Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2011 (12/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2011

del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando asi lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartandose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente"; Decimo Octavo: Que, la omision en la que incurrio el juez procesado quebranto el deber de motivacion y fundamentacion de las resoluciones judiciales, preceptuado en el articulo 139° inciso 5 de la Constitucion Politica, concordante con el articulo 12° de la Ley Organica del Poder Judicial, vulnerando tambien el MORDAZA de independencia - imparcialidad establecido en el articulo 139° inciso 2 de la Constitucion Politica; imputacion que no ha logrado rebatir con sus argumentos de descargo; por lo que se le debe imponer la medida disciplinaria de destitucion; Decimo Noveno: Que, con relacion al cargo que se atribuye al doctor MORDAZA MORDAZA en el literal B), se tiene que de acuerdo a lo prescrito por el articulo 51 de la Constitucion Politica, la Constitucion prevalece sobre toda MORDAZA legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquia, y asi sucesivamente; del mismo modo, el articulo 138 senala que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a traves de sus organos jerarquicos con arreglo a la Constitucion y a las leyes. En todo MORDAZA, de existir incompatibilidad entre una MORDAZA constitucional y una MORDAZA legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la MORDAZA legal sobre toda otra MORDAZA de rango inferior; Del estudio de la sentencia cuestionada se advierte que el magistrado procesado no fundamento la misma en MORDAZA con los precedentes vinculantes ni los criterios procesales del Tribunal Constitucional, tal como se resume en los considerandos precedentes, incurriendo en omision de motivar los fundamentos por los que declaro fundada la demanda de MORDAZA N° 002-2006-CONT; Que, en tal sentido, de dicha inobservancia surge tambien que la sentencia en mencion desacata los principios de jerarquia de las normas y el de congruencia, ya que declaro fundada la demanda de MORDAZA, en base a la Ley de Pensiones - Militar Policial, modificada por la Ley N° 24640, y los articulos 5° y 6° del Decreto Supremo N° 015-85-PCM, no obstante que la parte demandada senalo expresamente en la contestacion de la demanda sobre lo resuelto por el Tribunal Constitucional en el expediente N° 0206-2005-PA/TC; Vigesimo: Que, la conducta irregular atribuida al doctor MORDAZA MORDAZA vulnera los principios y los deberes de los Magistrados, prescritos en los articulos 6°, 7° y 184° inciso 1 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, por lo cual incurrio en la responsabilidad disciplinaria devenida de la referida vulneracion, asi como en la generada por mostrar una notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo que ostento, previstas en el articulo 201° numerales 1 y 6 de la misma MORDAZA legal, motivo por el que es pasible de la sancion disciplinaria de destitucion; Vigesimo Primero: Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sancion disciplinaria; y, el desmerecimiento en el concepto publico hace referencia a una imagen publica negativa que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepcion del cargo, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial; Vigesimo Segundo: Que, los hechos que subyacen a los cargos imputados en el presente MORDAZA disciplinario se contextualizan en las disposiciones del Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial, MORDAZA que establece en su articulo 18°: "La obligacion de motivar las decisiones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en ultimo termino, la justicia de las resoluciones judiciales"; en su articulo 19°: "Motivar supone expresar, de manera ordenada y MORDAZA, razones juridicamente validas, aptas para justificar la decision"; en su articulo 35º: "El fin ultimo de la actividad judicial es realizar la justicia por medio del Derecho"; en su articulo 43º: "El juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud, racionalmente fundada, de respeto y confianza hacia la administracion de justicia"; advirtiendose que los hechos acreditados conforme a las consideraciones precedentes, resultan contrarios a las disposiciones anotadas; Vigesimo Tercero: Que, por otro lado, el Codigo de Etica del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala

Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, establece en su articulo 2°: "El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas. La practica transparente de estos valores contribuira a la conservacion y fortalecimiento de un Poder Judicial MORDAZA e independiente y se constituira en garantia del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad"; normatividad que tambien se ha visto afectada negativamente segun se aprecia del analisis de cada uno de los cargos imputados; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154° inciso 3 de la Constitucion Politica, 31° numeral 2, 33º, 34° de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y 35° de la Resolucion Nº 030-2003-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura y, estando a lo acordado en sesion de 24 de junio de 2010, por unanimidad; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la excepcion de prescripcion deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodriguez. Articulo Segundo.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de Oyon de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Articulo Tercero.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae el articulo MORDAZA de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede firme. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PIQUE DEL MORDAZA

637567-1

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Bagua que declaro improcedente solicitud de nulidad de elecciones realizadas en la provincia de Condorcanqui y en el distrito de Imaza, en el departamento de Amazonas
RESOLUCION Nº 0366-2011-JNE
Expediente Nº J-2011-00284 BAGUA 00424-2011-001 MORDAZA, diez de MORDAZA de dos mil once

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