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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de mayo de 2011 443528 Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 354-2009-ALC/MM y cualquier otro dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 646150-1 Disponen el quiebre de deuda de arbitrios municipales de Limpieza Pública y Serenazgo de los períodos 2001 a 2007 ORDENANZA Nº 352/MM Mirafl ores, 26 de mayo de 2011 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4 del artículo 195 y por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la ley; Que, la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, prescribe que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. Asimismo, la Norma IV del citado Título Preliminar, dispone que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, con fecha 17 de agosto de 2005, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 053-2004- PI/TC, que declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra las Ordenanzas que regularon los arbitrios de la Municipalidad de Mirafl ores durante los años 1997 a 2000 y 2002 a 2004, habilitando sólo la cobranza sobre arbitrios de parques y jardines del año 2001; Que, a su vez, la sentencia precitada habilitó la cobranza por los períodos impagos no prescritos, siempre que su cobro se sustente en Ordenanzas emitidas siguiendo los criterios declarados como vinculantes por el Tribunal, y conforme a los plazos del procedimiento de ratifi cación establecidos por la Municipalidad Provincial; Que, mediante Ordenanza Nº 205 de fecha 13 de octubre de 2005, la Municipalidad de Mirafl ores aprobó el Régimen Tributario de los arbitrios municipales de los años 2001 a 2005, modifi cada por la Ordenanza Nº 211, cuyo Acuerdo de Ratifi cación Nº 411 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sólo habilita el cobro del arbitrio por Limpieza Pública del año 2005 y de Serenazgo de los períodos 2002 a 2005, siendo de importancia mencionar que dicho Acuerdo no emitió pronunciamiento alguno REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL