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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2011 (19/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011 442773 Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 639769-1 Autorizan a M&G Aerospace S.A.C. el funcionamiento y operación de un taller de mantenimiento aeronáutico nacional en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 028-2011-MTC/12 Lima, 26 de enero del 2011 Visto, el documento de registro P/D 129278 del 04 de octubre del 2010, presentado por la empresa M&G AEROSPACE S.A.C., mediante el cual solicitó la expedición de un permiso de operación para el funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto la empresa M&G AEROSPACE S.A.C., solicitó la expedición de un permiso de operación para el funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional, adjuntando para dicho efecto la documentación requerida por la regulación vigente; Que, el pedido de la empresa M&G AEROSPACE S.A.C. fue materia de análisis y estudio, así como de la inspección técnica correspondiente, efectuados por las dependencias competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil, concluyéndose que la peticionaria cumple con todos los requerimientos prescritos en la parte 145 de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP) y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MTC (TUPA); Que, con el Memorando N° 021-2011-MTC/12. LEG, se señaló que la recurrente había completado la documentación de carácter legal para el trámite de otorgamiento de autorización de funcionamiento como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional conforme a lo establecido en el Apéndice B de la Parte145 de las RAP y el procedimiento N° 17 del TUPA del MTC; Que, mediante el Memorando N° 2202-2010-MTC/12.07 el Director de Certifi caciones y Autorizaciones comunicó que la recurrente posee la capacidad técnica requerida para operar un Taller de Mantenimiento Aeronáutico y mediante el Informe N° 140-2010-MTC/12.07.EEF el Inspector Financiero de la DGAC señaló que la solicitante ha demostrado capacidad fi nanciera sufi ciente, tal como lo requiere la parte 145 de las RAP; Que, asimismo mediante el Memorando N° 2503-2010- MTC/12.07 el Director de Certifi caciones y Autorizaciones señaló las habilitaciones autorizadas a la empresa solicitante, las mismas que se encuentran contenidas en la parte A3 de las especifi caciones de operación que forman parte del Certifi cado de TMA N° 037; Que, el artículo 9° literal h) de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261 establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar las autorizaciones de Estaciones Reparadoras, Talleres de Mantenimiento, entre otras, mediante Permiso de Operación otorgado por Resolución Directoral; De conformidad con la Ley N° 27261 – Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y contando con las opiniones favorables de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa M&G AEROSPACE S.A.C., para el funcionamiento y operación de un Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional en la ciudad de Lima por el plazo de cuatro (4) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, con las siguientes habilitaciones: - Accesorios : Limitada Artículo Segundo.- Las habilitaciones a las que se refi ere el Artículo Primero de la presente resolución se encuentran descritas en el Certifi cado de Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional N° TMA-037 y estarán limitadas a lo señalado en las “Especifi caciones de Operación” que forman parte del mismo. Artículo Tercero.- La actividad autorizada a la empresa M&G AEROSPACE S.A.C. debe efectuarse cumpliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedimientos de Inspección, cuya copia se archiva en la Dirección General de Aeronáutica Civil. En caso que se tenga que efectuar algún cambio en dicho Manual, deberá solicitarse la aprobación correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Cuarto.- La Dirección General de Aeronáutica Civil efectuará periódicamente inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronáutico de la empresa M&G AEROSPACE S.A.C. a fi n de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución. Artículo Quinto.- La empresa M&G AEROSPACE S.A.C. mantendrá en su servicio personal aeronáutico en la cantidad necesaria establecida en la certifi cación; el cual contará con el entrenamiento, califi cación, certifi cación y licencias requeridos por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Sexto.- La presente autorización será revocada o suspendida de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley No. 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento, y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Taller de Mantenimiento Aeronáutico y Manual de Procedimientos de Inspección. Artículo Sétimo.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo general. Artículo Octavo.- La autorización que se otorga por la presente Resolución al Taller de Mantenimiento Aeronáutico de la empresa M&G AEROSPACE S.A.C. queda sujeta a la Ley de Aeronáutica Civil, a su Reglamento, a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, a las Directivas que dicte la Dirección General de Aeronáutica Civil y a las demás normas aplicables a la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 639623-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado respecto de inmuebles ubicados en el departamento de Ancash SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 106-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 15 de abril de 2011 Visto el Expediente Nº 089-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de