Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2011 (07/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de noviembre de 2011

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban el Reglamento del Registro de Hidrocarburos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 191-2011-OS/CD MORDAZA, 18 de octubre de 2011 VISTO: El memorando GFHL/DPD-2690-2011 y el memorando GFGN/ALGN-779-2011 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos y la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, el mencionado reglamento establece la facultad que tiene OSINERGMIN de dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; en los cuales se normaran los derechos y obligaciones de las entidades y de estas con sus usuarios; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0012007-EM, establece que OSINERGMIN es el organismo competente para establecer los procedimientos administrativos y los requisitos para la obtencion de los Informes Tecnicos Favorables de los diferentes agentes de la cadena de comercializacion de GLP, dentro de lo establecido por las normas correspondientes; Que, de acuerdo a ello, se emitio la Resolucion de Consejo Directivo Nº 193-2009-OS/CD que aprobo el Procedimiento Simplificado para el Tramite de Solicitud de Informe Tecnico Favorable de Uso y Funcionamiento, asi como de Uso y Funcionamiento de Modificacion y/o Ampliacion para Consumidores Directos de Gas Licuado de Petroleo (GLP) que no cuenten con surtidores, Redes de Distribucion de GLP, Locales de Venta de GLP y Medios de Transporte de GLP; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2010EM a traves del cual se transfiere a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, senala que el citado organismo es el encargado de administrar, regular y simplificar el Registro de Hidrocarburos; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0292010-EM, establece que OSINERGMIN es el organismo competente para aprobar los procedimientos y requisitos necesarios para el otorgamiento de los Informes Tecnicos Favorables que emita; Que, conforme a lo senalado en las normas citadas precedentemente, el OSINERGMIN se encuentra facultado a establecer, modificar y optimizar los requisitos y procedimientos vinculados a la inscripcion, modificacion, suspension, cancelacion y habilitacion de agentes en el

Registro de Hidrocarburos; asi como a la emision de los Informes u Opiniones Tecnicas Favorables requeridos por los citados agentes; Que, asimismo, en virtud a las citadas facultades se emitio la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0912010-OS/CD mediante la cual se aprobo el Reglamento del Registro de Hidrocarburos y la lista de tramites administrativos de dicho registro; Que, sobre el particular, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 136-2011-OS/GG se aprobo la "Estrategia para la implementacion de mejoras en los procedimientos vinculados al Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN"; Que, acorde con la citada estrategia, se emitio la Resolucion de Consejo Directivo Nº 126-2011-OS/ CD, mediante la cual se dispuso la modificacion de los requisitos exigibles en los procedimientos administrativos vinculados a la inscripcion y modificacion del Registro de Hidrocarburos y los informes u opiniones tecnicas favorables requeridos para ello; Que, asimismo, la "Estrategia para la Implementacion de Mejoras en los procedimientos vinculados al Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN" contemplo, en su MORDAZA etapa, la optimizacion de los procedimientos administrativos vinculados al Registro de Hidrocarburos y los informes u opiniones tecnicas que correspondan; por lo que resulta necesario aprobar el MORDAZA Reglamento del Registro de Hidrocarburos, el cual debera contemplar requisitos y procedimientos que esten acorde con los Principios de Simplicidad, Eficacia y Presuncion de veracidad contemplados en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, dentro de esta linea de accion resulta necesario regular y optimizar los procedimientos administrativos para la inscripcion, modificacion, suspension, cancelacion y habilitacion en el Registro de Hidrocarburos, asi como regular los principios, pautas, requisitos y organos competentes para la tramitacion de dichos procedimientos; Que, la optimizacion de dichos procedimientos se implementara respetando el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores, regulado en el numeral 1.16 del articulo 1º, en concordancia con el articulo 32º, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el cual establece que la fiscalizacion posterior se ejercera sobre la autenticidad de las declaraciones, de los documentos y de las informaciones proporcionadas por los administrados; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, esta Entidad prepublico el 18 de agosto de 2011, el Reglamento del Registro de Hidrocarburos y los requisitos para la inscripcion en el mismo; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece que en el caso de la publicacion de normas legales que tengan anexos, se publicara en el Diario Oficial El Peruano solamente la correspondiente MORDAZA aprobatoria, disponiendose en la misma que el Anexo se publicara mediante el MORDAZA Electronico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicacion oficial; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal, Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos y Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento del Registro de Hidrocarburos que, como Anexo Nº 1, forma parte

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