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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (07/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de noviembre de 2011 452878 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban el Reglamento del Registro de Hidrocarburos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 191-2011-OS/CD Lima, 18 de octubre de 2011 VISTO: El memorando GFHL/DPD-2690-2011 y el memorando GFGN/ALGN-779-2011 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, el mencionado reglamento establece la facultad que tiene OSINERGMIN de dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; en los cuales se normarán los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 001- 2007-EM, establece que OSINERGMIN es el organismo competente para establecer los procedimientos administrativos y los requisitos para la obtención de los Informes Técnicos Favorables de los diferentes agentes de la cadena de comercialización de GLP, dentro de lo establecido por las normas correspondientes; Que, de acuerdo a ello, se emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 193-2009-OS/CD que aprobó el Procedimiento Simplifi cado para el Trámite de Solicitud de Informe Técnico Favorable de Uso y Funcionamiento, así como de Uso y Funcionamiento de Modifi cación y/o Ampliación para Consumidores Directos de Gas Licuado de Petróleo (GLP) que no cuenten con surtidores, Redes de Distribución de GLP, Locales de Venta de GLP y Medios de Transporte de GLP; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2010- EM a través del cual se transfi ere a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, señala que el citado organismo es el encargado de administrar, regular y simplifi car el Registro de Hidrocarburos; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 029- 2010-EM, establece que OSINERGMIN es el organismo competente para aprobar los procedimientos y requisitos necesarios para el otorgamiento de los Informes Técnicos Favorables que emita; Que, conforme a lo señalado en las normas citadas precedentemente, el OSINERGMIN se encuentra facultado a establecer, modifi car y optimizar los requisitos y procedimientos vinculados a la inscripción, modifi cación, suspensión, cancelación y habilitación de agentes en el Registro de Hidrocarburos; así como a la emisión de los Informes u Opiniones Técnicas Favorables requeridos por los citados agentes; Que, asimismo, en virtud a las citadas facultades se emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 091- 2010-OS/CD mediante la cual se aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos y la lista de trámites administrativos de dicho registro; Que, sobre el particular, mediante Resolución de Gerencia General Nº 136-2011-OS/GG se aprobó la “Estrategia para la implementación de mejoras en los procedimientos vinculados al Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN”; Que, acorde con la citada estrategia, se emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 126-2011-OS/ CD, mediante la cual se dispuso la modifi cación de los requisitos exigibles en los procedimientos administrativos vinculados a la inscripción y modifi cación del Registro de Hidrocarburos y los informes u opiniones técnicas favorables requeridos para ello; Que, asimismo, la “Estrategia para la Implementación de Mejoras en los procedimientos vinculados al Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN” contempló, en su segunda etapa, la optimización de los procedimientos administrativos vinculados al Registro de Hidrocarburos y los informes u opiniones técnicas que correspondan; por lo que resulta necesario aprobar el nuevo Reglamento del Registro de Hidrocarburos, el cual deberá contemplar requisitos y procedimientos que estén acorde con los Principios de Simplicidad, Efi cacia y Presunción de veracidad contemplados en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, dentro de esta línea de acción resulta necesario regular y optimizar los procedimientos administrativos para la inscripción, modifi cación, suspensión, cancelación y habilitación en el Registro de Hidrocarburos, así como regular los principios, pautas, requisitos y órganos competentes para la tramitación de dichos procedimientos; Que, la optimización de dichos procedimientos se implementará respetando el Principio de Privilegio de Controles Posteriores, regulado en el numeral 1.16 del artículo 1º, en concordancia con el artículo 32º, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el cual establece que la fi scalización posterior se ejercerá sobre la autenticidad de las declaraciones, de los documentos y de las informaciones proporcionadas por los administrados; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, esta Entidad prepublicó el 18 de agosto de 2011, el Reglamento del Registro de Hidrocarburos y los requisitos para la inscripción en el mismo; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos, se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el Anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación ofi cial; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal, Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y Gerencia de Fiscalización de Gas Natural; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Registro de Hidrocarburos que, como Anexo Nº 1, forma parte