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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2011 (17/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de mayo de 2011 442583 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que establece medidas para culminar las transferencias de Competencias y Funciones a los Gobiernos Regionales y Locales DECRETO SUPREMO N° 044-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país y que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, conforme a los artículos 3 y 4 de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, la descentralización tiene como fi nalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, cuyo efecto vinculante alcanza a todos los Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y al gobierno en su conjunto; Que, a lo antes señalado se aunó lo dispuesto en los artículos 83 y 84 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, lo que permitió que el proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos a los Gobiernos Regionales y Locales se realice mediante la aprobación de planes anuales de transferencia, formulados por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros y presentados para su aprobación por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, los cuales registran diferentes grado de avance; Que, en octubre del 2006, el Señor Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez, presentó al país 20 Anuncios para fortalecer el Proceso de Descentralización, de los cuales 10 se relacionan directamente con la transferencia de funciones sectoriales, fondos, programas, proyectos, empresas y activos a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, en cumplimiento de lo señalado se tiene un avance del 90.3% lo cual equivale a 4,342 funciones transferidas, restando efectivizar el 9.7% es decir 468 funciones pendientes de transferencia, que han requerido mayor periodo de preparación, con cuya materialización se podrá completar la asignación de competencias que requieren los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el pleno ejercicio de sus competencias y funciones, con la fi nalidad de hacer efectivo un Estado efi ciente y al servicio del ciudadano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-2010-PCM se dispuso que los Sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales, involucrados en el proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, fondos , programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos, comprendidos en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, continúen realizando, hasta el 31 de diciembre de 2010, las acciones necesarias para culminar dichas transferencias; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 115-2010-PCM se estableció hasta el 31 de marzo del año 2011 el plazo para la transferencia a los Gobiernos Regionales, de la función específi ca prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, es necesario culminar de manera ordenada el proceso de transferencia de competencias y funciones para que los Gobiernos Regionales puedan ejercer efi caz y efi cientemente sus competencias, debiéndose fi jar los procedimientos y plazos específi cos para dichos fi nes; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 25 numeral 9) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde a cada Ministro de Estado efectuar la transferencia de competencias, funciones y recursos sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales y dar cuenta de su ejecución; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en las Leyes N°s. 27783, 27867, 27972; DECRETA: Artículo 1º.- Medidas para culminar las transferencias programadas Los Ministros de Estado culminarán las transferencias de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos a los Gobiernos Regionales y Locales, que se encuentren pendientes según relación en anexo adjunto, en un plazo que no excederá los cuarentaicinco (45) días calendario, de conformidad a lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y en las directivas aprobadas por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Al término del mencionado plazo no quedará función, fondo, programa, proyecto, empresa, activo u organismo pendiente de transferir a los Gobiernos Regionales y Locales, sin perjuicio de la expedición de las normas de contenido presupuestal que deberán expedirse para efectivizar la transferencia de los recursos. Artículo 2º.- Responsabilidad de los Gobiernos Regionales y Locales En el marco de su autonomía política, económica y administrativa, los Consejos Regionales y los Concejos Municipales, conjuntamente con sus Presidentes Regionales y Alcaldes respectivamente, son responsables de ejecutar las acciones técnicas y administrativas que coadyuven a la culminación de los procedimientos de transferencia establecidos en el artículo 1º de la presente norma, en el mismo plazo. Artículo 3º.- Procedimiento para culminar las transferencias 3.1. El procedimiento de culminación de la transferencia descrita en el artículo 1, deberá tener en cuenta lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, siguiendo las pautas y normas establecidas en las Directivas N°s. 001 y 006-2007-PCM/SD, aprobadas por las Resoluciones de Secretaría de Descentralización N°s. 003 y 025-2007-PCM/SD, respectivamente, así como en la Directiva N° 003-2008-PCM/SD, aprobada por la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 044- 2008-PCM/SD. 3.2. La Secretaría de Descentralización dictará las disposiciones complementarias que sean necesarias, en el marco del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, y coordinará con cada ministerio involucrado las acciones inmediatas para culminar estas transferencias pendientes dentro del plazo máximo establecido. Artículo 4º.- Convalidación Convalídese los actos realizados para la transferencia de funciones referida en el artículo 1, desde la fecha de vencimiento originalmente prevista en cada caso hasta la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. La convalidación tendrá efectos a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo y sólo si los actos a convalidar han resultado útiles al proceso de transferencia. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros.