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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de noviembre de 2011 452864 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en la cuenca de la laguna Palcacocha, ubicada en el distrito de Independencia, de la provincia de Huaraz, del departamento de Ancash DECRETO SUPREMO Nº 086-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 002-2011-PCM se declaró el Estado de Emergencia en la cuenca de la laguna Palcacocha, ubicada en el distrito de Independencia, de la provincia de Huaraz, del departamento de Ancash, debido a la situación de alto riesgo existente en dicha zona, en razón a que viene mostrando un desarrollo acelerado en los últimos 38 años, habiendo incrementado su volúmen de forma notable, pasando de 514,800 m3 en el año 1972 a 17’325,206 m3 en abril del año 2009, presentando además taludes internos inestables, inconsolidados y fuertes pendientes, así como glaciares en estado colgantes, situación que puede desencadenar potenciales fl ujos aluviónicos, como lo sucedido en los años 1941 y 2003, con riesgo para las poblaciones, infraestructura y áreas agrícolas emplazadas en su ámbito de infl uencia, incluida la ciudad de Huaraz; siendo necesaria la continuación y conclusión de la ejecución de obras de emergencia para el Sifonaje de dicha laguna y ajustar el cronograma de su ejecución de manera urgente; Que, mediante los Decretos Supremos Nº 018-2011- PCM, de fecha 3 de marzo de 2011, Nº 040-2011-PCM, de fecha 5 de mayo de 2011, Nº 056-2011-PCM del 1 de julio de 2011 y Nº 076-2011-PCM del 2 de setiembre de 2011, se prorrogó el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales antes mencionadas, hasta el 2 de noviembre de 2011; Que, mediante Ofi cio Nº 265-2011-REGION ANCASH/ GRRNGMA, de fecha 20 de octubre de 2011, adjuntando como sustento técnico, el Informe Nº 03 del Residente de Obra presentado mediante Carta Nº 23-2011-GRA-GRRNGMA/ SO/LAB, el Gobierno Regional de Ancash solicitó la prorroga de Declaratoria de Estado de Emergencia de la laguna Palcacocha, en el departamento de Ancash, considerando que dicho Gobierno Regional ha gestionado el proyecto de emergencia “SIFONAMIENTO DE LAS AGUAS DE LA LAGUNA PALCACOCHA, UBICADO EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA, PROVINCIA DE HUARAZ, REGIÓN ANCASH, ANTE PELIGRO INMINENTE DE DESBORDE E INCREMENTO DE SU VOLUMEN, POR POSIBLE DESPRENDIMIENTO DE MASA GLACIAR” el cual se encuentra en plena ejecución, siendo necesario continuar con la ejecución de los gastos y avances físicos, motivo por el cual solicitó la respectiva prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Que, mediante Informe Técnico Nº 031-2011-INDECI/10.2 de fecha 24 de octubre de 2011, que incluye el Informe Nº 014-2011-INDECI/LWCG referido a la evaluación del expediente de supervisión de obra, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI se ha pronunciado teniendo en consideración la solicitud e información presentada por el Gobierno Regional de Ancash, señalando que permanecen las condiciones de riesgo de la laguna Palcacocha ante el peligro inminente, estando pendiente la continuación y culminación de ejecución de las obras de emergencia para el Sifonaje de dicha laguna, siendo necesario ajustar el cronograma de ejecución de dicha obra con la fi nalidad de prevenir el inicio de las lluvias que se avecinan; recomendando se mantenga la vigencia del Estado de Emergencia en la zona afectada; Que, la Autoridad Nacional del Agua - ANA, cuya opinión técnica como entidad pública del sector Agricultura involucrada en el presente caso es necesaria, de acuerdo a lo establecido por el numeral 68.1 del artículo 68º del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; mediante Informe Técnico Nº 013-2011-ANA-DEPHM/HFSS remitido mediante Ofi cio Nº 997-2011-ANA-SG/DEPHM de fecha 28 de octubre de 2011, informa sobre la situación de peligro inminente y alto riesgo que aún mantiene la laguna Palcacocha; Que, mediante Informe Técnico Nº 033-2011-INDECI/10.2 de fecha 3 de noviembre de 2011, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, considerando la opinión de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, reitera su opinión de que permanecen las condiciones de riesgo de la laguna Palcacocha ante el peligro inminente, siendo necesario la continuación y culminación de ejecución de las obras de emergencia para el Sifonaje de dicha laguna, recomendando la aprobación de una nueva Declaratoria de Estado de Emergencia; Que, conforme es de verse, aún persiste la situación de peligro inminente y alto riesgo en la cuenca de la laguna Palcacocha, señalada por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, por lo que es necesario Declarar el Estado de Emergencia, con el fi n de que se continúe con la ejecución las acciones destinadas a la reducción y minimización del riesgo alto existente y a la rehabilitación de las zonas afectadas, en cuanto corresponda; y, De conformidad con el inciso 1 del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68º del Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en la cuenca de la laguna Palcacocha, ubicada en el distrito Independencia, de la provincia de Huaraz y departamento de Ancash, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente de aluvión. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ancash en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua - ANA, con la Municipalidad Provincial de Huaraz, así como el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio del Ambiente, y demás instituciones y organismos GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Decreto Nº 05-2011-GRL/PRES.- Disponen que las Unidades Ejecutoras y Órganos Desconcentrados con facultades resolutivas, cuando resuelvan peticiones de pago de subsidios por fallecimiento, gastos de sepelio, luto y otros benefi cios, apliquen precedente administrativo establecido por el Tribunal de Servicio Civil mediante Resolución de Sala Plena N° 001- 2011-SERVIR/TSC 452890 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO D.A. Nº 015.- Aprueban “Directiva para el Procedimiento del Manejo del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho” 452892