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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2011 (17/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de mayo de 2011 442588 Que, el Informe Técnico Nº 154-2011-ANA-DARH/ ORDA/ACF, de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, refi ere que la Administración Local de Agua Moche-Virú-Chao mediante Resolución Administrativa Nº 027-2010-ANA-ALA Moche-Virú-Chao aprobó el Estudio Defi nitivo de la “Propuesta de Actualización de Asignación de Agua en Bloques en los valles Moche, Virú, Chao, Guadalupito e Intervalles”, en el cual se estableció que el volumen anual de las licencias de uso de agua otorgadas en el ámbito del Proyecto Especial Chavimochic es de 339,60 MMC; Que, el citado informe señala que al existir una diferencia entre el volumen anual de las licencias de uso de agua emitidas en el ámbito del Proyecto Especial Chavimochic, que dio origen al valor consignado en la reserva otorgada mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-AG y el volumen anual establecido por la Administración Local de Agua Moche-Virú-Chao en el Estudio Defi nitivo de la “ Propuesta de Actualización de Asignación de Agua en Bloques en los valles Moche, Virú, Chao, Guadalupito e Intervalles”, corresponde actualizar el volumen de agua en la prórroga de reserva del mencionado proyecto, de acuerdo con el siguiente detalle: Proyecto Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Set Oct Nov Dic Total Chavimochic 202,46 202,82 231,05 225,34 88,41 29,33 21,20 16,95 8,94 19,24 59,38 138,73 1 243,85 Chinecas 156,38 179,08 200,45 196,23 89,75 66,06 52,89 49,36 51,62 74,58 80,78 90,44 1287,62 Proyecto Especial Disponi- bilidad Hídrica Asignada (MMC) Decreto Supremo Nº 003-2009-AG Prórroga de Reserva de Agua Licencias otorgadas PROFODUA 2004 (MMC) Reserva de Agua Otorgada (MMC) Licencia actualizada 2010 consolidación PROFODUA (MMC) Reserva de Agua a otorgarse (MMC) CHAVIMOCHIC 1 583,45 369.70 1 213,75 339.60 1 243,85 CHINECAS 1 344,50 56.88 1 287,62 - 1 287,62 Estando a lo opinado por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, así como de conformidad con lo establecido por la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338 y el artículo 206º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prórroga de la reserva de recursos Hídricos Prorróguese por dos años adicionales, a favor de los Proyectos Especiales Chavimochic y Chinecas, la reserva de recursos hídricos otorgada por Decreto Supremo Nº 003-2009-AG, la misma que comprende las aguas superfi ciales de libre disponibilidad del río Santa, precisando que luego del balance realizado, la reserva de recursos hídricos a nivel mensual en millones de metros cúbicos (MMC) para cada proyecto, es el siguiente: Recursos Hídricos, es responsable de supervisar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural. Regístrese y comuníquese. CARLOS JAVIER PAGADOR MOYA Jefe Autoridad Nacional del Agua 641005-1 Disponibilidad Hídrica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Set Oct Nov Dic Total Chavimochic (m3/s) MMC 75,59 202,46 82,37 202,82 86,26 231,05 86,94 225,34 33,01 88,41 11,32 29,33 7,92 21,20 6,33 16,95 3,45 8,94 7,18 19,24 22,91 59,38 53,52 138,73 1 243,85 Chinecas (m3/s) MMC 58,39 156,38 72,73 179,08 74,84 200,45 75,70 196,23 33,51 89,75 25,49 66,06 19,75 52,89 18,43 49,36 19,92 51,62 27,84 74,58 31,17 80,78 34,89 90,44 1287,62 Artículo 2º.- Determinación del caudal ecológico Precisar que el volumen del Proyecto Especial Chinecas, incluye el caudal ecológico para el tramo comprendido entre la bocatoma Condorcerro y desembocadura al mar, el mismo que no deberá ser menor a un caudal continuo de 5 m3/s, equivalente a 157.68 MMC anuales. Artículo 3º.- De la supervisión de la reserva de recursos hídricos La Dirección de Conservación y Planeamiento de AMBIENTE Designan funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio del Ambiente y del cumplimiento de lo dispuesto en el D.S. Nº 042-2011-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 100-2011-MINAM Lima, 13 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM se estableció la obligación de las entidades públicas comprendidas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, entre ellas, el Ministerio del Ambiente, de contar con un Libro de Reclamaciones como mecanismo de participación ciudadana y salvaguarda de los derechos de los usuarios; Que, el artículo 3 del mencionado Decreto Supremo, señala que el Libro de Reclamaciones es uno en el que los usuarios podrán formular sus reclamos, debiendo consignar, además, información relativa a su identidad y aquella otra necesaria a efectos de darle repuesta, de acuerdo al formato aprobado por esa misma norma como anexo; Que, el artículo 5 del referido Decreto Supremo, dispone que mediante resolución del titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones, informando al Órgano de Control Institucional sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM; Que, en consecuencia, es necesario designar al funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio del Ambiente; Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1013, el Decreto Supremo Nº 007-2008- MINAM y el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM;