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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011 442754 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29005, Ley que establece los lineamientos generales para el funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tiene por objeto regular la autorización de dichas personas jurídicas así como establecer como condición obligatoria para la obtención de licencias de conducir en las clases y categorías profesionales, la aprobación de los cursos correspondientes, impartidos por las referidas escuelas, conforme al currículum establecido en las normas reglamentarias respectivas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto, entre otros, regular las condiciones, requisitos y procedimientos para la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, dentro de los lineamientos establecidos en la Ley Nº 29005; Que, según el artículo 117 del Reglamento, las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder; Que, asimismo, el artículo 120 del Reglamento, establece que constituyen infracciones en que incurren las Escuelas de Conductores, todo acto u omisión expresamente tipifi cado como tal en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 033-2009- MTC, se aprobó el Reglamento de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, estableciendo que dicha entidad se encuentra encargada, entre otras, de la supervisión, fi scalización y control de las Escuelas de Conductores; Que, la SUTRAN con el objeto de mejorar las acciones de fiscalización a las Escuelas de Conductores, ha propuesto modificar el Reglamento, con la finalidad de precisar las conductas en que incurran dichas personas jurídicas y garantizar de dicha manera, el cumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia así como las obligaciones que se deriven de sus autorizaciones; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre Modifíquese el tercer párrafo del artículo 25, el literal i) del artículo 50, los artículos 121 y 123 y el Anexo “Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones” respecto de las Escuelas de Conductores del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC, en los siguientes términos: “Artículo 25.- Revalidación de licencias de conducir (...) Para revalidar las licencias de conducir de las categorías A-II y A-III se requiere aprobar el examen de aptitud psicosomática, realizar el curso de reforzamiento, el cual deberá ser aprobado por el postulante mediante la respectiva evaluación, y cancelar el derecho de tramitación correspondiente. (...)” “Artículo 50.- Obligaciones de los Instructores de las Escuelas de Conductores Son obligaciones de los instructores de las Escuelas de Conductores las siguientes: (...) i) Después de cada práctica de manejo registrar en la fi cha técnica del alumno, placa del vehículo, fecha, hora de clase al comienzo y al término, las clases de circulación en vías realizadas, kilometraje del vehículo al comienzo y al término, y cualquier observación en relación al aprendizaje del alumno. Dicha fi cha deberá estar suscrita por el alumno y el instructor. (...)” “Artículo 121.- Sanciones aplicables a las Escuelas de Conductores Las sanciones aplicables a las Escuelas de Conductores son las siguientes: a) Amonestación. b) Multa. c) Suspensión de la autorización por treinta (30) días calendario. d) Suspensión de la autorización por sesenta (60) días calendario. e) Cancelación de la autorización, la misma que conlleva a la inhabilitación defi nitiva para obtener una nueva autorización. “Artículo 123.- Reincidencia Se considera reincidencia el hecho de incurrir por segunda o más veces, dentro de un período de doce (12) meses calendario, según se indica a continuación: 123.1 Para las infracciones cuya consecuencia jurídica es la amonestación, se aplicará la sanción de suspensión por treinta (30) días. 123.2 Para las infracciones cuya consecuencia jurídica es la multa, se aplicará la sanción de suspensión de sesenta (60) días. 123.3 Para las infracciones cuya consecuencia jurídica es la suspensión, se aplicará la cancelación de la autorización e inhabilitación defi nitiva para obtener la autorización.” “ANEXO Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones DE LAS ESCUELAS DE CONDUCTORES CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN A.1 Expedir certifi cado y/o haber evaluado al postulante que no haya asistido al dictado del curso o que no haya cumplido con la asistencia mínima que establece el Reglamento Muy grave Cancelación de la autorización A.2 Emitir certifi cados sin haber evaluado al Postulante Muy grave Cancelación de la autorización A.3 Emitir certificados en forma contraria a los resultados de los exámenes Muy grave Cancelación de la autorización A.4 Permitir que otra persona suplante al postulante asistiendo en su lugar a clases teóricas y/o prácticas y/o dando los exámenes correspondientes Muy grave Cancelación de la autorización A.5 Registrar a uno o más alumnos en la asistencia del curso sin que éste asista o que no haya completado el curso Muy grave Cancelación de la autorización A.6 No mantener las condiciones de acceso y permanencia por la que fue autorizada de acuerdo al presente Reglamento Muy grave Cancelación de la autorización A.7 Impartir cursos destinados a obtener la licencia de conducir de determinada clase y categoría sin estar autorizada por la autoridad competente Grave Suspensión de la autorización por sesenta (60) días A.8 Impedir o no colaborar con la autoridad en las inspecciones que se realicen Grave Suspensión de la autorización por sesenta (60) días A.9 No presentar o renovar la carta fi anza bancaria o la póliza del seguro de responsabilidad extracontractual cuando éstas hubieran vencido Grave Suspensión de la autorización por sesenta (60) días A.10 Ingresar intencionalmente en el sistema “Breve - T” información sobre los resultados de las evaluaciones que no corresponda a la realidad o alterar intencionalmente la información ya ingresada a dicho sistema Grave Suspensión de la autorización por sesenta (60) días