de una llave elaborada en bronce de veinte (20) centímetros de largo, bañado en oro de 18 kilates; acondicionada en un estuche de madera con su interior forrado en tela de pana color rojo, en cuya tapa, con letras doradas, fi gurará la inscripción “Municipalidad Distrital de San Martín de Porres” y el escudo de la institución municipal, así como el año de la condecoración. Artículo Noveno.- La Orden Municipal al Mérito por Acción Distinguida es un reconocimiento que se otorgará a los que, por sus destacadas acciones en el campo humano en el que se desenvuelven, contribuyen a la buena imagen y desarrollo del distrito de San Martín de Porres. Artículo Décimo.- Las características de la Orden Municipal al Mérito son: Medalla de forma ovalada elaborada en bronce y bañada en oro de 18 kilates, de cinco (05) centímetros de diámetro. En el reverso lleva el escudo de la institución municipal y la inscripción “Municipalidad Distrital de San Martín de Porres”, así como el año de la condecoración. La cinta de color entero verde de cuatro (04) centímetros de ancho por ochenta (80) centímetros de largo. Artículo Décimo Primero.- El Diploma de Honor, la Medalla Municipal y la Placa Municipal son reconocimientos que se otorgarán por las acciones de apoyo, solidaridad y/o cualquier otra muestra de positiva calidad humana, en bien de la colectividad y/o institución municipal de San Martín de Porres. Artículo Décimo Segundo.- El Diploma de Honor se elaborará en papel de 200 gramos; de treinta (30) centímetros de largo y cuarenta (40) centímetros de ancho; llevará la transcripción de la parte resolutiva de la disposición municipal que la otorga. La Medalla Municipal es de forma ovalada tipo solapero de bronce bañado en oro de 18 kilates que lleva grabado el escudo de la institución municipal y la inscripción “Municipalidad Distrital de San Martín de Porres”, así como el año en que se otorga. La Placa Municipal está confeccionada en mármol, de forma rectangular de veinte (20) centímetros de largo por doce (12) centímetros de ancho; lleva el escudo de la entidad municipal y la inscripción “Municipalidad Distrital de San Martín de Porres”, la mención honorífi ca y año en que se otorga. DE LA COMISIÓN DE CONDECORACIONES Artículo Décimo Tercero.- Para efectos de la evaluación, califi cación y otorgamiento de las condecoraciones a que se refi ere la presente Ordenanza, se constituirá una Comisión de Condecoraciones, que tendrá carácter permanente, integrada de la siguiente forma: - Alcalde Distrital, quien la presidirá - Regidor (a), presidente de la Comisión de Desarrollo Humano y Programas Sociales - Gerente Municipal - Gerente de Participación Ciudadana Artículo Décimo Cuarto.- La Comisión de Condecoraciones elaborará su respectivo Reglamento de Organización, Funciones y Procedimientos, que será aprobado mediante decreto de alcaldía, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 638716-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOBITOS Autorizan viaje de Alcalde y Regidores a Ecuador para asistir a la III Edición de Expo Municipal ACUERDO DE CONCEJO Nº 026-042011-CDL Lobitos, dieciocho de abril del año dos mil once. Visto: En la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 007-04- 2011-MD, de fecha 14.04.2011, el Ofi cio Nº 107-03-2011- MPT, suscrito por el señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Talara, haciendo extensiva la invitación a la “III Edición Expo Municipal”, a desarrollarse en la Ciudad de Guayaquil-Ecuador, durante los días 12 al 15 de mayo del año en curso. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – establece que las Municipalidades Provinciales , Distritales y Delegadas, gozan de autonomía, política, económica y administrativa, en los asuntos que le son competentes y al amparo de esa autonomía tienen la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico y el Artículo Nº 41 de la acotada norma establece que los Acuerdos de Concejo, son decisiones que se adoptan, referidos a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno, para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, mediante el Documento del Visto, el señor Alcalde de la Provincia de Talara, remite copia simple del Ofi cio Múltiple Nº 011-2011/GRP-420000 de la Gerencia de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Piura puesto que, a través de este organismo, el HORITZO GRUP invita a las Municipalidades Provinciales y Distritales a participar en la “III Edición de Expo Municipal” que se desarrollará en el Centro de Convenciones de Guayaquil – Ecuador del 12 al 15 de mayo 2011, con la exposición de alternativas, para todas aquellas necesidades que se requieran, a efectos de lograr un mejor gobierno local y el desarrollo de los proyectos inherentes a las gestiones municipales. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, precisa que la autorización de viaje será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, con el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifas vigentes. Que, la invitación formulada mediante el Ofi cio antes citado, fue tratada en la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha catorce de abril del año dos mil once, siendo aprobada por unanimidad por el Pleno del Concejo, para que el señor Alcalde don José Guillermo Rodríguez Sánchez y los señores Regidores Tomi Santos Vite Chapilliquén y Javier Juan Bancayán Eche, asistan al evento citado; por lo