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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de noviembre de 2011 453039 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1125-2011-DE/SG Lima, 8 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 766 de fecha 3 de noviembre de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, dentro de las relaciones bilaterales y medidas de confi anza mutua entre personal militar de los Estados Unidos de América y Perú, se realizará un Pre Despliegue de Estudio de Sitio en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas con personal del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Ejército del Perú, y de conformidad con la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley N° 28899 - Ley que modifi ca la Ley N° 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, para realizar un Pre Despliegue de Estudio de Sitio (PDSS) en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas con personal del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales (CIOEC), del 13 al 23 de noviembre de 2011: 1.- CAPITAN ANDREW M. TEAGUE 2.- TECNICO DE PRIMERA WILLIAM J. ERIS 3.- TECNICO DE PRIMERA JORGE L. RODRIGUEZ Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 713665-6 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1126-2011-DE/SG Lima, 8 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nº 738 de fecha 25 de octubre de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, en el marco de las actividades operacionales entre los Estados Unidos de América y el Perú, personal militar de ese país, realizará misiones de entrenamiento con las Fuerzas Armadas Peruanas; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; y, Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley N° 28899 - Ley que modifi ca la Ley N° 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso a territorio de la República, sin armas de guerra, a personal militar de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, para realizar misiones de entrenamiento con las Fuerzas Armadas Peruanas, del 13 al 23 de noviembre de 2011: 1. Ofi cial Stephen C. Howell 2. Ofi cial William D. Vanderberry 3. Sargento Orlando Cruz 4. Sargento Timothy Groome 5. Sargento Jose Cruz Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 713665-7 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1127-2011-DE/SG Lima, 8 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 781 de fecha 4 de noviembre de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, dentro de las relaciones bilaterales y medidas de confi anza mutua entre personal militar de los Estados Unidos de América y Perú, se realizará una evaluación al programa de entrenamiento del año 2012, en relación a los Intercambios de Asuntos en Temas, que tendrá lugar en el Callao; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta