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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de noviembre de 2011 453040 al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley N° 28899 - Ley que modifi ca la Ley N° 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, para realizar una evaluación al programa de entrenamiento del año 2012, en relación a los Intercambios de Asuntos en Temas, del 16 de noviembre al 15 de diciembre de 2011: 1. Teniente primero TIMOTHY FREDERICK 2. Ofi cial Subalterno 3º ROBERT GÁLVEZ 3. Técnico 3º BENJAMÍN HARTWELL 4. Ofi cial de Mar 2º PEPE MONTOYA 5. Ofi cial de Mar 3º TRAVIS CARTER Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 713665-8 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1128-2011-DE/SG Lima, 8 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nº 740 de fecha 25 de octubre de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, se llevará a cabo la “Segunda Reunión Bilateral de Autoridades Marítimas Arica-Ilo 2011”, en la cual participarán miembros de la Armada de Chile y la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley N° 28899 - Ley que modifi ca la Ley N° 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar de la República de Chile, detallado a continuación, del 15 al 17 de noviembre de 2011, para participar en la “Segunda Reunión Bilateral de Autoridades Marítimas Arica-Ilo 2011”: 1. Capitán de Nav. Juan Pons Jara 2. Capitán de Nav. Christian Astorga Liberona 3. Sargento primero. Richard Paredes Quitral Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 713665-9 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1129-2011-DE/SG Lima, 8 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 779 de fecha 3 de noviembre de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, dentro de las relaciones bilaterales y medidas de confi anza mutua entre personal militar de los Estados Unidos de América y Perú, se realizará un “Intercambio de Asuntos de Expertos en Temas (SMEE) con personal del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el Centro de Operaciones de Paz (CECOPAZ); Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable del Ejército del Perú, y de conformidad con la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley N° 28899 - Ley que modifi ca la Ley N° 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, a fi n de realizar un Intercambio de Asuntos de Expertos en Temas (SMEE) con personal del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el Centro de Operaciones de Paz (CECOPAZ), del 17 de noviembre al 16 de diciembre de 2011: