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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de mayo de 2011 442369 concluido que no existe referencia o indicación alguna de haberse detectado o recibido denuncias por falsifi cación de fi rmas en las actas electorales. 21. En consecuencia, por los fundamentos expuestos el recurso de apelación debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político Gana Perú, y CONFIRMAR la Resolución Nº 00001-2011-JEE-BAGUA/JNE, de fecha 20 de abril de 2011, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, que declaró improcedente la solicitud de nulidad de las elecciones realizadas en la provincia de Condorcanqui y en el distrito de Imaza (provincia de Bagua), en el departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Generales del año 2011. Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Amazonas, a efectos de que deriven los mismos al fi scal penal de turno que corresponda, para que se pronuncie de acuerdo con sus atribuciones respecto a lo señalado en el fundamento 19. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 638936-1 Aprueban cronograma electoral para el proceso de Elecciones Municipales del año 2011 a desarrollarse en diversos distritos de Huancavelica, Huánuco, Pasco y Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 0371-2011-JNE Lima, once de mayo de dos mil once CONSIDERANDOS 1. Mediante Decreto Supremo Nº 024-2011-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el sábado 19 de marzo de 2011, se convocó a Elecciones Municipales para el domingo 20 de noviembre de 2011, en los distritos de Cosme (Churcampa, Huancavelica), Yacus (Huánuco, Huánuco), Constitución (Oxapampa, Pasco) y Samugari (La Mar, Ayacucho), que por su reciente creación no participaron en las Elecciones Municipales del año 2010. 2. Los organismos que integran el Sistema Electoral tienen por funciones básicas el planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales, así como la elaboración y custodia de los elementos necesarios para ese fi n, como son el padrón electoral y el registro de organizaciones políticas. Así también, entre las funciones del Jurado Nacional de Elecciones está la de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, según los artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú. 3. En ese sentido, en atención a que los plazos contenidos en el cronograma electoral se encuentran establecidos por las Leyes 26859, Ley Orgánica de Elecciones; 26864, Ley de Elecciones Municipales; 28094, Ley de Partidos Políticos, y demás normas complementarias; es preciso determinar las fechas límites a tener en cuenta en el proceso de Elecciones Municipales de este año, para conocimiento de las organizaciones políticas, organismos del Estado y ciudadanía en general. 4. Asimismo, es necesario regular otros aspectos, como el abordado en el artículo 18 de la Ley Nº 28094 que dispone que la renuncia de un afi liado, para postular por otra organización política, debe ser presentada al partido político, como máximo, con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones de candidatos, e indica los medios por los que puede ser remitida; así, dispone también que una copia de la carta de renuncia debe ser presentada al Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP); temas sobre los cuales corresponde hacer precisiones oportunas para su aplicación en el proceso electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Municipales del año 2011 a desarrollarse en los distritos de Cosme (Churcampa, Huancavelica), Yacus (Huánuco, Huánuco), Constitución (Oxapampa, Pasco) y Samugari (La Mar, Ayacucho), cuyo acto eleccionario será el domingo 20 de noviembre de 2011: Elecciones internas de candidatos. Del 24 de mayo al 1 de agosto de 2011 Fecha límite para la renuncia de afi li- ados a organizaciones políticas para poder ser candidatos por otra orga- nización política. 20 de junio de 2011 Fecha límite para la presentación al ROP de copia de la carta de renuncia de afi liados con el sello de recepción de la organización política, o el medio que permita comprobar su acuse de recibo de manera indubitable. 30 de junio de 2011 Cierre del padrón electoral. 23 de julio de 2011 Fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. 22 de agosto de 2011 Cierre del ROP. 22 de agosto de 2011 Fecha límite para la aprobación del pa- drón electoral. 1 de septiembre de 2011 Fecha límite para renuncia de funciona- rios que integren listas de candidatos. 21 de septiembre de 2011 Fecha límite para conceder licencia a trabajadores y funcionarios de los Po- deres Públicos que integren listas de candidatos. 21 de octubre de 2011 Artículo Segundo.- ESTABLECER las siguientes reglas sobre la presentación de renuncias de afi liados de organizaciones políticas que pretendan participar como candidatos en las Elecciones Municipales del año 2011: 1. La renuncia, conforme al artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos, debe reunir las siguientes condiciones: i. Se presenta ante la organización política en forma personal u otro medio. ii. Debe contar con el sello de la organización política o cualquier elemento que permita comprobar su acuse de recibo y la fecha de este. iii. Debe consignarse el nombre de la persona que recibe la carta de renuncia. 2. La renuncia surtirá efecto desde el momento de su presentación ante la organización política y no requiere su aceptación. 3. A efectos de la inscripción de candidatos en el proceso electoral, es necesario que la copia de la carta de renuncia, que reúna las condiciones señaladas en el punto 1 del presente artículo se remita al ROP para su registro. La presentación de dicha copia puede ser en forma personal en la mesa de partes del Jurado Nacional de Elecciones, Jurados Electorales Especiales o unidades regionales de