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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de noviembre de 2011 453036 la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; Que, de conformidad con el artículo 9° de la Ley N° 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Ministro de Defensa es la más alta autoridad política del Sector Defensa y administrativa del Ministerio de Defensa y Titular del pliego presupuestario; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Con efi cacia anticipada, dar por concluido el nombramiento en Misión Diplomática del Coronel EP Elí Jake Montejo Calixto, como Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República Bolivariana de Venezuela, con fecha 1 de noviembre de 2011. Artículo 2°.- Dar por concluido el nombramiento en Misión Diplomática de los siguientes Ofi ciales Generales y Ofi ciales Superiores del Ejército del Perú, con fecha 31 de enero de 2012: - General de Brigada EP José Luis Gómez Sánchez Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en el Reino de España - General de Brigada EP Hugo Antonio Cornejo Valdivia Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y concurrente en Canadá - Coronel EP Edgardo Zapata Lazo Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en el Estado de Israel - Coronel EP Miguel Yamasaki Koizumi Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Corea Artículo 3º.- El Ejército del Perú, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la Resolución Suprema N° 020-2011-DE del 21 de enero de 2011, deberá proceder oportunamente a cumplir con el desembolso correspondiente, del derecho otorgado en virtud del inciso b) del artículo 13° del Decreto Supremo N° 028-2006-DE/ SG, que aprueba el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 713654-1 Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de Brasil, Chile y EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1120-2011-DE/SG Lima, 8 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nº 771 de fecha 3 de noviembre de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra; Que, en el marco de actividades organizadas por la Dirección Ejecutiva de la Secretaría del Consejo de Defensa Sudamericano de la Unión de las Naciones Unidas Sudamericanas – UNASUR, se tiene programada la “I Reunión Extraordinaria del Consejo de Defensa Sudamericano”, con la participación de personal militar de la República Federativa de Brasil; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable del Ministerio de Defensa, y de conformidad con la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley N° 28899 - Ley que modifi ca la Ley N° 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de la República Federativa de Brasil, detallado a continuación, para participar la “I Reunión Extraordinaria del Consejo de Defensa Sudamericano”, del 08 al 12 de noviembre de 2011: 1.General de Ejército Jose Carlos De Nardi 2.General del Aire Marco Aurelio Goncalves Mendes 3.Contralmirante Jose Luiz Ribeiro Filho 4.Capitán de Navio Jose Airton Somavilla Bomfi m 5.Capitán de Corbeta César Augusto Prudencio Pimenteira 6.3er Sargento Marcelo Pereira Da Silva Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 713665-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº1121-2011-DE/SG Lima, 08 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nº 772 de fecha 4 de noviembre de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, en el marco de las actividades académicas programadas para el presente año, se encuentra en agenda la “Sétima Conferencia de Examen de Revisión e Implementación Nacional de la Convención sobre Armas Biológicas”, a realizarse en la ciudad de Lima, contando con la participación de personal militar de la República de Chile; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución,