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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2011 (24/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de mayo de 2011 443132 Administrativa, vencido los 10 días de su emisión, de conformidad con el Artículo 34º de la Ordenanza Nº 234- MDR. La deuda impugnada podrá acogerse al régimen de fraccionamiento así como la deuda impugnada, en descargo, reconsideración, y/o apelación, lo que implica el desistimiento automático. 2.- Deuda Tributaria: Acumulativamente, las deudas pendientes de pago determinadas por impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y otras cuya administración y/o sea de competencia distrital, incluidos los intereses y cualquier otro concepto aplicable para la actualización de la deuda, cualquiera sea el estado en que se encuentren, en cobranza coactiva, reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial. La determinación de deudas por diferencias producto de una verifi cación catastral, fi scalización tributaria y/o modifi cación de declaración Jurada por aumento de valor, por impuesto predial y arbitrios, serán fraccionadas en función a la calculada dentro del plazo de prescripción según corresponda a cada contribuyente. La deuda impugnada en reclamación podrá acogerse al régimen de fraccionamiento, lo que implica el desistimiento automático. Para los casos que la deuda se encuentre en apelación o en demanda contenciosa administrativa, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, adjuntando el cargo original al fraccionamiento. Podrán acogerse al Régimen las deudas tributarias que se encuentren incluidas en alguno de los procedimientos concursales al amparo de la Ley General del Sistema Concursal Ley Nº 27809, salvo cuando se hubiere optado por la disolución y liquidación, previa presentación de la copia certifi cada del Acta respectiva donde conste la aprobación por la Junta de Acreedores. Artículo 5º.- REQUISITOS PARA EL FRACCIONAMIENTO: Para acogerse al régimen de fraccionamiento se requiere: - Firmar la solicitud-formato automática en plataforma. - Adjuntar copia del DNI o carta poder o vigencia de poder, autorización de ser el caso. - Adjuntar copia de recibo de luz, agua, o teléfono, en caso resida en el predio distinto. - Que el monto de la deuda a fraccionar sea mayor o igual al 10 % de la IUT (S/. 360.00 para el año 2011). - Cancelar una cuota inicial, equivalente al 30% (como mínimo) del importe total de la deuda a fraccionar. - Que la deuda a fraccionar no haya sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, vigente o perdido. - Que se aplique el interés moratorio de fraccionamiento no menor al 80% a que se refi ere el Artículo 33º del Código Tributario. - Que se a fraccione la deuda pendiente por orden de antigüedad - Presentar garantía sufi ciente en caso que la deuda exceda de 05 UIT - Cargo del desistimiento de apelación o demanda contenciosa administrativa - Copia certifi cada del Acta respectiva donde conste la aprobación por la Junta de Acreedores Artículo 6º.- FORMA DE PAGO El pago del fraccionamiento se hará una vez deducida la cuota inicial, al monto resultante se le aplicará la Tasa de Interés Moratorio (TIM) de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 33º del Código Tributario y se pagará en cuotas mensuales iguales, constituidas por amortización e intereses. El fraccionamiento podrá ser pagado hasta en 12 cuotas mensuales iguales. Las cuotas mensuales vencerán el último día hábil de cada mes y no podrán ser menor a S/. 150,00 (ciento cincuenta nuevos soles) por cuota. Los pagos que se realicen se imputarán en primer lugar, de ser el caso, al interés moratorio generado por la cuota impaga y, en segundo lugar, a la cuota mensual. Artículo 7º.- PERDIDA DEL BENEFICIO El incumplimiento de pago de 03 (tres) cuotas consecutivas, dará lugar a la pérdida del fraccionamiento, dándose por vencidas todas las cuotas. Las cuotas vencidas y pendientes de pago podrán ser materia de cobranza, estando sujetas a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 33º del Código Tributario Artículo 8º.- VIGENCIA: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Subgerencias de Administración Tributaria y Recaudación, Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, Subgerencia de Fiscalización Administrativa, a la Gerencia de Imagen Institucional y a las Subgerencias de Informática y Tesorería, en lo que corresponda el cumplimiento de la presente norma. Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil once. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 643510-2 Modifican el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 045-MDR ORDENANZA Nº 249 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL RÍMAC Visto en sesión ordinaria de Concejo de fecha 16 de mayo de 2011, el Dictamen Nº 004-2011-CARyC/MDR de la Comisión de Administración, Rentas y Comercialización, el Memorándum Nº 423-MDR-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 027-2011-GR-MDR del Gerente de Rentas, el Informe Nº 143-2011-SGATR/MDR del Subgerente de Administración Tributaria y Recaudación, el Informe Nº 313-2011-GAF-MDR del Gerente de Asesoría Jurídica, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del acta; el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO TERCERO DE LA ORDENANZA Nº 045-MDR Artículo 1º.- Modifi car el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 045-MDR, estableciéndose en la suma de S/. 50.00 (CINCUENTA NUEVOS SOLES) el monto mínimo para la remisión de valores a la vía coactiva. Artículo 2º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Rentas.