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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2011 (31/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de mayo de 2011 443529 sobre el arbitrio de Parques y Jardines al estar regulado por la Ordenanza Nº 086-2001-MM, que fue analizada por el Tribunal Constitucional, quien declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad en este extremo; Que, a mérito del Acuerdo de Ratifi cación Nº 411 la Municipalidad de Mirafl ores no se encuentra habilitada para efectuar cobranza por el servicio de Limpieza Pública de los períodos 2001 a 2004, al no haberse ratifi cado la Ordenanza Nº 205 en este extremo; Que, mediante la Ordenanza Nº 207 se aprobó el régimen tributario de los arbitrios municipales del año 2006, la cual ha sido modifi cada por la Ordenanza Nº 211, y según Decreto de Alcaldía Nº 19, se precisó la estructura de costos de los servicios de recolección de residuos domiciliarios y serenazgo; asimismo, se publicó el Informe Técnico de la Ordenanza Nº 207; Que, el régimen tributario de los arbitrios municipales del año 2007 estuvo regulado por la Ordenanza Nº 245, modifi cada por la Ordenanza Nº 247, la cual dispuso la aplicación de los mismos importes establecidos en la Ordenanza Nº 207 para dicho período, reajustada con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor vigente al 30 de setiembre del año 2006; Que, vía recurso de apelación de puro derecho, el Tribunal Fiscal emitió pronunciamiento sobre el tratamiento de los arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo de los períodos 2001 al 2007, dando lugar a la Resolución Nº 04346-7-2011, notifi cada a la Administración con fecha 30 de marzo de 2011, y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 02 de abril de 2011, la cual prescribe en el artículo 2 de su parte resolutiva lo siguiente: “Declarar que de acuerdo con el artículo 154º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99- EF, la presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria, disponiéndose su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, en cuanto establece los siguientes criterios: “La Municipalidad Distrital de Mirafl ores no puede en ningún caso hacer cobro de los arbitrios de limpieza pública y serenazgo correspondientes al ejercicio 2001 ni de los arbitrios de limpieza pública de los años 2002 a 2004 al amparo de la Ordenanza Municipal Nº 205, modifi cada por la Ordenanza Municipal Nº 211, ya que no fue ratifi cada en esos extremos por la Municipalidad Metropolitana de Lima”. “La Ordenanza Nº 205, modificada por la Ordenanza Nº 211 no cumple con explicar el costo de los servicios de serenazgo de 2002 a 2004 ni el costo de los servicios de limpieza pública y serenazgo del año 2005”. “La Ordenanza Nº 207 (modifi cada por la Ordenanza Nº 211) y el Decreto de Alcaldía Nº 19, al que se le otorgó rango de Ordenanza mediante Ordenanza Nº 211, no cumplen con explicar los costos de los servicios de limpieza pública y serenazgo (…)”. “La Ordenanza Nº 207 (modifi cada por la Ordenanza Nº 211) y el Decreto de Alcaldía Nº 19, al que se le otorgó rango de ordenanza mediante la Ordenanza 211, no adoptan criterios válidos para la distribución del costo del servicio de barrido de calles correspondiente al año 2006”. “La Ordenanza Nº 207 (modifi cada por la Ordenanza Nº 211) y el Decreto de Alcaldía Nº 19, al que se le otorgó rango de ordenanza mediante la Ordenanza Nº 221, no adoptan criterios válidos para distribuir el costo del servicio de recojo de basura correspondiente al año 2006”. “La Ordenanza Nº 207, modifi cada por la Ordenanza Nº 211, no adopta criterios válidos para la distribución del costo del servicio de serenazgo.” (sic); Que, mediante Informe Legal Nº 130-2011-GAJ/MM de fecha 14 de abril de 2011, elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, se informa que las Resoluciones del Tribunal Fiscal de observancia obligatoria resultan de aplicación a las actuaciones que efectúe la Administración Tributaria a partir del día siguiente de su publicación, puesto que los mencionados criterios son de aplicación general; agregando que, la entidad deberá acatar dicha Resolución para la generalidad de los casos, y por lo tanto, no podrá realizar acciones resolutivas de cobranza por los períodos sobre los cuales el Tribunal Fiscal se ha pronunciado, es decir sobre los arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo de los períodos 2001 a 2007; Que, según el Informe Nº 35-2011-SR-GSAT/MM de fecha 18 de abril del año en curso, emitido por la Subgerencia de Rentas, se indica que se está dando cumplimiento a la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 04346-7-2011 que constituye precedente de observancia obligatoria, así como al Informe Legal Nº 130-2011-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a las acciones de cobranza de los períodos 2001 a 2007 por arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo; Que, de acuerdo con los argumentos expuestos, resulta de necesidad sincerar los saldos por cobrar de la Municipalidad de Mirafl ores que registran deudas tributarias por los arbitrios de Limpieza Pública y de Serenazgo de los períodos 2001 a 2007, debiendo establecerse el quiebre de las obligaciones de dichos períodos y tributos; Que, estando a lo expuesto en el Informe Nº 067-2011- GSAT/MM de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, que sustenta y propone el dispositivo que establece el quiebre de los arbitrios municipales de Limpieza Pública y Serenazgo de los períodos 2001 a 2007; y el Informe Legal Nº 142-2011-GAJ/MM elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, con el que se concluye que la mencionada propuesta se encuentra acorde a la normatividad aplicable, por lo cual es procedente emitir el proyecto de ordenanza propuesto; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por MAYORÍA, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL QUIEBRE DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA Y SERENAZGO DE LOS PERÍODOS 2001 A 2007 Artículo Único.- DISPONER el quiebre de la deuda de arbitrios municipales de Limpieza Pública y Serenazgo de los períodos 2001 a 2007 acotada en la cuenta corriente de la entidad, y continuar con las acciones de cobranza correspondientes al arbitrio de Parques y Jardines de dichos períodos. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, y a la Gerencia de Sistemas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que a cada una corresponde según sus atribuciones. Segunda.- PRECISAR que los pagos efectuados con anterioridad a la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 04346-7-2011, es decir anterior al 02 de abril de 2011, son válidos, y no se encuentran sujetos a compensación y/o devolución alguna, según lo dispuesto por la Ley. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General solicite al Órgano de Control Institucional – OCI, que ejecute el control posterior que corresponda a lo dispuesto en la presente Ordenanza, de acuerdo con sus atribuciones. Cuarta.- FACÚLTESE al señor Alcalde dictar las medidas complementarias necesarias, mediante Decreto de Alcaldía, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del dispositivo que se aprueba, en el Diario Ofi cial El Peruano; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional de la entidad (www.mirafl ores.gob.pe), conforme a ley. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 646151-1