Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2011 (12/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2011

tambien por el personero legal titular acreditado ante el JEE. Se cumple asi con las formalidades al certificar su firma ante el secretario general del JNE. En tal sentido, al carecer de legitimidad el candidato que interpuso el pedido de nulidad, y por los fundamentos expuestos la apelacion debe ser desestimada. Respecto de la oportunidad para interponer los pedidos de nulidades 9. Mediante la Resolucion Nº 0094-2011-JNE, de fecha 1 de marzo de 2011, se establecieron algunas reglas referidas a la oportunidad y a los plazos para plantear pedidos de nulidad e interponer recursos sobre nulidad de votacion de las mesas de sufragio y de nulidad de elecciones, senalando que respecto de la nulidad sustentadas en hechos externos a la votacion en las mesas de sufragios, esto es, en los supuestos previstos en el articulo 363, literal b, de la LOE deben ser presentados por los personeros legales ante el JEE, dentro del plazo de tres (3) dias naturales contados a partir de la fecha de la eleccion. En tal sentido, dichos pedidos podrian ser presentados hasta el 13 de MORDAZA de 2011. 10. En lo referente a la extemporaneidad, este organo colegiado ya emitio pronunciamiento en las Resoluciones 3503-2010-JNE, 3439-2010-JNE, 2655-2011-JNE y 26362010-JNE, estableciendo que se debe recordar que los derechos al debido MORDAZA y a la tutela jurisdiccional efectiva, como todo derecho fundamental, no son absolutos, de forma que su ejercicio se encuentra delimitado por las normas legales y aquellas que expida el organo constitucional MORDAZA a quien la propia Constitucion Politica del Peru, en su calidad de MORDAZA suprema de todo el ordenamiento juridico, le atribuye la competencia para administrar justicia y regular sobre materia electoral, lo cual implica, como resulta evidente, la regulacion de los procesos electorales, como es, en este caso, la MORDAZA de solicitudes de nulidad de elecciones. 11. En ese sentido, la Resolucion Nº 0094-2011-JNE fue emitida oportunamente, es decir, MORDAZA del inicio del computo del plazo para la MORDAZA de solicitudes de nulidad de las votaciones realizadas en las mesas de sufragio y nulidad de elecciones, y tiene por objeto regular el ejercicio de dichos derechos, no contemplados con precision en la LOE. En ningun extremo se puede considerar una limitacion al ejercicio del derecho de defensa, puesto que si la organizacion politica hubiera presentado oportunamente su pedido de nulidad y cumplido los requisitos exigidos por la MORDAZA, validamente hubiera podido exigir un pronunciamiento sobre el fondo de la pretension por parte de MORDAZA instancias. 12. A fin de dar cumplimiento a la observancia de los plazos senalados, este Supremo Tribunal Electoral, a traves del articulo 6 de la citada resolucion dispuso que los Jurados Electorales Especiales, en atencion a las solicitudes de nulidad presentadas hasta el 13 de MORDAZA de 2011, realicen un corte en dicha actividad y emitan un acta de cierre respecto del total de solicitudes presentadas. 13. En ese sentido, del acta de cierre de fecha 13 de MORDAZA de 2011 a las 18:00 horas, remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Bagua, no se advierte que el partido politico Gana Peru MORDAZA presentado solicitud de nulidad alguna, y tomando en cuenta que el candidato con el numero 1 del citado partido presento su solicitud de nulidad el 17 de MORDAZA de 2011, la misma deviene en extemporanea. Sobre las irregularidades producidas en la provincia de Condorcanqui y el distrito de Imaza en la provincia de Bagua 14. Sin perjuicio de los fundamentos MORDAZA expuestos, este organo colegiado ha considerado pertinente y en atencion a la gravedad de los hechos que aparecen denunciados, determinar si le corresponde o no conocerlos. 15. La causal de nulidad del literal b del articulo 363 de la LOE, establece que los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votacion realizada en las mesas de sufragio, en los siguientes casos: [...] b) Cuando MORDAZA mediado fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia para inclinar la votacion en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato. [...]

16. En ese sentido, los hechos invocados por el recurrente, como causal para declarar la nulidad de la votacion de la provincia de Condorcanqui y del distrito de Imaza en la provincia de Bagua, ambos en el departamento de Amazonas, deben estar sustentados y demostrados con medios probatorios que permitan subsumir los hechos probados en la causal alegada; en tanto que, conforme lo dispone el articulo 196 del Codigo Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente MORDAZA, "salvo disposicion legal diferente, la carga de la prueba recae sobre quien afirma hechos que configuran su pretension, o a quien los contradice alegando hechos nuevos". 17. Respecto de las actas en las que se habria adulterado su contenido a favor del candidato con el numero 3 por el partido politico Gana Peru, son 900085, 167982, 167989, 168814, 168818, 168843, 246605, 256213, 279911, 309699, 900056, 900057, 900064, 900076 y 900082, por cuanto la votacion del citado candidato supera a los votos obtenidos por su partido. Cabe senalar que en todas, a excepcion de la 167989, mediante resoluciones del JEE, fue anulada la votacion correspondiente al candidato con el numero 3 del citado partido. Asimismo, si bien se observa ventaja en las actas senaladas para el candidato con el numero 3 a diferencia de lo obtenido por cualquier otro candidato de la misma organizacion u otros partidos politicos, mas no se han adjuntando documentos que avalen lo denunciado. 18. Respecto de la denuncia de las firmas falsificadas en diversas actas de los distritos de MORDAZA, El Cenepa y Rio MORDAZA (de la provincia de Condorcanqui) y del distrito de Imaza (en la provincia de Bagua), senalandose para ejemplificar dicho hecho en 62 actas, cabe precisar que si bien en algunos casos se ha adjuntado pericia grafotecnica de parte, elaborados por el perito judicial, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la que concluye que las firmas que corresponden a los miembros de mesa son falsas; sin embargo, no obra en autos documentos adicionales sobre tal hecho, como denuncias de los miembros de mesa cuyas firmas se habrian falsificado, declaraciones juradas, etcetera. 19. Este organo colegiado ha visualizado cada una de las actas materia de impugnacion, apreciando que existen algunas en las que si bien las firmas de los miembros de mesa no son exactamente iguales a las que figuran en la consulta del Registro de Identificacion y Estado Civil, ello no significa que ellas MORDAZA falsas, pues para arribar a dicha conclusion se requieren de otros mayores elementos de juicio, con que se contaria si se tuviera una estacion probatoria, y por la celeridad con la que se tramitan los procesos electorales, se carece de la misma. Dichas actas del MORDAZA de eleccion congresal son las siguientes: 900013, 900035, 900025, 168000, 900019, 900055, 900029, 900072, 900073, 223193, 202731, 213217, 168847, 900079, 214174, 900077, 168850, 214175, 289593, 242956, 900012, 247596 y 279911, las que a criterio de este organo colegiado se deben remitir al Ministerio Publico a efectos de que se investigue y en caso de verificar que hubo la falsificacion, se efectue la denuncia correspondiente. 20. Respecto del Informe de Fiscalizacion Nº 163422011-EL CENEPA/JEE BAGUA, en la que el fiscalizador MORDAZA MORDAZA MORDAZA senala que existen contradicciones en el resultado de los votos preferenciales como tambien ha MORDAZA disturbios y agresiones fisicas por parte de simpatizantes del partido politico Gana Peru contra su persona, que le impidio realizar su labor, cabe senalar que ello tampoco acredita las presuntas irregularidades que indica como favoritismo de los miembros de mesa y de personal de la ODPE hacia el candidato con el numero 3 del partido politico Gana Peru, por cuanto a todo lo expresado no ha adjuntado documento alguno que lo avale. Asimismo, en el Memorando Nº 357-2011-DNFPE/ JNE, emitido por el Director Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales, se senala respecto de los disturbios y agresiones fisicas sufridos por el fiscalizador aludido, que lo precisado en su informe refleja solo su opinion en calidad de fiscalizador, siendo el unico fiscalizador en el local de votacion 16342-2011, El Cenepa/Bagua, y que dicho fiscalizador interpuso su respectiva denuncia el 10 de MORDAZA de 2011 en el distrito de MORDAZA y no en Huampami, para lo cual se adjunta la citada denuncia, en la que solo se observa que hubo retencion de su camara digital y de su reloj mas no del chaleco del JNE, formatos de reportes, una linterna y la sustraccion de S/.40,00 como lo afirmara en su informe. Ademas, senala que de la revision de los reportes remitidos por el personal de fiscalizacion asignado al departamento, provincia y distritos aludidos en autos, se ha

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