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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de mayo de 2011 442366 del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartándose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente”; Décimo Octavo: Que, la omisión en la que incurrió el juez procesado quebrantó el deber de motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, preceptuado en el artículo 139° inciso 5 de la Constitución Política, concordante con el artículo 12° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vulnerando también el principio de independencia - imparcialidad establecido en el artículo 139° inciso 2 de la Constitución Política; imputación que no ha logrado rebatir con sus argumentos de descargo; por lo que se le debe imponer la medida disciplinaria de destitución; Décimo Noveno: Que, con relación al cargo que se atribuye al doctor Huerta Rodríguez en el literal B), se tiene que de acuerdo a lo prescrito por el artículo 51 de la Constitución Política, la Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente; del mismo modo, el artículo 138 señala que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefi eren la primera. Igualmente, prefi eren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior; Del estudio de la sentencia cuestionada se advierte que el magistrado procesado no fundamentó la misma en armonía con los precedentes vinculantes ni los criterios procesales del Tribunal Constitucional, tal como se resume en los considerandos precedentes, incurriendo en omisión de motivar los fundamentos por los que declaró fundada la demanda de amparo N° 002-2006-CONT; Que, en tal sentido, de dicha inobservancia surge también que la sentencia en mención desacata los principios de jerarquía de las normas y el de congruencia, ya que declaró fundada la demanda de amparo, en base a la Ley de Pensiones - Militar Policial, modifi cada por la Ley N° 24640, y los artículos 5° y 6° del Decreto Supremo N° 015-85-PCM, no obstante que la parte demandada señaló expresamente en la contestación de la demanda sobre lo resuelto por el Tribunal Constitucional en el expediente N° 0206-2005-PA/TC; Vigésimo: Que, la conducta irregular atribuida al doctor Huerta Rodríguez vulnera los principios y los deberes de los Magistrados, prescritos en los artículos 6°, 7° y 184° inciso 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo cual incurrió en la responsabilidad disciplinaria devenida de la referida vulneración, así como en la generada por mostrar una notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo que ostentó, previstas en el artículo 201° numerales 1 y 6 de la misma norma legal, motivo por el que es pasible de la sanción disciplinaria de destitución; Vigésimo Primero: Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sanción disciplinaria; y, el desmerecimiento en el concepto público hace referencia a una imagen pública negativa que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepción del cargo, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial; Vigésimo Segundo: Que, los hechos que subyacen a los cargos imputados en el presente proceso disciplinario se contextualizan en las disposiciones del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, norma que establece en su artículo 18°: “La obligación de motivar las decisiones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en último término, la justicia de las resoluciones judiciales”; en su artículo 19°: “Motivar supone expresar, de manera ordenada y clara, razones jurídicamente válidas, aptas para justifi car la decisión”; en su artículo 35º: “El fi n último de la actividad judicial es realizar la justicia por medio del Derecho”; en su artículo 43º: “El juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud, racionalmente fundada, de respeto y confi anza hacia la administración de justicia”; advirtiéndose que los hechos acreditados conforme a las consideraciones precedentes, resultan contrarios a las disposiciones anotadas; Vigésimo Tercero: Que, por otro lado, el Código de Ética del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, establece en su artículo 2°: “El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas. La práctica transparente de estos valores contribuirá a la conservación y fortalecimiento de un Poder Judicial autónomo e independiente y se constituirá en garantía del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad”; normatividad que también se ha visto afectada negativamente según se aprecia del análisis de cada uno de los cargos imputados; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154° inciso 3 de la Constitución Política, 31° numeral 2, 33º, 34° de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y 35° de la Resolución Nº 030-2003-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura y, estando a lo acordado en sesión de 24 de junio de 2010, por unanimidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la excepción de prescripción deducida por el doctor Diodoro César Huerta Rodríguez. Artículo Segundo.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Diodoro César Huerta Rodríguez, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Oyón de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Artículo Tercero.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae el artículo Segundo de la presente resolución, inscribiéndose la medida en el registro personal, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede fi rme. Regístrese y comuníquese. MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ EDMUNDO PELAEZ BARDALES ANIBAL TORRES VASQUEZ CARLOS MANSILLA GARDELLA LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS JAVIER PIQUE DEL POZO 637567-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua que declaró improcedente solicitud de nulidad de elecciones realizadas en la provincia de Condorcanqui y en el distrito de Imaza, en el departamento de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 0366-2011-JNE Expediente Nº J-2011-00284 BAGUA 00424-2011-001 Lima, diez de mayo de dos mil once