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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (07/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de noviembre de 2011 452865 del Estado, dentro de su competencia, así como las entidades privadas involucradas en cuanto les corresponda; continuarán ejecutando las acciones inmediatas necesarias destinadas a la reducción de los riesgos existentes en la zona afectada, así como en caso sea necesario, continuarán con la ejecución de las acciones iniciadas al amparo del Decreto Supremo Nº 002-2011-PCM y sus ampliatorias. Dichas acciones comprenden entre otras, el desembalse regulado, la operación y mantenimiento de la laguna Palcacocha y las acciones de supervisión, asimismo el ajuste del cronograma de la ejecución de las obras con la fi nalidad de prevenir el inicio de las lluvias que se avecinan; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros MIGUEL CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Agricultura RICARDO E. GIESECKE SARA LAFOSSE Ministro del Ambiente 712741-1 Autorizan viaje de Ministro de Comercio Exterior y Turismo a EE.UU. en comisión de servicios, y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 323-2011-PCM Lima, 6 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT, viajará a la ciudad de Hawaii, Estados Unidos de América, del 8 al 16 de noviembre de 2011, para participar, en el marco del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífi co (APEC) , en la Reunión Anual Ministerial (AMM), la Reunión de Líderes (AELM), Reuniones Bilaterales Ministeriales y Presidenciales y en la Reunión Ministerial del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP); Que, por lo expuesto, es necesario otorgar al Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia; Que, el APEC fi nanciará los gastos por concepto de alojamiento por lo que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo asumirá los gastos correspondientes a pasajes aéreos y proporcionalmente los viáticos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Hawaii, Estados Unidos de América, del 8 al 16 de noviembre de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US$ 2 492,30 Viáticos : US$ 770,00 Artículo 3º.- Encargar al señor RENE CORNEJO DIAZ, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Cartera de Comercio Exterior y Turismo a partir del 8 de noviembre de 2011 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 712741-2 AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de flores frescas cortadas de protea de origen y procedencia Estados Unidos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 42-2011-AG-SENASA-DSV La Molina, 4 de noviembre de 2011 VISTO: El Informe ARP Nº 26-2010-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 25 de mayo de 2010, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de fl ores frescas cortadas de protea (Protea spp.) de origen y procedencia Estados Unidos; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003- AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 09- 2010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés de la empresa Florisert S.A.C. en importar al país fl ores frescas cortadas de protea (Protea spp.) procedente de Estados Unidos;