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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2011 (31/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de mayo de 2011 443527 acorde a la normativa actual, de tal forma que facilite a los deudores de la Municipalidad regularizar el pago de sus adeudos tributarios y no tributarios estableciendo las condiciones, los requisitos, el procedimiento y las garantías que el deudor deberá cumplir para el otorgamiento del fraccionamiento; así como de las causales para la pérdida del mismo, aspectos que se encuentran contemplados en el Reglamento; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- APRUÉBESE el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias que consta de cinco (5) títulos, cuarenta y cuatro (44) artículos y una (1) Disposición Final, que se detallan en el Anexo Nº 01 de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 3º.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 130- MDMM y cualquier otra disposición administrativa que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, disponiéndose además la publicación del Anexo Nº 01, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Magdalena del Mar, www. munimagdalena.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE www.serviciosalciudadano. gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 646424-2 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad ORDENANZA Nº 351/MM Mirafl ores, 26 de mayo de 2011 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así también, según el artículo 195, numeral 1, los gobiernos locales son competentes para aprobar su organización interna; Que, de igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP, a fi n que las entidades del Sector Público generen la aprobación de un CAP que contenga una correcta defi nición de los cargos, acorde con la estructura orgánica de la entidad y con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objeto de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos; Que, en ese contexto, el artículo 8 del Decreto Supremo reseñado, indica que el CAP es un documento de gestión institucional que contiene los cargos clasifi cados de la entidad en base a la estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones - ROF. De igual modo, para su elaboración deberán seguirse los criterios y disposiciones detallados en el artículo 11 del dispositivo en mención; Que, por otra parte, mediante Ordenanza Nº 347/MM, publicada con fecha 12 de abril de 2011, se aprueba la Nueva Estructura Orgánica, y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de Mirafl ores; Que, al respecto, según el artículo 16, literal a, del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, las entidades de la Administración Pública deberán modifi car el CAP cuando la entidad haya sufrido modifi caciones en su ROF que conlleven cambios en sus funciones o en su estructura organizacional o por motivo de una acción de racionalización o mejoramiento de procesos. En este caso, la entidad se encontrará obligada a aprobar un nuevo CAP en los términos establecidos en los artículos 14 y 15 del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM; correspondiendo efectuar la aprobación del CAP, para los gobiernos municipales, mediante Ordenanza; Que, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 14, numeral 14.3, del Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM, se ha elaborado el informe previo requerido para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP, por parte de la Subgerencia de Racionalización y Estadística mediante el Informe Técnico Nº 008-2011- SGRYE-GP/MM, por ser el órgano responsable de su elaboración; el mismo que cuenta con la aprobación de la Gerencia de Planifi cación, a través del Memorándum Nº 241-2011-GP-MM; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 167-2011-GAJ/MM, concluye que el CAP propuesto debe ser aprobado por encontrarse conforme con la normatividad vigente aplicable; Que, según el artículo 9, numeral 32 de la Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal, aprobar el Cuadro de Asignación de Personal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planifi cación, a través de la Subgerencia de Racionalización y Estadística, y a la Subgerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente norma en lo que a cada una corresponde según sus competencias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la misma así como del Anexo que contiene, en el Portal Institucional de la entidad (www.mirafl ores.gob.pe), y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).