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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2011 (19/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011 442757 Designan Director de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 346-2011-MTC/01 Lima, 18 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 284- 2011-MTC/01, se designó al señor Guillermo Alberto Ciriani Anchorena en el cargo de confi anza de Director de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cargo al cual ha formulado renuncia; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente y designar a la persona que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, Ley Nº 29158, Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del señor Guillermo Alberto Ciriani Anchorena, al cargo de Director de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Martín Germano Soares Yoplack en el cargo de confi anza de Director de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 641946-1 Modifican la Directiva “Régimen que establece el procedimiento de destrucción de la Placa Única Nacional de Rodaje” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 347-2011-MTC/02 Lima, 18 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone en su artículo 32 que todo vehículo automotor que circule por las vías públicas está obligado a exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje, en adelante la Placa de Rodaje, cuya clasifi cación, características y procedimiento para su obtención es establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, correspondiendo a esta entidad la manufactura y expedición de la misma, de acuerdo a las normas pertinentes; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 017-2008- MTC, se aprobó el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, en adelante el Reglamento, estableciendo la clasifi cación, características técnicas, sistemas de codifi cación y procedimiento para la asignación de la Placa de Rodaje, con el fi n de alcanzar los estándares de seguridad internacional para evitar su falsifi cación, adulteración, destrucción o empleo indebido; Que, el numeral 56.2 del artículo 56 del Reglamento, dispone que al momento de recoger una nueva Placa de Rodaje, deberá entregarse a la Entidad Concesionaria, para su posterior destrucción por la Dirección General de Transporte Terrestre, en adelante la DGTT, la placa anterior con los elementos que la conforman, en el estado en que se encuentren, inclusive cuando el cambio de placa sea por deterioro; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento, establece que la DGTT se encargará de la destrucción total de las placas de rodaje que sean devueltas por la Entidad Concesionaria, las Entidades con las que se hayan suscrito convenios o el registro vehicular a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, como consecuencia del proceso general extraordinario de cambio de placas o de cambio de la Placa de Rodaje por las causales establecidas en el Reglamento, a cuyo efecto de manera periódica programará actos o diligencias de destrucción de dichas placas, las que necesariamente deberá contar con la presencia de Notario y cuyo material resultante será de propiedad del MTC; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 259-2010- MTC/02, se aprobó la Directiva “Régimen que establece el procedimiento de destrucción de la Placa Única Nacional de Rodaje”, en adelante la Directiva, en mérito de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento; Que, el punto 5.3 del numeral 5. Disposiciones Generales de la Directiva señala que para el caso de las Regiones de Lima y Callao, así como la Provincia de Lima, la destrucción de las placas de rodaje se realizará trimestralmente, en los locales que designe la DGTT, durante los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año; y, para las demás regiones, la destrucción de las placas de rodaje se realizará anualmente en los locales que designe la DGTT; Que, sin embargo, con el objeto de dinamizar y dotar de una mayor celeridad el proceso de destrucción de las placas de rodaje establecido en la Directiva; resulta necesario adoptar medidas que permitan lograr dicho fi n; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y en el Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC que aprueba el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi cación de la Directiva “Régimen que establece el procedimiento de destrucción de la Placa Única Nacional de Rodaje” Modifíquese el punto 5.3 del numeral 5. Disposiciones Generales de la Directiva “Régimen que establece el procedimiento de destrucción de la Placa Única Nacional de Rodaje” aprobada por Resolución Ministerial Nº 259-2010-MTC, en los siguientes términos: “5. DISPOSICIONES GENERALES: (…) 5.3 Para el caso de las Regiones de Lima y Callao, así como la Provincia de Lima, la destrucción de las placas de rodaje se realizará bimestralmente, en los locales que designe la DGTT, durante los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de cada año. Para las demás Regiones, la destrucción de las placas de rodaje se realizará semestralmente en los locales que establezca la DGTT.” Artículo 2º.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 641977-1