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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2011 (17/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de mayo de 2011 442587 VISTO: Los Ofi cios Nºs. 0224-2011-GRLL-PRE y 0225-2011- GRLL-PRE, ambos de fecha 04 de mayo de 2011, del Presidente del Gobierno Regional La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0435-2009- AG, de fecha 05 de junio de 2009, se designó al señor Aurelio Suárez Guerrero como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; Que, asimismo mediante Resolución Ministerial Nº 0583-2009-AG, de fecha 06 de agosto de 2009, se designó al Ingeniero Anselmo Humberto Carrasco Silva como representante del Ministerio de Agricultura en el Consejo Directivo del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 017-2003- VIVIENDA establece que la designación en el cargo de miembro del Consejo Directivo del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC es por el plazo de dos años, pudiendo ser renovado; Que, se ha visto por conveniente renovar las designaciones realizadas a los mencionados funcionarios; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Renovar, las designaciones de los señores Aurelio Suárez Guerrero y Anselmo Humberto Carrasco Silva como representantes del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 641008-1 Designan funcionaria responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0176-2011-AG Lima, 12 de mayo de 2011 VISTO: La Nota Interna Nº 081-2011-AG SEGMA, de fecha 11 de mayo de 2011 del Secretario General del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011- PCM se estableció la obligación de las entidades de la Administración Pública, comprendidas en los numerales del 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, de contar con un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios podrán formular sus reclamos; Que, el artículo 5º del citado Decreto Supremo, dispone que mediante resolución del titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones y se informará al órgano de control institucional, sobre el cumplimiento de dicho Decreto Supremo; Que, asimismo, mediante la Nota del Visto, el Secretario General del Ministerio de Agricultura ha formulado la propuesta de designar a la Directora de la Unidad de Gestión Documentaria, como responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Agricultura; Que, en consecuencia, es necesario proceder a su designación; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la Directora de la Unidad de Gestión Documentaria, como funcionaria responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Agricultura; y, de asegurar el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 641008-2 Prorrogan reserva de recursos hídricos a favor de los Proyectos Especiales Chavimochic y Chinecas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 272-2011-ANA Lima, 13 de mayo de 2011 VISTO: Los escritos de fechas 14.02.2011 y 09.03.2011, mediante los cuales el Gerente General del Proyecto Especial Chavimochic y el Gerente General del Proyecto Especial Chinecas, respectivamente, solicitan la prórroga de la reserva de recursos hídricos a favor de los citados Proyectos; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 103º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, mediante resolución de la Autoridad Nacional se puede reservar un volumen de agua para el desarrollo de proyectos, asimismo; el numeral 5 del artículo 15º de la misma ley, señala que es función de la Autoridad Nacional, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la nación; Que, el numeral 208.1 del artículo 208º concordante con el numeral 206.3 del artículo 206º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, señala que la reserva de recursos hídricos, se otorga por un período máximo de dos años prorrogables mientras subsistan las causas que la motivan; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 1011- 2008-INRENA-IRH se aprobó el acta de acuerdos suscrita el 17.11.2008, entre los Gerentes Generales de los Proyectos Especiales Chavimochic y Chinecas y la Intendencia de Recursos Hídricos, estableciéndose una disponibilidad hídrica anual del río Santa para el Proyecto Especial Chavimochic de 1 583,45 MMC y para el proyecto Especial Chinecas de 1 344,50 MMC, las que serían destinadas para los usos operacionales de ambos proyectos, en su fase de culminación; Que, con Decreto Supremo Nº 003-2009-AG, se reservó las aguas del río Santa a favor del Proyecto Especial Chavimochic un volumen anual 1 213,75 MMC y para el Proyecto Especial Chinecas un volumen anual de 1 287,62 MMC, valores que fueron resultado de la diferencia entre los volúmenes establecidos en la disponibilidad hídrica señalada en el considerando precedente y en las licencias de uso de agua otorgadas en el ámbito de ambos proyectos; Que, mediante Informe Técnico Nº 053-2011-ANA- DCPRH-SUP/FCC, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, concluye que es factible otorgar la ampliación del plazo de la reserva de recursos hídricos para los Proyectos Especiales Chavimochic y Chinecas, indicando que luego del balance realizado, la reserva de recursos hídricos a nivel mensual en millones de metros cúbicos (MMC) para cada proyecto, deberá ser la siguiente: