TEXTO PAGINA: 9
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de noviembre de 2011 452871 Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 712740-5 Incorporan párrafos en el numeral 9 “De los Requisitos para obtener la Licencia de Práctico Marítimo”, Parte II, “Normas para los Prácticos Marítimos” de las “Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos” RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0912-2011/DCG 31 de agosto de 2011 Vista la Resolución Directoral Nº 0351-2007/DCG de fecha 31 de julio del 2007, que aprueba las “Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos”; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º, Inciso (f) de la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, establece que el ámbito de aplicación de la Ley comprende a las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen en los ámbitos marítimo, fl uvial y lacustre, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por ley a otros sectores de la administración pública; Que, el inciso 4 del artículo A-010501, del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP establece que, es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fl uviales y lacustres; Que, así mismo los incisos 19 y 21 del artículo A-010501 del mencionado Reglamento, establecen que son funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, reconocer y registrar a las personas naturales y jurídicas vinculadas a las actividades acuáticas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros sectores de la administración pública, y efectuar el control y supervisión del personal de prácticos de naves, respectivamente; Que, el artículo I-010104, de dicho Reglamento indica que los prácticos, en el ejercicio de sus funciones, están bajo el control de la Autoridad Marítima, debiendo contar con la Licencia correspondiente, emitida por la Autoridad Marítima, que los habilite para desempeñarse como tales; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0351-2007/ DCG de fecha 31de julio del 2007, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 19 de marzo del 2008, se aprobó las “Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos”; en las cuales se establece los requisitos para la formación, inscripción, registro y para el otorgamiento de Títulos y Licencias a los profesionales dedicados a la actividad de practicaje, así como controlar el desempeño de los Prácticos Marítimos durante el desarrollo de esta actividad; sin embargo no se establece el tiempo para la realización de las maniobras de practicaje por los Aspirantes a Prácticos Marítimos, así como no indica la vigencia de la autorización para que efectúe prácticas de maniobras para el otorgamiento de licencia; Que, resulta conveniente actualizar las “Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos” estableciendo un plazo para los trámites indicados en el párrafo precedente; Que, de conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa, Director de Control de Actividades Acuáticas y lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Incorpórese los párrafos (e) y (f) en el numeral 9. “De los Requisitos para obtener la Licencia de Práctico Marítimo”, Parte II, “Normas para los Prácticos Marítimos” de la Resolución Directoral Nº 0351-2007/DCG de fecha 31 de julio del 2007 que aprueba las “NORMAS DE PRACTICAJE Y DE LOS PRACTICOS MARITIMOS”; en los términos siguientes: e) Las prácticas de maniobras efectuadas por los Aspirantes a Prácticos Marítimos se realizarán en un período no mayor a UN (1) año. f) La autorización otorgada a un Aspirante a Práctico Marítimo para que efectúe prácticas de maniobras para el otorgamiento de licencia de Práctico Marítimo, tiene una duración máxima de UN (1) año desde la fecha de su emisión. 2.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http:www.dicapi.mil pe, la presente Resolución Directoral. 3.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación ofi cial en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.) CARLOS TEJADA MERA Director General de Capitanías y Guardacostas 712210-1 INTERIOR Dan por concluida designación y designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de Prevención de Conflictos Sociales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1157-2011-IN Lima, 4 de noviembre de 2011 VISTO, el Ofi cio Múltiple N° 038-2011-PCM/OGCSS del 01 de octubre de 2011, mediante el cual el Jefe de la Ofi cina de Gestión de Confl ictos Sociales de la Presidencia del Consejo de Ministros, solicita los nombres de los representantes Titular y Alterno del Ministerio del Interior ante la Comisión Multisectorial de Prevención de Confl ictos Sociales. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 380-2006-PCM del 23 de octubre del 2006, a la que se le dio fuerza de Decreto Supremo por disposición del Decreto Supremo N° 056-2009- PCM del 02 de septiembre del 2009, se conformó la Comisión Multisectorial de Prevención de Confl ictos Sociales, encargada de coordinar las acciones necesarias para la prevención y atención de los confl ictos, así como proporcionar al Presidente del Consejo de Ministros la información y asesoría para la implementación de estrategias, políticas y acciones que anticipen, prevengan y contribuyan a resolver situaciones de riesgo o amenaza a la gobernabilidad democrática; Que, el artículo 2° de la citada Resolución Ministerial N° 380-2006-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 056-2009-PCM, dispone que la Comisión Multisectorial está conformada, entre otros, por un representante del Ministerio del Interior y, a su vez, se precisa en el artículo 2° del citado Decreto Supremo, que el Ministro del Sector correspondiente designará mediante Resolución Ministerial al representante Titular y Alterno ante dicha Comisión Multisectorial; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0200-2010- IN del 05 de marzo de 2010 se designó a los señores Generales (r) PNP Víctor Luis Figueroa Romero y Ricardo Benavides Ramírez, como representantes Titular y Alterno del Ministerio del Interior respectivamente, ante la Comisión Multisectorial de Prevención de Confl ictos Sociales; Que, resulta necesario dar por concluida las designaciones efectuadas mediante Resolución Ministerial N° 0200-2010-IN y designar a los nuevos representantes del Ministerio del Interior ante la Comisión Multisectorial de Prevención de Confl ictos Sociales;