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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de mayo de 2011 442378 UNIVERSIDADES Otorgan duplicado de diploma de título profesional de médico cirujano de la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU RESOLUCIÓN Nº 01540-CU-2011 Huancayo, 25 de abril de 2011 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 011695 de fecha 30 de marzo del 2011, por medio del cual don Freddy William Huatuco Manrique, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Médico Cirujano, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, don Freddy William Huatuco Manrique, solicita duplicado de diploma de Título Profesional, por pérdida; el Diploma de Título Profesional de Médico Cirujano fue expedido el 21.03.2007, Diploma registrado con el Nº 359, registrado a Fojas 302 del Tomo 029 - T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem 4 de la Directiva Nº 001-2006-SG-UNCP; Que, mediante la Resolución Nº 01304-CU-2007 del 19.01.2007, la Universidad aprueba la “Directiva para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Perú”; Que, con Resoluciones Nº 1525-2006-ANR y 1895- 2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación; y De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes, al cumplimiento de la Directiva Nº 001-SG-2006-UNCP., y al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 13 de abril del 2011. RESUELVE: 1º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE MÉDICO CIRUJANO, a don HUATUCO MANRIQUE FREDDY WILLIAM, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma Nº 359, registrado a Fojas 302 del Tomo 029 - T. 2º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley 28626. 3º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaría General y Facultad de Medicina Humana. Regístrese y comuníquese. CARLOS ANTONIO ADAUTO JUSTO Rector ROGER RAMOS REYMUNDO Secretario General 638135-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Eligen Consejero Delegado para el período 2010 (Se publica el Acuerdo de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Ucayali mediante Ofi cio Nº 107- 2011-GRU-P-GGR-SG, recibido el 10 de mayo de 2011) ACUERDO Nº 001-2010-GRU/CR Pucallpa, 5 de enero del 2010 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de fecha 5 de enero del 2010, con el voto por mayoría simple del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: Primero.- ELEGIR al Consejero Regional Sr. WILDER JOSÉ ALGUAYO ARGANDOÑA, como Consejero Delegado para el período 2010, quien convocará y presidirá las sesiones del Consejo Regional de Ucayali, en mérito a lo dispuesto por la Ley Nº 29053; dejándose constancia de la Abstención de los Consejeros Regionales Sra. Nancy Saldaña Dávila, Prof. Margot Ramírez García y Prof. Marcial Vásquez Fasanando. Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación local y en la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). POR TANTO: Mando se publique y cumple. JOSÉ LUIS RÍOS RAMÍREZ Consejero Delegado Consejo Regional 638031-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban el Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Jesús María DECRETO DE ALCALDÍA N° 009-2011-MDJM Jesús María, 6 de mayo del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA VISTO, el Memorando Nº 96-2011/MDSJM/GM, remitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a las municipalidades autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los que deberán ser debidamente difundidos; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APRUÉBASE el Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Jesús María el mismo que, como Anexo, forma parte integrante de la presente norma. Artículo Segundo.- PUBLÍCASE el presente Decreto en el en el Diario Ofi cial El Peruano, el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.