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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (16/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de noviembre de 2011 453381 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Crean Comisión Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de emitir un informe a través del cual se proponga el proyecto de Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) RESOLUCIÓN SUPREMA N° 337-2011-PCM Lima, 15 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 35º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, en virtud de la promulgación de la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); resulta necesario crear una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, que tenga por objeto emitir un informe a través del cual se proponga el proyecto de Reglamento de la citada Ley; cuyo proyecto de reglamento no deberá generar ningún cambio en los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas u Originarios; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y Objeto de la Comisión Multisectorial Temporal Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de emitir un informe a través del cual se proponga el proyecto de Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Esta Comisión estará adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Conformación y funcionamiento de la Comisión Multisectorial Temporal 2.1 La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal estará integrada por: - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá; - El Viceministro de Interculturalidad del Ministerio de Cultura; - El Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia; - El Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas; - El Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas; - El Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; - El Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - El Viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente; - El Viceministro de Agricultura del Ministerio de Agricultura; - El Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; - El Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; - El Viceministro de Salud del Ministerio de Salud; - El Viceministro de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; - El Viceministro de Orden Interno del Ministerio de Interior; - El Viceministro de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores. 2.2 Los integrantes de la Comisión Multisectorial, deberán contar con un representante alterno, cuyo nombramiento se efectuará mediante resolución ministerial del sector al que pertenecen, dentro de los dos (2) días calendario de publicada la presente resolución suprema. 2.3 Las organizaciones de pueblos indígenas de alcance nacional podrán conformar la citada Comisión Multisectorial, siendo integrada por seis (6) representantes, titular y alterno, los cuales serán acreditados ante la Secretaría Técnica de dicha Comisión, a través de una comunicación escrita hasta un (1) día hábil antes de que se instale la citada Comisión. 2.4 La Comisión Multisectorial se instalará en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución suprema. 2.5 Los miembros de la Comisión Multisectorial ejercerán su cargo ad honórem. La Comisión Multisectorial no irrogará gastos al Estado. 2.6 El Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura actuará como Secretaría Técnica de la citada Comisión, y estará a cargo de coordinar las acciones necesarias a fi n de coadyuvar al cumplimiento de la función encomendada a la Comisión Multisectorial. Artículo 3.- Funciones La Comisión desarrollará las siguientes funciones: a) Estudiar, analizar y elaborar del proyecto de Reglamento de la Ley ʋ 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). b) Proponer el proyecto de Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Artículo 4.- Presentación del informe y del proyecto de norma La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal presentará a la Presidencia del Consejo de Ministros un informe sobre el trabajo realizado, así como el proyecto de Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), dentro del plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de su instalación, culminando sus funciones en dicho plazo. Artículo 5.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales La Comisión Multisectorial podrá convocar a profesionales especializados en la materia, así como a representantes de otras instituciones públicas o privadas, cuya participación se estime necesaria para la consecución de sus fines, sin que ello genere gastos al Estado. Artículo 6.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Cultura, el Ministro de Justicia, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Educación, el Ministro de Salud, la Ministra