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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de noviembre de 2011 452879 integrante de la presente Resolución, incluyendo el Anexo Nº 1.1 relativo a los requisitos para la modifi cación de datos, suspensión, cancelación o habilitación en el Registro de Hidrocarburos. Artículo 2º.- Aprobar la parte específi ca del Reglamento del Registro de Hidrocarburos correspondiente a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos que, como Anexo Nº 2, forma parte integrante de la presente resolución, incluyendo: Anexo Nº 2.1: Requisitos para solicitar Informes Técnicos Favorables para Instalación o Modifi cación Anexo Nº 2.2: Requisitos para solicitar Actas de Verifi cación Anexo Nº 2.3: Requisitos para solicitar Inscripción o Modifi cación en el Registro de Hidrocarburos Artículo 3º.- Aprobar la parte específi ca del Reglamento del Registro de Hidrocarburos correspondiente a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural que, como Anexo Nº 3, forma parte integrante de la presente Resolución, incluyendo: Anexo Nº 3.1: Requisitos para la obtención de los Certifi cados de Supervisión de las actividades de Gas Natural Vehicular- GNV Anexo Nº 3.2: Requisitos para la obtención de los Certifi cados de Supervisión de las actividades de Gas Natural Comprimido – GNC, Gas Natural Licuefactado – GNL, Medios de Transporte de GNC, Medios de Transporte de GNL, y Unidades Móviles de GNC-GNL Anexo Nº 3.3: Requisitos para la obtención de los Certifi cados de Inspección de las actividades de Plantas de Procesamiento de Gas Natural y Plantas de Petroquímica Básica Anexo Nº 3.4: Requisitos para Inscripción o Modifi cación en el Registro de Hidrocarburos Artículo 4º.- Autorizar a la Gerencia General a aprobar y modifi car el Formulario de Solicitud para la obtención de Informes Técnicos Favorables, las Actas de Verifi cación, Certifi cados de Inspección y Supervisión, el formulario de solicitud de Inscripción, Modifi cación, Suspensión, Cancelación o Habilitación en el Registro de Hidrocarburos y las Declaraciones Juradas Técnicas, así como dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución, así como para la adecuación de las instalaciones, establecimientos o medios de transporte a la presente norma. Artículo 5º.- Modifi car los rubros 2, 3, 4 y 5 de la Tipifi cación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones, contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028- 2003-OS/CD, y sus respectivas normas modifi catorias, de acuerdo al siguiente detalle: Rubro Tipifi cación de Infracción Artículo 1º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Energía y Minería Referencia Legal Supervisión y Fiscalización de Hidrocarburos Impedir, obstaculizar, negar o Arts. 3º y 5º de la Ley Nº De 1 a 100 UIT 2 interferir con la Función 27332. Supervisora, Supervisora Art. 80º, literales b), c) y d), del Específi ca de OSINERGMIN Reglamento General de y/o Empresas Supervisoras OSINERGMIN. Art. 4º de la Ley Nº 27699. Art. 5º, 8º y 13º de la Ley Nº 28964. Art. 22º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 324- 2007-OS/CD. Art. 3 del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 193-2009-OS/CD. Art. 5º del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2010-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 143-2011-OS/CD. Rubro Tipifi cación de Infracción Artículo 1º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Energía y Minería Referencia Legal Supervisión y Fiscalización de Hidrocarburos Art. 5º del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD. Impedir, obstaculizar, negar o Art. 3º y 5º de la Ley Nº De 1 a 100 UIT 3 interferir con las facultades de 27332. fi scalización e investigación de Art. 54º y 80º incisos b), c) y d) OSINERGMIN y/o empresas del Reglamento General de Fiscalizadoras OSINERGMIN para la Solución de Controversias. Art. 5º, 8º y 13º de la Ley Nº 28964. Art. 22º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 324- 2007-OS/CD. Art. 3 del Anexo 1 de la Resolución de la Resolución de Consejo Directivo Nº 193- 2009-OS/CD. Art. 5º del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2010-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 143-2011-OS/CD. Art. 5º del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD. No proporcionar a Art. 5º de la Ley Nº 27332. De 1 a 50 UIT OSINERGMIN o a los Art. 87º del Reglamento 4 organismos normativos o General de OSINERGMIN. hacerlo en forma defi ciente, Art. 5º, 8º y 13º de la Ley N inexacta, incompleta o fuera de 28964. plazo, los datos e información Art. 3 del Anexo 1 de la que establecen las normas Resolución de Consejo vigentes, incluyendo las Directivo Nº 193-2009-OS/CD. directivas, instrucciones y Art. 5º del Anexo 1 disposiciones de OSINERGMIN de la Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2010-OS/CD. Art. 1º y 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 183- 2010-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 003- 2011-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 143-2011-OS/CD. Art. 5º del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD. Proporcionar información falsa Art. 87 del Reglamento De 1 a 100 UIT 5 u ocultar, destruir o alterar General de OSINERGMIN. información o cualquier libro, Arts. 5º, 8º y 13º de la Ley Nº registro o documento que haya 28964. sido requerido por Art. 3 del Anexo 1 de la OSINERGMIN o sea relevante Resolución de la Resolución para la decisión que se de Consejo Directivo Nº 193- adopta. 2009-OS/CD. Art. 5º del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2010-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 003- 2011-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 143-2011-OS/CD. Art. 5º del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD.