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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de mayo de 2011 442599 de salud de la gestante o del concebido debido a una contingencia imprevista. Esta decisión no requiere aceptación ni aprobación del empleador, por lo que la postergación produce efectos desde la recepción del documento que la comunica. 5.2. La postergación del descanso pre natal no autoriza a la trabajadora gestante a variar o abstenerse del cumplimiento de sus labores habituales, salvo que medie acuerdo al respecto con el empleador. Sin embargo, el empleador deberá asignar a la trabajadora gestante labores que no pongan en riesgo la salud y/o desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestación, sin afectar sus derechos laborales. Artículo 6º.- Incidencias sobre los cambios en la fecha probable de parto 6.1. Si el alumbramiento se produjera antes de la fecha probable del parto fi jada para establecer el inicio del descanso pre natal, el número de días de adelanto se acumulará al descanso post natal. 6.2. Si el alumbramiento se produjera después de la fecha del parto fi jada para establecer el descanso pre natal, los días de retraso serán considerados como descanso médico por incapacidad temporal para el trabajo y pagados como tales, según corresponda. Artículo 7º.- Ejercicio del descanso post natal El ejercicio del descanso post natal es de cuarenta y cinco (45) días naturales, se inicia el día del parto, y además se incrementará con el número de días de descanso pre natal diferido, el número de días de adelanto del alumbramiento y los treinta (30) días naturales de parto múltiple, cuando así corresponda. Artículo 8º.- Descanso vacacional inmediato Si a la fecha del vencimiento del descanso post natal, la madre trabajadora tuviere derecho a descanso vacacional pendiente de goce, podrá iniciar parcial o totalmente el disfrute vacacional a partir del día siguiente de vencido el descanso post natal, siempre y cuando previamente lo hubiera comunicado por escrito al empleador con una anticipación no menor de quince (15) días naturales al inicio del goce vacacional. Esta decisión no requiere aceptación ni aprobación del empleador. Artículo 9º.- Situaciones especiales del alumbramiento adelantado 9.1. Si el alumbramiento se produce entre las semanas veintidós (22) y treinta (30) de la gestación, el goce del descanso por maternidad se encuentra condicionado a que el concebido nazca vivo y sobreviva más de setenta y dos (72) horas. 9.2. Si el alumbramiento se produjera después de las treinta (30) semanas de gestación la madre trabajadora tendrá derecho al descanso por maternidad aun cuando el concebido no nazca vivo. Artículo 10º.- Derecho de la madre trabajadora al término del descanso por maternidad La madre trabajadora tiene derecho a retornar al mismo puesto de trabajo, al término del descanso por maternidad. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Las disposiciones del Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo dejan sin efecto todas las normas que se le opongan. 641058-2 Designan funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el D.S. Nº 042-2011-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 140-2011-TR Lima, 16 de mayo de 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 1251-2011-MTPE/4 del Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011- PCM se estableció la obligación de las entidades públicas comprendidas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de contar con un Libro de Reclamaciones, como mecanismo de participación ciudadana para lograr la efi ciencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que se les brinda; Que, el artículo 3º del mencionado Decreto Supremo, establece, entre otras características, que el Libro de Reclamaciones es uno en el que los usuarios podrán formular sus reclamos, debiendo consignar además información relativa a su identidad y aquella otra información necesaria a efectos de dar repuesta al reclamo formulado; Que, el artículo 4º del mismo Decreto Supremo establece que la entidad pública está obligada a dar respuesta al usuario, por medio físicos o electrónicos, en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, informándole, de ser el caso, acerca de las medidas adoptadas para evitar hechos similares en el futuro; Que, el artículo 5º de la referida norma, dispone que mediante resolución del titular de la entidad se designa al responsable del Libro de Reclamaciones y que las entidades públicas deben informar a sus respectivos Órganos de Control Institucional, sobre el cumplimiento de dicho Decreto Supremo; Que, mediante el documento de visto, se propone designar como funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo al Jefe de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, quien, además, será el encargado de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3º, 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM; Que, en consecuencia, corresponde emitir la Resolución Ministerial por la cual se designe al funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Con las visaciones del Secretario General y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8º del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR al señor WALTER JESUS SALAS PAZ, Jefe de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, como funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Órgano de Control Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 640633-1