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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2011 (19/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011 442755 CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN A.11 Omitir ingresar en tiempo real en el sistema “Breve - T” el inicio, desarrollo, conclusión y resultados de la evaluación de los postulantes de acuerdo con los instructivos de dicho sistema Grave Suspensión de la autorización por sesenta (60) días A.12 No contar con el equipo de identifi cación biométrica o de vídeo o que alguno de ellos no se encuentre en perfecto estado de funcionamiento o no transmita la información en tiempo real conforme lo dispone el presente Reglamento o las normas complementarias Grave Suspensión de la autorización por sesenta (60) días A.13 No comunicar a la autoridad competente del cambio de domicilio o lugar de funcionamiento de la escuela de conductores dentro de los cinco (5) días siguientes de ocurrido el hecho Grave Suspensión de la autorización por sesenta (60) días A.14 No cumplir con el número de horas lectivas mínimas establecidas en el presente Reglamento Grave Suspensión de la autorización por sesenta (60) días A.15 No tener vigente el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, la póliza de responsabilidad civil extracontractual a favor de terceros o el certifi cado de inspección técnica, según corresponda, en cada uno de los vehículos de instrucción Grave Suspensión de la autorización por sesenta (60) días A.16 Expedir certifi cados sin haber aprobado con la nota mínima conforme lo establece el presente Reglamento Grave Suspensión de la autorización por treinta (30) días A.17 Brindar la capacitación con instructores que no cuenten con la especialización correspondiente o que no se encuentren autorizados por la autoridad competente Grave Suspensión de la autorización por treinta (30) días A.18 No cumplir con los requerimientos que le formule por escrito la autoridad competente Grave Suspensión de la autorización por treinta (30) días A.19 No conservar el video o el registro de huella dactilar durante el plazo establecido por la autoridad competente Grave Suspensión de la autorización por treinta (30) días A.20 No informar a la DGTT sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución o sobre cualquier modifi cación que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores Grave Suspensión de la autorización por treinta (30) días A.21 Realizar la capacitación o la toma de examen en local distinto al autorizado por la autoridad competente Grave Multa de 2 UITs A.22 Utilizar en la instrucción práctica vehículos que no se encuentren autorizados por la autoridad competente Grave Multa de 2 UITs A.23 No emitir el certificado del curso de acuerdo con los formatos aprobados por la autoridad competente Leve Multa de 1 UIT A.24 Incumplir con llevar en forma sistematizada el archivo de los resultados de los exámenes tomados a los alumnos o no conservarlas hasta por un plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha en que el alumno egresa de dicha Escuela Leve Multa de 1 UIT A.25 Incumplir con la obligación que los vehículos de instrucción no lleven los colores identificatorios o distintivos establecidos por la autoridad competente Leve Multa de 1UIT A.26 No identificar a uno o más postulantes en forma previa al inicio, durante o al término de la clase o la evaluación con el identifi cador biométrico o el registro de huella dactilar conforme lo establece el presente Reglamento Leve Multa de 1 UIT A.27 No registrar en el Sistema Nacional de Capacitaciones y Conductores, la relación de alumnos matriculados en los cursos para acceder, revalidar o recategorizar la licencia de conducir de clase A y categorías I, II-a, II-b, III-a, III- b o III-c, a más tardar al día siguiente de matriculado el alumno Leve Multa de 1 UIT CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN A.28 No informar a la DGTT la relación de alumnos capacitados al día siguiente de realizada la última evaluación o no registrar a los alumnos matriculados dentro del plazo establecido conforme lo establece el presente Reglamento Leve Amonestación A.29 No contar con el Libro de Registro de alumnos y/o Libro de Reclamos, o que aquellos no se encuentren debidamente llenados conforme lo establece el presente Reglamento Leve Amonestación A.30 Aceptar en el curso de capacitación al alumno que no cumpla con el requisito de edad de acuerdo a la licencia de conducir a la que postula o que éste no haya aprobado el examen de aptitud psicosomática Leve Amonestación A.31 Omitir sancionar al Director, instructor y/o el alumno que cometió infracción de acuerdo al Reglamento Interno de la Escuela Leve Amonestación A.32 No presentar a la DGTT en el plazo establecido, el reglamento interno de la Escuela de Conductores o no cumplir con entregar dicho reglamento al personal instructor y/o a los alumnos al momento de inicio de sus actividades, cuando corresponda Leve Amonestación A.33 No colocar en un lugar visible dentro del local o locales copia de la resolución directoral que la autoriza a funcionar como tal Leve Amonestación A.34 No identifi car a sus instructores con la respectiva credencial que lo señale como tal ni se indique el nombre y número de resolución de autorización de la Escuela de Conductores Leve Amonestación A.35 No informar a la autoridad competente dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de transcurrido un accidente dentro o fuera del local de la Escuela de Conductores Leve Amonestación A.36 No mantener actualizada la información académica y administrativa respecto de los alumnos, considerando aprobaciones o reprobaciones Leve Amonestación A.37 No remitir a la DGTT copia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, la póliza de responsabilidad civil extracontractual a favor de terceros o el certifi cado de inspección técnica, según corresponda, en cada uno de los vehículos de instrucción Leve Amonestación A.38 Permitir que el instructor imparta más de ocho (8) horas diarias de clases teóricas o prácticas de manejo Leve Amonestación A.39 Permitir que el instructor dicte a más de 50 alumnos la enseñanza teórica en la misma aula simultáneamente Leve Amonestación ” Artículo 2.- Incorporaciones al Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre Incorpórese el literal y) al artículo 47 y el artículo 123-A al Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC, en los siguientes términos: “Artículo 47.- Obligaciones de las Escuelas de Conductores Las Escuelas de Conductores deben cumplir con las siguientes obligaciones: (...) y) Cumplir con el requerimiento que le formule la autoridad competente en materia de fi scalización o la DGTT.” “Artículo 123-A.- Medidas adicionales para el cumplimiento de la sanción en las infracciones con califi cación leve La autoridad competente materia de fi scalización podrá