Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2011 (31/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 31 de MORDAZA de 2011

Articulo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la Resolucion de Alcaldia Nº 354-2009-ALC/MM y cualquier otro dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 646150-1

Disponen el quiebre de deuda de arbitrios municipales de Limpieza Publica y Serenazgo de los periodos 2001 a 2007
ORDENANZA Nº 352/MM Miraflores, 26 de MORDAZA de 2011 EL MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el articulo 60 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto

Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4 del articulo 195 y por el articulo 74 de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fije la ley; Que, la MORDAZA II del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, prescribe que los arbitrios son tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico. Asimismo, la MORDAZA IV del citado Titulo Preliminar, dispone que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, con fecha 17 de agosto de 2005, se publico en el Diario Oficial El Peruano la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 053-2004PI/TC, que declaro fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra las Ordenanzas que regularon los arbitrios de la Municipalidad de Miraflores durante los anos 1997 a 2000 y 2002 a 2004, habilitando solo la cobranza sobre arbitrios de parques y jardines del ano 2001; Que, a su vez, la sentencia precitada habilito la cobranza por los periodos impagos no prescritos, siempre que su cobro se sustente en Ordenanzas emitidas siguiendo los criterios declarados como vinculantes por el Tribunal, y conforme a los plazos del procedimiento de ratificacion establecidos por la Municipalidad Provincial; Que, mediante Ordenanza Nº 205 de fecha 13 de octubre de 2005, la Municipalidad de Miraflores aprobo el Regimen Tributario de los arbitrios municipales de los anos 2001 a 2005, modificada por la Ordenanza Nº 211, cuyo Acuerdo de Ratificacion Nº 411 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, solo habilita el cobro del arbitrio por Limpieza Publica del ano 2005 y de Serenazgo de los periodos 2002 a 2005, siendo de importancia mencionar que dicho Acuerdo no emitio pronunciamiento alguno

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposicion, con o sin anexos, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete o cd rom con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar, si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o MORDAZA deberan ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una pagina apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografia minima a utilizar debera ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. LA DIRECCION

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