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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (09/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de noviembre de 2011 453048 En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lambayeque, a los funcionarios que se indican a continuación: - Mirko Antonio Noblecilla Rivas - Jimmy Pérez Rodríguez - Mónica Denisse Jacobo Guerrero - Lía Violeta Chapoñan Rimachi - Miguel Angel Hurtado Díaz Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY MANUEL DÍAZ SÁNCHEZ Intendente Intendencia Regional Lambayeque 713294-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Dictan Mandato de Conexión a favor de empresa Abengoa Transmisión Sur S.A., a fin de que Red Eléctrica del Sur S.A. (REDESUR) permita conectarse a las instalaciones de la Sub Estación Montalvo 220 kV RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 203-2011-OS/CD Lima, 25 de octubre de 2011 VISTA: La solicitud formulada por la empresa Abengoa Transmisión Sur S.A. (en adelante ATS) mediante documento recibido el 5 de setiembre de 2011, a fi n que OSINERGMIN emita Mandato de Conexión para que Red Eléctrica del Sur S.A. (en adelante REDESUR) permita conectarse a las instalaciones de la Sub Estación Montalvo 220 kV (en adelante SE Montalvo). CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1. Mediante documento s/n, recibido el 5 de setiembre de 2011, dirigido a OSINERGMIN, ATS solicita que se emita Mandato de Conexión a fi n que REDESUR le permita conectarse a las instalaciones de la SE Montalvo. 1.2. Mediante Ofi cio Nº 5950-2011-OS-GFE, notifi cado el 12 de setiembre de 2011, OSINERGMIN solicita a REDESUR emita opinión respecto al pedido de Mandato de Conexión presentado por ATS, conforme a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 091- 2003-OS/CD, “Procedimiento para fi jar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica”. 1.3. REDESUR, mediante documento recibido el 21 de setiembre 2011 dirigido a OSINERGMIN, responde a la solicitud de Mandato de Conexión presentada por ATS. 2. ANÁLISIS MARCO NORMATIVO 2.1 El artículo 33º y el inciso d) del artículo 34º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establecen el libre uso de las redes eléctricas de las empresas de Transmisión y Distribución respectivamente, dentro de los supuestos establecidos por la normativa y cumpliendo los requisitos correspondientes, consagrando el Principio de Libre Acceso a las Redes. 2.2 Asimismo, la Ley de Concesiones Eléctricas asegura el cumplimiento del Principio de Libre Acceso a las Redes, al señalar en su artículo 62º la competencia de OSINERGMIN para fi jar las compensaciones por el uso de las redes del sistema secundario o del sistema de distribución y solucionar discrepancias que difi culten o limiten el acceso del usuario a las redes del sistema secundario de transmisión y/o del sistema de distribución, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. 2.3 Es dentro de este marco normativo que OSINERGMIN, en uso de su función normativa, aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2003- OS/CD el “Procedimiento para fi jar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica” (en adelante Procedimiento de Libre Acceso), el que busca evitar condiciones discriminatorias de acceso y uso de las redes y, por tanto, asegurar que el acceso a ellas se dé en condiciones de libre mercado. Asimismo, implementó un procedimiento para que OSINERGMIN en uso de su función normativa y en caso las partes no lleguen a un acuerdo, emita un Mandato de Conexión, el cual establecerá las condiciones de acceso a las redes. SOBRE LA SOLICITUD DE MANDATO DE CONEXIÓN DE ATS 2.4 ATS solicita que OSINERGMIN emita Mandato de Conexión, a fi n que REDESUR permita conectarse a las instalaciones de la SE Montalvo, ubicada en la Región Moquegua. 2.5 ATS indica que el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Telecomunicaciones, Energía e Hidrocarburos – PRO CONECTIVIDAD, otorgó la buena pro a Abengoa Transmisión Sur S.A. para el proyecto de construcción de “Línea de Transmisión SGT500 kV Chilca – Marcona – Montalvo” y, como consecuencia de ello, el 22 de julio de 2010 celebró el Contrato de Concesión con el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas. 2.6 Precisa que, conforme al Anexo 1 del Contrato de Concesión, ATS debe proceder con la ampliación de la S.E. Montalvo 220 kV, la cual consiste en una confi guración de doble barra, donde se instalará una (1) celda de salida en 220 kV para la conexión del enlace proveniente de la SE Montalvo 2. 2.7 De otro lado, señala que la SE Montalvo pertenece al Sistema Principal de Transmisión y que se encuentra bajo la concesión otorgada a REDESUR por las Resoluciones Supremas Nº 050-99-EM y Nº 061-99-EM, por lo que está sujeta a las obligaciones de Libre Acceso contenidas en el artículo 33º de la Ley de Concesiones Eléctricas. 2.8 Finalmente, agrega que ha solicitado a REDESUR el acceso de ATS a sus instalaciones, pero ésta la ha denegado señalando que no cuenta con espacio disponible, dado que ya tiene asignada la celda disponible de dicha subestación por contrato suscrito con la empresa Caravelí Cotaruse Transmisora de Energía S.A.C. Adjunta las comunicaciones entre ambas empresas referidas al requerimiento de conexión. SOBRE LA RESPUESTA DE REDESUR 2.9 REDESUR señala que las empresas Anglo American Quellaveco S.A., Southern Perú Copper Corporation y Caravelí Cotaruse Transmisora de Energía S.A.C. (CCTE) solicitaron con anterioridad a la solicitud presentada por ATS la interconexión de sus líneas con las instalaciones de REDESUR. Así, por recomendación del Ministerio de Energía y Minas y de OSINERGMIN, mediante Ofi cio Nº 1324-2008-MEM/DGE y Ofi cio Nº 1271-