Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2011 (17/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 17 de MORDAZA de 2011

Articulo 6°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo

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REGLAMENTO DE LA LEY Nº 26644, LEY QUE PRECISA EL GOCE DEL DERECHO DE DESCANSO PRE MORDAZA Y POST MORDAZA DE LA TRABAJADORA GESTANTE
Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA La presente MORDAZA tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso pre MORDAZA y post MORDAZA de la trabajadora gestante, para su aplicacion en los sectores publico y privado. Articulo 2º.- Descanso por maternidad Es el derecho de la trabajadora derivado del MORDAZA biologico de la gestacion que le permite gozar de noventa (90) dias naturales de descanso distribuido en un periodo de cuarenta y cinco (45) dias naturales de descanso pre MORDAZA y un periodo de cuarenta y cinco (45) dias naturales de descanso post natal. Articulo 3º.- Descanso adicional por nacimiento multiple En los casos de nacimiento multiple el descanso post MORDAZA se extendera por treinta (30) dias naturales adicionales. Articulo 4º.- Requisitos para el goce del descanso pre MORDAZA 4.1. Para el goce del descanso pre MORDAZA la trabajadora gestante presentara al empleador el correspondiente Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) por maternidad, expedido por ESSALUD, o en su defecto un Certificado Medico en el que conste la fecha probable del parto, pudiendo este encontrarse contenido en el formato regulado por el Colegio Medico del Peru o en el recetario de uso regular del profesional medico que emite la certificacion. Con dicha MORDAZA la trabajadora gestante estara expedita para el goce de descanso pre MORDAZA a partir de los cuarenta y cinco (45) dias naturales anteriores a dicha fecha probable del parto, salvo que MORDAZA optado por diferir parcial o totalmente el descanso, en cuyo caso el goce del descanso pre MORDAZA se entendera referido unicamente al numero de dias no diferidos. 4.2. Las prestaciones economicas administradas por ESSALUD, otorgadas con la finalidad de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recien nacido, se rigen por la Ley Nº 26790, su Reglamento y demas normas complementarias. Articulo 5º.- Aplazamiento del descanso pre MORDAZA 5.1. La trabajadora gestante puede optar por diferir en todo o en parte el goce del descanso pre MORDAZA, en cuyo caso el numero de dias naturales diferidos se acumulara al periodo de descanso post natal. Para dicho efecto, debera comunicar por escrito su decision al empleador hasta dos (2) meses MORDAZA de la fecha probable del parto, indicando el numero de dias de descanso pre MORDAZA que desea acumular al periodo de descanso post MORDAZA y acompanando el correspondiente informe medico que certifique que la postergacion del descanso pre MORDAZA por dicho numero de dias no afectara de ningun modo a la trabajadora gestante o al concebido; pudiendo este ser variado por razones

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Decreto Supremo que Reglamenta la Ley N° 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso pre MORDAZA y post MORDAZA de la trabajadora gestante
DECRETO SUPREMO N° 005-2011-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 23º de la Constitucion Politica del Peru establece que el Estado protege especialmente a la MORDAZA trabajadora; Que, el inciso c) del articulo 12º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, senala que el contrato de trabajo se suspende por causa de maternidad durante el descanso pre y post natal; Que, la Ley Nº 26644 precisa el derecho de la trabajadora gestante a gozar de cuarenta y cinco (45) dias de descanso pre MORDAZA y de cuarenta y cinco (45) dias de descanso post natal; Que, mediante las Leyes Nº 27402 y Nº 27606 se han establecido modificaciones al texto de la Ley Nº 26644; Que, la Ley Nº 28048 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-TR, establecen medidas de proteccion a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrion y el feto; Que, en tal sentido es necesario emitir las normas reglamentarias del descanso por maternidad acorde con lo establecido por la Ley Nº 26644 y sus modificatorias, con el objeto de garantizar su adecuada aplicacion; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el numeral 3) del articulo 11º de la Ley Nº 29158; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso pre MORDAZA y post MORDAZA de la trabajadora gestante, que forma parte del presente Decreto Supremo, el mismo que consta de diez (10) articulos, una Unica Disposicion Complementaria Final y una Unica Disposicion Complementaria Derogatoria. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo.

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