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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de noviembre de 2011 453041 1.- TÉCNICO DE SEGUNDA ROBERT MORGAN YATES 2.- OFICIAL DE MAR 1º JIM ALFRED HARDEN 3.- OFICIAL DE MAR 1º CHRISTOPHER SHAWN CARR 4.- OFICIAL DE MAR 1º GEORGE JOSEPH JR. STAAB 5.- OFICIAL DE MAR 1º ELWIN DOUGLAS SUMMERS 6.- OFICIAL DE MAR 1º JUSTIN LEE BROWN 7.- OFICIAL DE MAR 1º ERIC MICHAEL SHIEBLY 8.- OFICIAL DE MAR 1º MATHEW RYAN KENNEDY Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 713665-10 Establecen disposiciones aplicables a propietarios o armadores de naves o artefactos navales cuyos Certificados de Matrícula no han sido refrendados al año 2010 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0755-2011/DCG 21 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, la misma que regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre del territorio de la República; asimismo, establece que el ámbito de aplicación de dicha Ley comprende a todos los buques que se encuentren en aguas jurisdiccionales y los buques de bandera nacional cuando se encuentren en alta mar o en aguas de otros países; corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir dicha Ley y sus normas reglamentarias; Que, el artículo A-010501 del Reglamento de la Ley Nº 26620, aprobado por Decreto Supremo Nº 028- DE/MGP de fecha 25 mayo 2001, establece entre las funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fl uviales y lacustres; otorgar la licencia y fi scalizar la construcción, modifi cación y reparación de naves y artefactos navales nacionales, expedir su matrícula y llevar el registro correspondiente; reconocer e inspeccionar naves y expedir los certifi cados correspondientes de acuerdo con las disposiciones nacionales e internacionales; dictar las normas y disposiciones complementarias que sean requeridas para la aplicación del Reglamento de la Ley Nº 26620 y el cumplimiento de sus funciones; Que, el artículo C-010418 del acotado Reglamento, establece que el Certifi cado de Matrícula tendrá validez permanente, debiendo ser refrendado anualmente; asimismo, el artículo C-010420, señala que se cancelará la matrícula de las naves de bandera peruana en los siguientes casos: (a) Cuando sean vendidas a extranjeros; (b) Por haber sido confi scada o embargada en el extranjero; (c) Por haber sido declarada buena presa por el Tribunal Internacional de Presas; y, (d) Por imposibilidad absoluta para navegar o pérdida total comprobada y declarada por la Autoridad Marítima; por otra parte, el artículo C-010422, establece que el Capitán de Puerto determinará mediante Resolución, la cancelación de la matrícula; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0846- 2002/DCG de fecha 31 diciembre 2002, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 09 marzo 2003, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas establece el Registro de Naves y Artefactos Navales como el registro administrativo de responsabilidad de la Autoridad Marítima, que tiene por objeto la inscripción de naves y artefactos navales abanderados en el Perú; asimismo, aprueba las Normas Técnicas para el Registro de Naves y Artefactos Navales; Que, el Artículo 34º de las Normas Técnicas para el Registro de Naves y Artefactos Navales, aprobadas mediante Resolución Directoral Nº 0846-2002/DCG, señala que el Capitán de Puerto mediante Resolución de Capitanía, cancelará las matrículas de las naves o artefactos navales por las causales estipuladas en el Reglamento de la Ley Nº 26620; asimismo, el artículo 35º, establece que se entenderá que una nave queda imposibilitada absolutamente para navegar cuando: a) La nave diseñada y construida exclusivamente para dedicarse a una determinada actividad, pierde de manera irrevocable el derecho otorgado por el Ministerio correspondiente. b) Por daños estructurales irreparables que no le permitan la navegación, o que signifi quen efectuar el cambio de la quilla. c) La incapacidad del propietario o armador de presentar a la nave o artefacto naval ante la Autoridad Marítima para su reconocimiento, en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días desde su notifi cación. Que, las Capitanías de Puerto han informado el listado de naves cuyos Certifi cados de Matrícula no han sido refrendados al año 2010, incumpliendo lo establecido en el Artículo C-010418 del Reglamento de la Ley Nº 26620; De conformidad a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Material Acuático, a lo recomendado por el Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas: SE RESUELVE: 1.- Los propietarios o armadores de las naves o artefactos navales que se detallan en el anexo, que forma parte de la presente Resolución Directoral, que no han efectuado la refrenda de sus matrículas hasta el año 2010, en concordancia con lo normado en la Resolución Directoral Nº 0846-2002/DCG de fecha 31 diciembre 2002, tienen un plazo de TREINTA (30) días luego de publicada la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, para comunicar la ubicación de sus naves o artefactos navales a la Capitanía Guardacostas de la jurisdicción donde se encuentren, a efectos que esa realice el reconocimiento respectivo. 2.- Los Capitanes de Puerto mediante Resolución de Capitanía, previa investigación sumaria, procederán a cancelar la matrícula de las naves o artefactos navales cuyos propietarios o armadores no hayan cumplido con presentar las mismas para su reconocimiento, por existir incapacidad del propietario o armador de presentarlos ante la Autoridad Marítima en el plazo indicado en el artículo anterior, concordante con el inciso d) del artículo C-010420 del Reglamento de la Ley 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado con Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 mayo 2001, por la causal de imposibilidad absoluta para navegar. 3.- Publicar en el Portal Electrónico de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas http://www. dicapi.mil.pe la presente Resolución Directoral y su anexo en que se detalla la relación de naves cuyas matrículas no fueron refrendadas hasta el año 2010, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 4.- Los Capitanes de Puerto publicarán mediante edicto en un Diario de su jurisdicción, las disposiciones contenidas en la presente Resolución Directoral, indicando asimismo que su anexo se encuentra publicado en el Portal Electrónico de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.