Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2011 (31/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 31 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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sobre el arbitrio de Parques y Jardines al estar regulado por la Ordenanza Nº 086-2001-MM, que fue analizada por el Tribunal Constitucional, quien declaro infundada la demanda de inconstitucionalidad en este extremo; Que, a merito del Acuerdo de Ratificacion Nº 411 la Municipalidad de Miraflores no se encuentra habilitada para efectuar cobranza por el servicio de Limpieza Publica de los periodos 2001 a 2004, al no haberse ratificado la Ordenanza Nº 205 en este extremo; Que, mediante la Ordenanza Nº 207 se aprobo el regimen tributario de los arbitrios municipales del ano 2006, la cual ha sido modificada por la Ordenanza Nº 211, y segun Decreto de Alcaldia Nº 19, se preciso la estructura de costos de los servicios de recoleccion de residuos domiciliarios y serenazgo; asimismo, se publico el Informe Tecnico de la Ordenanza Nº 207; Que, el regimen tributario de los arbitrios municipales del ano 2007 estuvo regulado por la Ordenanza Nº 245, modificada por la Ordenanza Nº 247, la cual dispuso la aplicacion de los mismos importes establecidos en la Ordenanza Nº 207 para dicho periodo, reajustada con la aplicacion de la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor vigente al 30 de setiembre del ano 2006; Que, via recurso de apelacion de puro derecho, el Tribunal Fiscal emitio pronunciamiento sobre el tratamiento de los arbitrios de Limpieza Publica y Serenazgo de los periodos 2001 al 2007, dando lugar a la Resolucion Nº 04346-7-2011, notificada a la Administracion con fecha 30 de marzo de 2011, y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 02 de MORDAZA de 2011, la cual prescribe en el articulo 2 de su parte resolutiva lo siguiente: "Declarar que de acuerdo con el articulo 154º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF, la presente resolucion constituye precedente de observancia obligatoria, disponiendose su publicacion en el diario oficial "El Peruano", en cuanto establece los siguientes criterios: "La Municipalidad Distrital de Miraflores no puede en ningun caso hacer cobro de los arbitrios de limpieza publica y serenazgo correspondientes al ejercicio 2001 ni de los arbitrios de limpieza publica de los anos 2002 a 2004 al MORDAZA de la Ordenanza Municipal Nº 205, modificada por la Ordenanza Municipal Nº 211, ya que no fue ratificada en esos extremos por la Municipalidad Metropolitana de Lima". "La Ordenanza Nº 205, modificada por la Ordenanza Nº 211 no cumple con explicar el costo de los servicios de serenazgo de 2002 a 2004 ni el costo de los servicios de limpieza publica y serenazgo del ano 2005". "La Ordenanza Nº 207 (modificada por la Ordenanza Nº 211) y el Decreto de Alcaldia Nº 19, al que se le otorgo rango de Ordenanza mediante Ordenanza Nº 211, no cumplen con explicar los costos de los servicios de limpieza publica y serenazgo (...)". "La Ordenanza Nº 207 (modificada por la Ordenanza Nº 211) y el Decreto de Alcaldia Nº 19, al que se le otorgo rango de ordenanza mediante la Ordenanza 211, no adoptan criterios validos para la distribucion del costo del servicio de barrido de calles correspondiente al ano 2006". "La Ordenanza Nº 207 (modificada por la Ordenanza Nº 211) y el Decreto de Alcaldia Nº 19, al que se le otorgo rango de ordenanza mediante la Ordenanza Nº 221, no adoptan criterios validos para distribuir el costo del servicio de recojo de basura correspondiente al ano 2006". "La Ordenanza Nº 207, modificada por la Ordenanza Nº 211, no adopta criterios validos para la distribucion del costo del servicio de serenazgo." (sic); Que, mediante Informe Legal Nº 130-2011-GAJ/MM de fecha 14 de MORDAZA de 2011, elaborado por la Gerencia de Asesoria Juridica, se informa que las Resoluciones del Tribunal Fiscal de observancia obligatoria resultan de aplicacion a las actuaciones que efectue la Administracion Tributaria a partir del dia siguiente de su publicacion, puesto que los mencionados criterios son de aplicacion general; agregando que, la entidad debera acatar dicha Resolucion para la generalidad de los casos, y por lo tanto, no podra realizar acciones resolutivas de cobranza por los periodos sobre los cuales el Tribunal Fiscal se ha pronunciado, es decir sobre los arbitrios de Limpieza Publica y Serenazgo de los periodos 2001 a 2007;

Que, segun el Informe Nº 35-2011-SR-GSAT/MM de fecha 18 de MORDAZA del ano en curso, emitido por la Subgerencia de Rentas, se indica que se esta dando cumplimiento a la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 04346-7-2011 que constituye precedente de observancia obligatoria, asi como al Informe Legal Nº 130-2011-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoria Juridica, respecto a las acciones de cobranza de los periodos 2001 a 2007 por arbitrios de Limpieza Publica y Serenazgo; Que, de acuerdo con los argumentos expuestos, resulta de necesidad sincerar los saldos por cobrar de la Municipalidad de Miraflores que registran deudas tributarias por los arbitrios de Limpieza Publica y de Serenazgo de los periodos 2001 a 2007, debiendo establecerse el quiebre de las obligaciones de dichos periodos y tributos; Que, estando a lo expuesto en el Informe Nº 067-2011GSAT/MM de la Gerencia de Servicios de Administracion Tributaria, que sustenta y propone el dispositivo que establece el quiebre de los arbitrios municipales de Limpieza Publica y Serenazgo de los periodos 2001 a 2007; y el Informe Legal Nº 142-2011-GAJ/MM elaborado por la Gerencia de Asesoria Juridica, con el que se concluye que la mencionada propuesta se encuentra acorde a la normatividad aplicable, por lo cual es procedente emitir el proyecto de ordenanza propuesto; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el articulo 9, numeral 8, y articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por MAYORIA, y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL QUIEBRE DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA Y SERENAZGO DE LOS PERIODOS 2001 A 2007 Articulo Unico.- DISPONER el quiebre de la deuda de arbitrios municipales de Limpieza Publica y Serenazgo de los periodos 2001 a 2007 acotada en la cuenta corriente de la entidad, y continuar con las acciones de cobranza correspondientes al arbitrio de Parques y Jardines de dichos periodos. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios de Administracion Tributaria, y a la Gerencia de Sistemas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que a cada una corresponde segun sus atribuciones. Segunda.- PRECISAR que los pagos efectuados con anterioridad a la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 04346-7-2011, es decir anterior al 02 de MORDAZA de 2011, son validos, y no se encuentran sujetos a compensacion y/o devolucion alguna, segun lo dispuesto por la Ley. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaria General solicite al Organo de Control Institucional ­ OCI, que ejecute el control posterior que corresponda a lo dispuesto en la presente Ordenanza, de acuerdo con sus atribuciones. Cuarta.- FACULTESE al senor MORDAZA dictar las medidas complementarias necesarias, mediante Decreto de Alcaldia, para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, Quinta.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicacion del dispositivo que se aprueba, en el Diario Oficial El Peruano; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicacion en el MORDAZA Institucional de la entidad (www.miraflores.gob.pe), conforme a ley. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 646151-1

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