Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2011 (09/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES
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453041

1.- TECNICO DE MORDAZA 2.- OFICIAL DE MAR 1º 3.- OFICIAL DE MAR 1º 4.- OFICIAL DE MAR 1º 5.- OFICIAL DE MAR 1º 6.- OFICIAL DE MAR 1º 7.- OFICIAL DE MAR 1º 8.- OFICIAL DE MAR 1º

Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 713665-10

Diario Oficial El Peruano el 09 marzo 2003, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas establece el Registro de Naves y Artefactos Navales como el registro administrativo de responsabilidad de la Autoridad Maritima, que tiene por objeto la inscripcion de naves y artefactos navales abanderados en el Peru; asimismo, aprueba las Normas Tecnicas para el Registro de Naves y Artefactos Navales; Que, el Articulo 34º de las Normas Tecnicas para el Registro de Naves y Artefactos Navales, aprobadas mediante Resolucion Directoral Nº 0846-2002/DCG, senala que el Capitan de Puerto mediante Resolucion de Capitania, cancelara las matriculas de las naves o artefactos navales por las causales estipuladas en el Reglamento de la Ley Nº 26620; asimismo, el articulo 35º, establece que se entendera que una nave queda imposibilitada absolutamente para navegar cuando: a) La nave disenada y construida exclusivamente para dedicarse a una determinada actividad, pierde de manera irrevocable el derecho otorgado por el Ministerio correspondiente. b) Por danos estructurales irreparables que no le permitan la navegacion, o que signifiquen efectuar el cambio de la quilla. c) La incapacidad del propietario o armador de presentar a la nave o artefacto MORDAZA ante la Autoridad Maritima para su reconocimiento, en un plazo no mayor a los TREINTA (30) dias desde su notificacion. Que, las Capitanias de Puerto han informado el listado de naves cuyos Certificados de Matricula no han sido refrendados al ano 2010, incumpliendo lo establecido en el Articulo C-010418 del Reglamento de la Ley Nº 26620; De conformidad a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Material Acuatico, a lo recomendado por el Director de Control de Actividades Acuaticas y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas: SE RESUELVE: 1.- Los propietarios o armadores de las naves o artefactos navales que se detallan en el anexo, que forma parte de la presente Resolucion Directoral, que no han efectuado la refrenda de sus matriculas hasta el ano 2010, en concordancia con lo normado en la Resolucion Directoral Nº 0846-2002/DCG de fecha 31 diciembre 2002, tienen un plazo de TREINTA (30) dias luego de publicada la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, para comunicar la ubicacion de sus naves o artefactos navales a la Capitania Guardacostas de la jurisdiccion donde se encuentren, a efectos que esa realice el reconocimiento respectivo. 2.- Los Capitanes de Puerto mediante Resolucion de Capitania, previa investigacion sumaria, procederan a cancelar la matricula de las naves o artefactos navales cuyos propietarios o armadores no hayan cumplido con presentar las mismas para su reconocimiento, por existir incapacidad del propietario o armador de presentarlos ante la Autoridad Maritima en el plazo indicado en el articulo anterior, concordante con el inciso d) del articulo C-010420 del Reglamento de la Ley 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado con Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 MORDAZA 2001, por la causal de imposibilidad absoluta para navegar. 3.- Publicar en el MORDAZA Electronico de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas http://www. dicapi.mil.pe la presente Resolucion Directoral y su anexo en que se detalla la relacion de naves cuyas matriculas no fueron refrendadas hasta el ano 2010, en la misma fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 4.- Los Capitanes de Puerto publicaran mediante edicto en un Diario de su jurisdiccion, las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Directoral, indicando asimismo que su anexo se encuentra publicado en el MORDAZA Electronico de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas.

Establecen disposiciones aplicables a propietarios o armadores de naves o artefactos navales cuyos Certificados de Matricula no han sido refrendados al ano 2010
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0755-2011/DCG 21 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los articulos 1, 2 y 3 de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, la misma que regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Maritima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ambitos maritimo, fluvial y lacustre del territorio de la Republica; asimismo, establece que el ambito de aplicacion de dicha Ley comprende a todos los buques que se encuentren en aguas jurisdiccionales y los buques de bandera nacional cuando se encuentren en alta mar o en aguas de otros paises; corresponde a la Autoridad Maritima aplicar y hacer cumplir dicha Ley y sus normas reglamentarias; Que, el articulo A-010501 del Reglamento de la Ley Nº 26620, aprobado por Decreto Supremo Nº 028DE/MGP de fecha 25 MORDAZA 2001, establece entre las funciones de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; otorgar la licencia y fiscalizar la construccion, modificacion y reparacion de naves y artefactos navales nacionales, expedir su matricula y llevar el registro correspondiente; reconocer e inspeccionar naves y expedir los certificados correspondientes de acuerdo con las disposiciones nacionales e internacionales; dictar las normas y disposiciones complementarias que MORDAZA requeridas para la aplicacion del Reglamento de la Ley Nº 26620 y el cumplimiento de sus funciones; Que, el articulo C-010418 del acotado Reglamento, establece que el Certificado de Matricula tendra validez permanente, debiendo ser refrendado anualmente; asimismo, el articulo C-010420, senala que se cancelara la matricula de las naves de bandera peruana en los siguientes casos: (a) Cuando MORDAZA vendidas a extranjeros; (b) Por haber sido confiscada o embargada en el extranjero; (c) Por haber sido declarada buena presa por el Tribunal Internacional de Presas; y, (d) Por imposibilidad absoluta para navegar o perdida total comprobada y declarada por la Autoridad Maritima; por otra parte, el articulo C-010422, establece que el Capitan de Puerto determinara mediante Resolucion, la cancelacion de la matricula; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 08462002/DCG de fecha 31 diciembre 2002, publicada en el

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