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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de noviembre de 2011 453035 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante del Ministerio a Bolivia para participar en la I Reunión del Comité de Frontera de la Zona Amazónica Perú-Bolivia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 330-2011-MINCETUR/DM Lima, 4 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la I Reunión del Comité de Frontera de la Zona Amazónica Perú-Bolivia se llevará a cabo en la ciudad de Cobija, Pando, Estado Plurinacional de Bolivia, del 10 al 11 de noviembre de 2011; Que, dicho evento se realiza en el marco de la “Declaración Conjunta de Ministros de Relaciones Exteriores del Perú y Bolivia” suscrita en la ciudad de Santa Cruz, el 30 de agosto pasado, que divide el mecanismo del Comité de Fronteras con ese país en dos: Comité de Frontera para la Zona Altiplánica y el Comité de Frontera para la Zona Amazónica; Que, dicho Comité tiene por objeto promover los espacios necesarios para generar un corredor binacional de integración entre Madre de Dios y Puno, en el Perú y Pando y Beni en Bolivia, que permita concretar políticas, planes, programas y proyectos impulsando el desarrollo sostenible y la integración de la zona amazónica Perú- Bolivia; Que, la reunión tiene por fi n intercambiar los trabajos y consolidar las propuestas que los componentes nacionales de ambos países han venido desarrollando, cuya agenda contempla diferentes sectores, entre ellos, el sector Comercio, por cuya razón el Viceministro de Relaciones Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores ha solicitado que un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participe en dicha Reunión; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Julián Cipriano Gamero Alania, Director de Asuntos Bilaterales y Técnicos de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Cobija, Pando, para que en representación del MINCETUR participe en la reunión antes mencionada; Que, el MINCETUR es el organismo público responsable de desarrollar las acciones que permitan la óptima participación del país en los diferentes foros de comercio internacional, esquemas de integración, cooperación económica y social y en las negociaciones comerciales internacionales; Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Julián Cipriano Gamero Alania, Director de Asuntos Bilaterales y Técnicos de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Cobija, Pando, Estado Plurinacional de Bolivia, del 9 al 12 de noviembre de 2011, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participe en la I Reunión del Comité de Frontera de la Zona Amazónica Perú-Bolivia, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US$ 344,32 Pasajes terrestres : US$ 300,00 Viáticos (US$ 200,00 x 3 días) : US$ 600,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Gamero Alania presentará al Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 712817-1 DEFENSA Dan por concluidos nombramientos de personal militar en Misión Diplomática como Agregados de Defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1119-2011-DE/SG Lima, 7 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 020-2011-DE del 21 de enero de 2011, se nombró en Misión Diplomática, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otros, al General de Brigada EP José Luis Gómez Sánchez, como Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en el Reino de España; al General de Brigada EP Hugo Antonio Cornejo Valdivia, como Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y concurrente en Canadá; al Coronel EP Edgardo Zapata Lazo, como Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en el Estado de Israel; al Coronel EP Miguel Yamasaki Koizumi, como Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Corea y, al Coronel EP Eli Jake Montejo Calixto, como Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República Bolivariana de Venezuela, del 01 de febrero de 2011 al 31 de enero de 2013; Que, de conformidad con el artículo 5° de la mencionada Resolución Suprema, se faculta al Ministro de Defensa a variar la fecha de inicio y/o término de la Misión Diplomática, sin exceder el período total establecido; Que, por razones del servicio es necesario dar por concluido el nombramiento del personal militar arriba mencionado, otorgándosele los derechos conforme al artículo 3° de la mencionada Resolución Suprema; Que, el numeral 17.1. del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse