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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011 442756 dictar medidas adicionales para las infracciones cuya consecuencia jurídica sea leve con la fi nalidad de garantizar que se subsane o corrija la conducta detectada.” Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 642207-8 Resolución Suprema que constituye la Comisión Consultiva para brindar el apoyo en la implementación de la Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2011-MTC Lima, 18 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-86-MIPRE, con rango de Ley en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 24565, se declaró de necesidad pública y preferente interés social, el establecimiento de un Sistema Eléctrico de Transporte Masivo para las ciudades de Lima y Callao que permita dotar a las zonas de alta densidad poblacional y periféricas, de una infraestructura de transportes necesaria para la rápida movilización de su población; Que, la Ley Nº 28253 declaró de necesidad pública la continuación de la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; Que, mediante Decreto Supremo Nº 059-2010-MTC se aprobó la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, la misma que está conformada, entre otros, por la Línea 2: Avenida Guardia Chalaca, Avenida Venezuela, Avenida Arica, Avenida Guzman Blanco, Avenida 28 de Julio, Avenida Nicolás Ayllón, Avenida Víctor Raúl Haya de la Torre (Carretera Central); Que, mediante Decretos de Urgencia Nºs. 001 y 002- 2011 se declaró de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION - el proceso de promoción de la inversión privada vinculada con la concesión del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 2; Que, resulta necesario conformar una Comisión Consultiva integrada por los alcaldes de los distritos y provincias por donde se desarrollará la Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, con la fi nalidad de facilitar el fl ujo de información para el desarrollo de los estudios, ejecución de las obras y del proceso de promoción de la inversión privada; Que, el artículo 37 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Consultivas estarán conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad y experiencia, designados por Resolución Suprema, siendo que el caso de miembro de la Comisión Consultiva es honorario y de confi anza, y no inhabilita el desempeño de ninguna función pública o actividad privada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitución de la Comisión Consultiva Constituir la Comisión Consultiva para brindar el apoyo en la Implementación de la Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, con la fi nalidad de facilitar el fl ujo de información para el desarrollo de los estudios, ejecución de las obras y del proceso de promoción de la inversión privada. La Comisión Consultiva dependerá del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2º.- Conformación de la Comisión Consultiva La Comisión Consultiva para brindar el apoyo en la Implementación de la Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, estará conformada por los siguientes miembros: - Un representante del Ministro de Transportes y Comunicaciones, quien la presidirá y tendrá voto dirimente; - El Director Ejecutivo de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE; en calidad de secretario técnico; - El Alcalde Provincial del Callao; - El Alcalde Distrital de Bellavista; - El Alcalde Distrital de La Perla; - El Alcalde Distrital de Carmen de la Legua; - La Alcaldesa Provincial de la Municipalidad Metropolitana de Lima; - El Alcalde Distrital de San Miguel; - El Alcalde Distrital de Jesús María; - El Alcalde Distrital de Breña; - El Alcalde Distrital de La Victoria; - El Alcalde Distrital de El Agustino; - El Alcalde Distrital de San Luis; - El Alcalde Distrital de Santa Anita; - El Alcalde Distrital de Ate Vitarte, y; - Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú. Los alcaldes provinciales o distritales, así como el representante del Colegio de Ingenieros del Perú, podrán designar en su reemplazo un representante alterno para que integren la Comisión Consultiva. El cumplimiento de las funciones de los miembros de la presente Comisión no irrogará gastos al Tesoro Público. Artículo 3º.- Funciones de la Comisión Consultiva La Comisión Consultiva para brindar el apoyo en la Implementación de la Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, tiene las funciones siguientes: a) Facilitar el fl ujo de información para el desarrollo de los estudios, ejecución de las obras y del proceso de promoción de la inversión privada, y; b) Proponer acciones para facilitar los trámites para permisos, licencias y otros que se requieran durante la ejecución de los estudios, obras y del proceso de promoción de la inversión privada. Artículo 4º.- Duración de la Comisión Consultiva La Comisión Consultiva para brindar el apoyo en la Implementación de la Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, tendrá vigencia hasta que el proyecto haya sido concesionado. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 642207-10