Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2011 (12/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2011

enlace, o remitida via correo certificado, telefax o correo electronico. 4. Cualquier renuncia comunicada al ROP con fecha posterior al 30 de junio de 2011, no sera considerada para el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2011. Articulo Tercero.- PRECISAR que en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2011 podran presentar candidatos los partidos politicos, movimientos regionales y organizaciones politicas locales con inscripcion vigente ante el Registro de Organizaciones Politicas, a la fecha de MORDAZA de candidaturas. Articulo Cuarto.- DISPONER la aplicacion del Reglamento de inscripcion de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010 aprobado por Resolucion Nº 247-2010-JNE de fecha 15 de MORDAZA de 2010, y el Instructivo sobre democracia interna aprobado por Resolucion Nº 302-2010-JNE de fecha 17 de MORDAZA de 2010, para el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2011. Articulo Quinto.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones, www.jne.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de MORDAZA MORDAZA de Huilacollo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 246-2011-JNAC/RENIEC
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2011 VISTOS: El Informe Nº 000096-2011/GPRC/SGIRC/RENIEC (19ABR2011) de la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles y el Informe Nº 000035-2011-GPRC/ RENIEC (25ABR2011) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforman el conjunto de organos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro del Estado Civil, facultandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integracion de las Oficinas de Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme la Octava Disposicion Final del Reglamento de Inscripciones del RENIEC; Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de MORDAZA MORDAZA de Huilacollo, Distrito de Vilquechico, Provincia de Huancane, Departamento de Puno; a la cual hacen referencia los Informes del Visto, ha formalizado expediente para la regularizacion de delegacion de funciones registrales, habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, organo encargado de supervisar y controlar el MORDAZA de autorizacion de nuevas Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegacion referida, a fin de establecer la vinculacion funcional, cuya difusion debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el caracter publico del registro; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 855-2010JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE:

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OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
FE DE ERRATAS RESOLUCION JEFATURAL N° 094-2011-J/ONPE
Mediante Oficio Nº 146-2011-OGC/ONPE, la Oficina Nacional de Procesos Electorales solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Jefatural Nº 094-2011-J/ONPE publicada en la edicion del 8 de MORDAZA de 2011. DICE: "Articulo Primero.- Autorizar a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales constituidas para las Elecciones Generales y Parlamento MORDAZA 2011 de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Chiclayo 2, Huaura, MORDAZA Este MORDAZA MORDAZA, Canete, San MORDAZA, Moyobamba, MORDAZA Portillo; a desarrollar las actividades necesarias en el MORDAZA de las Elecciones Municipales Complementarias a realizarse el dia MORDAZA 3 de MORDAZA de 2011". DEBE DECIR: "Articulo Primero.- Autorizar a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales constituidas para las Elecciones Generales y Parlamento MORDAZA 2011 de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Chiclayo 2, Huaura, MORDAZA Este MORDAZA MORDAZA, Canete, San MORDAZA, Moyobamba, MORDAZA Portillo; a desarrollar las actividades necesarias en el MORDAZA de las Elecciones Municipales Complementarias a realizarse el dia MORDAZA 3 de MORDAZA de 2011".

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Articulo 1º.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del articulo 44º de la Ley Nº 26497; asi como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegacion, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de MORDAZA MORDAZA de Huilacollo, Distrito de Vilquechico, Provincia de Huancane, Departamento de Puno. Articulo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad senalada en el articulo 1º, queda

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