Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2011 (17/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 17 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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de salud de la gestante o del concebido debido a una contingencia imprevista. Esta decision no requiere aceptacion ni aprobacion del empleador, por lo que la postergacion produce efectos desde la recepcion del documento que la comunica. 5.2. La postergacion del descanso pre MORDAZA no autoriza a la trabajadora gestante a variar o abstenerse del cumplimiento de sus labores habituales, salvo que medie acuerdo al respecto con el empleador. Sin embargo, el empleador debera asignar a la trabajadora gestante labores que no pongan en riesgo la salud y/o desarrollo normal del embrion y el feto durante el periodo de gestacion, sin afectar sus derechos laborales. Articulo 6º.- Incidencias sobre los cambios en la fecha probable de parto 6.1. Si el alumbramiento se produjera MORDAZA de la fecha probable del parto fijada para establecer el inicio del descanso pre MORDAZA, el numero de dias de adelanto se acumulara al descanso post natal. 6.2. Si el alumbramiento se produjera despues de la fecha del parto fijada para establecer el descanso pre MORDAZA, los dias de retraso seran considerados como descanso medico por incapacidad temporal para el trabajo y pagados como tales, segun corresponda. Articulo 7º.- Ejercicio del descanso post MORDAZA El ejercicio del descanso post MORDAZA es de cuarenta y cinco (45) dias naturales, se inicia el dia del parto, y ademas se incrementara con el numero de dias de descanso pre MORDAZA diferido, el numero de dias de adelanto del alumbramiento y los treinta (30) dias naturales de parto multiple, cuando asi corresponda. Articulo 8º.- Descanso vacacional inmediato Si a la fecha del vencimiento del descanso post MORDAZA, la MORDAZA trabajadora tuviere derecho a descanso vacacional pendiente de goce, podra iniciar parcial o totalmente el disfrute vacacional a partir del dia siguiente de vencido el descanso post MORDAZA, siempre y cuando previamente lo hubiera comunicado por escrito al empleador con una anticipacion no menor de quince (15) dias naturales al inicio del goce vacacional. Esta decision no requiere aceptacion ni aprobacion del empleador. Articulo 9º.Situaciones alumbramiento adelantado especiales del

Designan funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el D.S. Nº 042-2011-PCM
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 140-2011-TR
MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2011 VISTO: El Oficio Nº 1251-2011-MTPE/4 del Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011PCM se establecio la obligacion de las entidades publicas comprendidas en los numerales 1 al 7 del articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de contar con un Libro de Reclamaciones, como mecanismo de participacion ciudadana para lograr la eficiencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atencion en los tramites y servicios que se les brinda; Que, el articulo 3º del mencionado Decreto Supremo, establece, entre otras caracteristicas, que el Libro de Reclamaciones es uno en el que los usuarios podran formular sus reclamos, debiendo consignar ademas informacion relativa a su identidad y aquella otra informacion necesaria a efectos de dar repuesta al reclamo formulado; Que, el articulo 4º del mismo Decreto Supremo establece que la entidad publica esta obligada a dar respuesta al usuario, por medio fisicos o electronicos, en un plazo MORDAZA de 30 (treinta) dias habiles, informandole, de ser el caso, acerca de las medidas adoptadas para evitar hechos similares en el futuro; Que, el articulo 5º de la referida MORDAZA, dispone que mediante resolucion del titular de la entidad se designa al responsable del Libro de Reclamaciones y que las entidades publicas deben informar a sus respectivos Organos de Control Institucional, sobre el cumplimiento de dicho Decreto Supremo; Que, mediante el documento de visto, se propone designar como funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo al Jefe de la Oficina de Atencion al Ciudadano y Gestion Documentaria, quien, ademas, sera el encargado de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 3º, 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM; Que, en consecuencia, corresponde emitir la Resolucion Ministerial por la cual se designe al funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Con las visaciones del Secretario General y de la Jefa de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el numeral 8º del articulo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DESIGNAR al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ, Jefe de la Oficina de Atencion al Ciudadano y Gestion Documentaria, como funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Organo de Control Institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo

9.1. Si el alumbramiento se produce entre las semanas veintidos (22) y treinta (30) de la gestacion, el goce del descanso por maternidad se encuentra condicionado a que el concebido nazca vivo y sobreviva mas de setenta y dos (72) horas. 9.2. Si el alumbramiento se produjera despues de las treinta (30) semanas de gestacion la MORDAZA trabajadora tendra derecho al descanso por maternidad aun cuando el concebido no nazca vivo. Articulo 10º.- Derecho de la MORDAZA trabajadora al termino del descanso por maternidad La MORDAZA trabajadora tiene derecho a retornar al mismo puesto de trabajo, al termino del descanso por maternidad.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Unica.- El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Unica.- Las disposiciones del Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo dejan sin efecto todas las normas que se le opongan.

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640633-1

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