Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2011 (17/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 17 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

442583

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que establece medidas para culminar las transferencias de Competencias y Funciones a los Gobiernos Regionales y Locales
DECRETO SUPREMO N° 044-2011-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 188 de la Constitucion Politica del Peru establece que la descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente de Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del MORDAZA y que el MORDAZA de descentralizacion se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignacion de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, conforme a los articulos 3 y 4 de la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley N° 27783, la descentralizacion tiene como finalidad el desarrollo integral, armonico y sostenible del MORDAZA, y constituye una politica permanente de Estado, de caracter obligatorio, cuyo efecto vinculante alcanza a todos los Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autonomos y al gobierno en su conjunto; Que, a lo MORDAZA senalado se auno lo dispuesto en los articulos 83 y 84 de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, lo que permitio que el MORDAZA de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos a los Gobiernos Regionales y Locales se realice mediante la aprobacion de planes anuales de transferencia, formulados por la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros y presentados para su aprobacion por Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, los cuales registran diferentes grado de avance; Que, en octubre del 2006, el Senor Presidente de la Republica, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento al MORDAZA 20 Anuncios para fortalecer el MORDAZA de Descentralizacion, de los cuales 10 se relacionan directamente con la transferencia de funciones sectoriales, fondos, programas, proyectos, empresas y activos a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, en cumplimiento de lo senalado se tiene un avance del 90.3% lo cual equivale a 4,342 funciones transferidas, restando efectivizar el 9.7% es decir 468 funciones pendientes de transferencia, que han requerido mayor periodo de preparacion, con cuya materializacion se podra completar la asignacion de competencias que requieren los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el pleno ejercicio de sus competencias y funciones, con la finalidad de hacer efectivo un Estado eficiente y al servicio del ciudadano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-2010-PCM se dispuso que los Sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales, involucrados en el MORDAZA de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, fondos , programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos, comprendidos en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2007, continuen realizando, hasta el 31 de diciembre de 2010, las acciones necesarias para culminar dichas transferencias; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 115-2010-PCM se establecio hasta el 31 de marzo del ano 2011 el plazo para la transferencia a los Gobiernos Regionales, de la funcion especifica prevista en el literal n) del articulo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales;

Que, es necesario culminar de manera ordenada el MORDAZA de transferencia de competencias y funciones para que los Gobiernos Regionales puedan ejercer eficaz y eficientemente sus competencias, debiendose fijar los procedimientos y plazos especificos para dichos fines; Que, de acuerdo a lo previsto en el articulo 25 numeral 9) de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, corresponde a cada Ministro de Estado efectuar la transferencia de competencias, funciones y recursos sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales y dar cuenta de su ejecucion; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, en las Leyes N°s. 27783, 27867, 27972; DECRETA: Articulo 1º.- Medidas para culminar las transferencias programadas Los Ministros de Estado culminaran las transferencias de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos a los Gobiernos Regionales y Locales, que se encuentren pendientes segun relacion en anexo adjunto, en un plazo que no excedera los cuarentaicinco (45) dias calendario, de conformidad a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en la Ley N° 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, en la Ley N° 27972 Ley Organica de Municipalidades y en las directivas aprobadas por la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros. Al termino del mencionado plazo no quedara funcion, fondo, programa, proyecto, empresa, activo u organismo pendiente de transferir a los Gobiernos Regionales y Locales, sin perjuicio de la expedicion de las normas de contenido presupuestal que deberan expedirse para efectivizar la transferencia de los recursos. Articulo 2º.- Responsabilidad de los Gobiernos Regionales y Locales En el MORDAZA de su autonomia politica, economica y administrativa, los Consejos Regionales y los Concejos Municipales, conjuntamente con sus Presidentes Regionales y Alcaldes respectivamente, son responsables de ejecutar las acciones tecnicas y administrativas que coadyuven a la culminacion de los procedimientos de transferencia establecidos en el articulo 1º de la presente MORDAZA, en el mismo plazo. Articulo 3º.- Procedimiento para culminar las transferencias 3.1. El procedimiento de culminacion de la transferencia descrita en el articulo 1, debera tener en cuenta lo previsto en el articulo 83 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, siguiendo las pautas y normas establecidas en las Directivas N°s. 001 y 006-2007-PCM/SD, aprobadas por las Resoluciones de Secretaria de Descentralizacion N°s. 003 y 025-2007-PCM/SD, respectivamente, asi como en la Directiva N° 003-2008-PCM/SD, aprobada por la Resolucion de Secretaria de Descentralizacion N° 0442008-PCM/SD. 3.2. La Secretaria de Descentralizacion dictara las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias, en el MORDAZA del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, y coordinara con cada ministerio involucrado las acciones inmediatas para culminar estas transferencias pendientes dentro del plazo MORDAZA establecido. Articulo 4º.- Convalidacion Convalidese los actos realizados para la transferencia de funciones referida en el articulo 1, desde la fecha de vencimiento originalmente prevista en cada caso hasta la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo. La convalidacion tendra efectos a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo y solo si los actos a convalidar han resultado utiles al MORDAZA de transferencia. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros.

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