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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de noviembre de 2011 453043 especializado de OZONOTERAPIA, REHABILITACION Y CAMARA HIPERBARICA del Mayor de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Edgardo ORTEGA CAMPANA; asimismo fi nanciará el gasto por concepto de pasaje de ida y vuelta que asciende a la cantidad de Novecientos Cincuenta con 00/100 Dólares Americanos (US$ 950.00), y el pago por concepto de Tarifa Única de Uso de Aeropuerto para el citado Ofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro; Que, con Ofi cio Nº 481-2010-DGPNP.FOSPOLI. GG.DIVAREG.DTE del 15 de julio de 2010, el Gerente General del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, solicita la expedición de la Resolución Suprema que autorice el viaje al extranjero del Mayor de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Edgardo ORTEGA CAMPANA, para continuar tratamiento médico especializado de OZONOTERAPIA, REHABILITACIÓN Y CAMARA HIPERBARICA, en el Complejo Científi co Ortopédico Internacional “FRANK PAIS” de La Habana - Cuba, por un período de sesenta y siete (67) días; asimismo, informa que el Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú realizará la transferencia de Catorce Mil Cuatrocientos Veinte con 00/100 Dólares Americanos (US$ 14,420.00), al mencionado Complejo Ortopédico Internacional, y sufragará el gasto por concepto de pasaje del paciente que asciende a la cantidad de Novecientos Cincuenta Dólares Americanos (US$ 950.00), y el pago por concepto de Tarifa Única de Aeropuerto que asciende a la cantidad de Treinta y Un Dólares (US$ 31.00) para el indicado Ofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú, de conformidad a la Liquidación Nº 07-10-GG-FOSPOLI- DPTO-PPTO del 30 de noviembre de 2010, suma que a la fecha cuenta con disponibilidad presupuestal vigente de conformidad al Ofi cio Nº 48-2011-DG-PNP/FOSPOLI-GG- DIVECO DEP del 25 de abril de 2011; Que, mediante Informe Nº 224-2010-DIRECFIN- PNP/DIVDyB-DEPADM-SV del 5 de agosto de 2010, se establece que la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará el concepto de viáticos por tratamiento médico especializado de OZONOTERAPIA, REHABILITACION Y CAMARA HIPERBARICA, en el extranjero del Mayor de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Edgardo ORTEGA CAMPANA, ascendente a la suma de Siete Mil Quinientos Noventa y Tres /11/100 Dólares Americanos (US$ 7,593.11), monto que se encuentra presupuestado de conformidad a la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 155-2011- DIRECFIN-PNP/DIVPRE del 7 de marzo de 2011; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN del 11 de marzo de 2009, hace extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú, los alcances del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004, el Decreto Supremo Nº 028-2006- DE/SG del 13 de diciembre de 2006 y el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG del 3 de febrero de 2009, que aprueba el “Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas, tiene derecho a recibir tratamiento médico especializado cuando no haya logrado su total recuperación en el país; Que, de acuerdo a los dispositivos legales mencionados y teniendo en cuenta la importancia del viaje del Mayor de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Edgardo ORTEGA CAMPANA, para recibir tratamiento médico especializado de OZONOTERAPIA, REHABILITACION Y CAMARA HIPERBARICA, en el Complejo Científi co Ortopédico Internacional “FRANK PAIS” de La Habana- Cuba, el mismo que se encuentra presupuestado, resulta viable autorizar dicho viaje; y, De conformidad a la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú; Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005- IN, modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN y a lo previsto en el Reglamento del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Resolución Ministerial Nº 024-2009-IN/PNP del 16 de enero de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje al extranjero, del Mayor de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Edgardo ORTEGA CAMPANA, para ser sometido a tratamiento médico especializado de OZONOTERAPIA, REHABILITACIÓN Y CÁMARA HIPERBÁRICA, en el Complejo Científi co Ortopédico Internacional “FRANK PAIS” de La Habana - Cuba, por un período de sesenta y siete (67) días, a partir de la fecha de la presente resolución. Artículo 2º.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al Mayor de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Edgardo ORTEGA CAMPANA, la cantidad de Siete Mil Quinientos Noventa y Tres con 11/100 (US$ 7,583.11), por concepto de viáticos por tratamiento médico especializado en el extranjero. Artículo 3º.- El Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, cubrirá los gastos que demande el tratamiento médico especializado de OZONOTERAPIA, REHABILITACIÓN Y CAMARA HIPERBÁRICA, en el Complejo Científi co Ortopédico Internacional “FRANK PAIS” de La Habana - Cuba, ascendente a la cantidad de Catorce Mil Cuatrocientos Veinte con 00/100 Dólares Americanos (US$ 14,420.00), y sufragará el gasto por concepto de pasaje de ida y vuelta que asciende a la FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL