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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de mayo de 2011 443526 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican la Ordenanza N° 223-MDMM que prohíbe la realización de eventos, actividades y/o similares en el Parque Túpac Amaru ORDENANZA Nº 465-MDMM Magdalena, 18 de mayo del 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 10 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 220-2011-DS-GCSC-MDMM, el Memorando Nº 332-2011-GCSC y el Informe Nº 411- 2011-GAJ-MDMM de fecha 13 de mayo del 2011 del Departamento de Sanciones, Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y Gerencia de Asesoría Jurídica respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680; Que, de conformidad a lo dispuesto en el art. 54º de la Constitución Política del Estado, el territorio del Estado es inalienable e inviolable y comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre. En concordancia a ello, el art. 55º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles; Que, dentro de las políticas del municipio, se encuentran aquellas relacionadas a recuperar la naturaleza, calidad y destino de los espacios públicos, para promover un ambiente óptimo a la recreación de los vecinos del distrito. Por ello, en la medida que el Parque Túpac Amaru del distrito de Magdalena del Mar, es parte importante de la identidad del distrito, es conveniente dictar medidas que eviten su deterioro y mal uso; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- AGRÉGUESE al artículo primero de la Ordenanza Nº 223-MDMM, el siguiente párrafo: “La prohibición contenida en el párrafo anterior, comprende la realización de ferias, espectáculos, festivales, encuentros, representaciones, funciones, exposiciones y/o cualquier otra actividad similar y/o evento considerado no deportivo con fines de lucro, sea cual fuere la naturaleza, modalidad o finalidad de los mismos, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente”. Artículo 2º.- MODIFÍCASE el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aplicable de conformidad a lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 182-MDMM, de acuerdo a lo siguiente: Código Infracción Multa en % de la UIT vigente Otras sanciones 21004 Realizar eventos, actividades y/o similares en el Parque Túpac Amaru 50% Retiro Inmediato Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza al Gerente de Control y Seguridad Ciudadana. Artículo 4º.- Queda sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 646424-1 Aprueban Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias ORDENANZA Nº 466-MDMM Magdalena, 18 de mayo del 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 10 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 060-2011-GATR-MDMM y memorando Nº 156-2011-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el memorando Nº 118-2011-GM- MDMM de la Gerencia Municipal, el memorando Nº 213- 2011-GPP/MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 300-2011-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido el Art. 194º de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04/10/05, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 36º del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y modifi cado mediante D. Leg. Nº 969, establece que la Administración Tributaria puede conceder fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que así lo solicite, siempre que éste cumpla con los requerimientos o garantías que se establece dicho artículo; Que, mediante Ordenanza Nº 130-MDMM del 17 de mayo de 2003, se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Administrativas y Tributarias; sin embargo, teniendo en cuenta las variaciones que se han efectuado en la normativa desde dicha fecha hasta ahora, es necesario aprobar un nuevo sistema para los fraccionamientos de deudas tributarias y no tributarias,