Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2011 (07/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

452871

Articulo 7°.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 712740-5

SE RESUELVE: 1.- Incorporese los parrafos (e) y (f) en el numeral 9. "De los Requisitos para obtener la Licencia de Practico Maritimo", Parte II, "Normas para los Practicos Maritimos" de la Resolucion Directoral Nº 0351-2007/DCG de fecha 31 de MORDAZA del 2007 que aprueba las "NORMAS DE PRACTICAJE Y DE LOS PRACTICOS MARITIMOS"; en los terminos siguientes: e) Las practicas de maniobras efectuadas por los Aspirantes a Practicos Maritimos se realizaran en un periodo no mayor a UN (1) ano. f) La autorizacion otorgada a unAspirante a Practico Maritimo para que efectue practicas de maniobras para el otorgamiento de licencia de Practico Maritimo, tiene una duracion MORDAZA de UN (1) ano desde la fecha de su emision. 2.- Publicar en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Maritima Nacional http:www.dicapi.mil pe, la presente Resolucion Directoral. 3.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion oficial en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese, comuniquese y archivese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA MORDAZA MERA Director General de Capitanias y Guardacostas 712210-1

Incorporan parrafos en el numeral 9 "De los Requisitos para obtener la Licencia de Practico Maritimo", Parte II, "Normas para los Practicos Maritimos" de las "Normas de Practicaje y de los Practicos Maritimos"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0912-2011/DCG 31 de agosto de 2011 Vista la Resolucion Directoral Nº 0351-2007/DCG de fecha 31 de MORDAZA del 2007, que aprueba las "Normas de Practicaje y de los Practicos Maritimos"; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º, Inciso (f) de la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, establece que el ambito de aplicacion de la Ley comprende a las personas naturales y juridicas, cuyas actividades se desarrollen en los ambitos maritimo, fluvial y lacustre, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por ley a otros sectores de la administracion publica; Que, el inciso 4 del articulo A-010501, del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP establece que, es funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; Que, asi mismo los incisos 19 y 21 del articulo A-010501 del mencionado Reglamento, establecen que son funciones de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, reconocer y registrar a las personas naturales y juridicas vinculadas a las actividades acuaticas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros sectores de la administracion publica, y efectuar el control y supervision del personal de practicos de naves, respectivamente; Que, el articulo I-010104, de dicho Reglamento indica que los practicos, en el ejercicio de sus funciones, estan bajo el control de la Autoridad Maritima, debiendo contar con la Licencia correspondiente, emitida por la Autoridad Maritima, que los habilite para desempenarse como tales; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 0351-2007/ DCG de fecha 31de MORDAZA del 2007, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 19 de marzo del 2008, se aprobo las "Normas de Practicaje y de los Practicos Maritimos"; en las cuales se establece los requisitos para la formacion, inscripcion, registro y para el otorgamiento de Titulos y Licencias a los profesionales dedicados a la actividad de practicaje, asi como controlar el desempeno de los Practicos Maritimos durante el desarrollo de esta actividad; sin embargo no se establece el tiempo para la realizacion de las maniobras de practicaje por los Aspirantes a Practicos Maritimos, asi como no indica la vigencia de la autorizacion para que efectue practicas de maniobras para el otorgamiento de licencia; Que, resulta conveniente actualizar las "Normas de Practicaje y de los Practicos Maritimos" estableciendo un plazo para los tramites indicados en el parrafo precedente; Que, de conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuatico, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa, Director de Control de Actividades Acuaticas y lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas;

INTERIOR
Dan por concluida designacion y designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comision Multisectorial de Prevencion de Conflictos Sociales
RESOLUCION MINISTERIAL N° 1157-2011-IN MORDAZA, 4 de noviembre de 2011 VISTO, el Oficio Multiple N° 038-2011-PCM/OGCSS del 01 de octubre de 2011, mediante el cual el Jefe de la Oficina de Gestion de Conflictos Sociales de la Presidencia del Consejo de Ministros, solicita los nombres de los representantes Titular y Alterno del Ministerio del Interior ante la Comision Multisectorial de Prevencion de Conflictos Sociales. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 380-2006-PCM del 23 de octubre del 2006, a la que se le dio fuerza de Decreto Supremo por disposicion del Decreto Supremo N° 056-2009PCM del 02 de septiembre del 2009, se conformo la Comision Multisectorial de Prevencion de Conflictos Sociales, encargada de coordinar las acciones necesarias para la prevencion y atencion de los conflictos, asi como proporcionar al Presidente del Consejo de Ministros la informacion y asesoria para la implementacion de estrategias, politicas y acciones que anticipen, prevengan y contribuyan a resolver situaciones de riesgo o amenaza a la gobernabilidad democratica; Que, el articulo 2° de la citada Resolucion Ministerial N° 380-2006-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 056-2009-PCM, dispone que la Comision Multisectorial esta conformada, entre otros, por un representante del Ministerio del Interior y, a su vez, se precisa en el articulo 2° del citado Decreto Supremo, que el Ministro del Sector correspondiente designara mediante Resolucion Ministerial al representante Titular y Alterno ante dicha Comision Multisectorial; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 0200-2010IN del 05 de marzo de 2010 se designo a los senores Generales (r) PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representantes Titular y Alterno del Ministerio del Interior respectivamente, ante la Comision Multisectorial de Prevencion de Conflictos Sociales; Que, resulta necesario dar por concluida las designaciones efectuadas mediante Resolucion Ministerial N° 0200-2010-IN y designar a los nuevos representantes del Ministerio del Interior ante la Comision Multisectorial de Prevencion de Conflictos Sociales;

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