Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (16/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de noviembre de 2011 453384 Disponen inscripción de la Mancomunidad Municipal Cuenca del Mantaro Vizcatán - VRAE en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 560-2011-PCM/SD Lima, 9 de noviembre de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 001-2011MM PDM/PCD, y el Ofi cio Nº 002- 2011-MM CMV-VRAE/PCD; las Ordenanzas Municipales Nº 016 y Nº 017-2011-CM/MDA, de la Municipalidad Distrital de Ayahuanco; las Ordenanzas Municipales Nº 013 y Nº 014-2011-MDCH/A, de la Municipalidad Distrital de Chinchihuasi; las Ordenanzas Municipales Nº 012 y Nº 013- 2011-A/MDSPC, de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Coris; las Ordenanzas Municipales Nº 013 y Nº 014- 2011-MDP/A, de la Municipalidad Distrital de Paucarbamba; las Ordenanzas Municipales Nº 012 y Nº 013-2011-MDP/ A, de la Municipalidad Distrital de Pachamarca; y las Ordenanzas Municipales Nº 008 y Nº 009-2011-MDC/CM, de la Municipalidad Distrital de Colcabamba; el Acta de Constitución de fecha 19 de agosto de 2011; el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Cuenca del Mantaro Vizcatán - VRAE; y el Informe Nº 041-2011–PCM/SD-OGI-NCHL; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante los ofi cios de Vistos, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ayahuanco, Presidente de la Mancomunidad Municipal Cuenca del Mantaro Vizcatán - VRAE, solicita su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales. Mancomunidad Municipal Cuenca del Mantaro Vizcatán - VRAE, se encuentra integrada por la Municipalidad Distrital de Ayahuanco, en la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, las municipalidades distritales de Paucarbamba, Chinchihuasi, Pachamarca, y San Pedro de Coris, en la provincia de Churcampa, y la Municipalidad Distrital de Colcabamba, en la provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica; Que, los Informes Técnicos de Viabilidad de las municipalidades distritales intervinientes, presentados por la Mancomunidad Municipal Cuenca del Mantaro Vizcatán - VRAE, reúnen en conjunto el contenido mínimo exigido por el Reglamento de Registro de Mancomunidades Municipales; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Promoción de construcción y mejoramiento de infraestructura vial, b) Fomento de la inversión privada y promoción del empleo, c) Promoción y ejecución de programas y proyectos, para la producción agroecológica, d) Fomento de la inversión privada, el empleo y la competitividad productiva, con responsabilidad social, e) Diseño y promoción de circuitos turísticos sostenibles, f) Protección y difusión de recursos naturales en general; y g) Planifi cación del desarrollo urbano y rural eco-turístico; Que, el Estatuto establece las funciones que las municipalidades integrantes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal: a) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de proyectos que favorezcan el desarrollo económico de los distritos. Sector Público, privado y cooperación técnica internacional sobre la elaboración de planes, programas y proyectos que favorezcan el desarrollo de la mancomunidad, b) Ejecutar directamente o proveer, gestionar la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que son prioritarios para el cambio de vida de los habitantes de los pueblos de la mancomunidad, que promoverá una mejor producción, el comercio, el transporte y comunicación entre los distritos y principales ciudades de las regiones y el país, puentes, mercados de productores eco-turísticos, canales de irrigación y riego tecnifi cado, proyectos productivos, artesanías, obras similares, en coordinación con las municipalidad(es) Provincial(es) respectiva y el/los Gobierno(s) Regional(es) y el Gobierno Central, c) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planifi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social; así como de apoyo a la población en riesgo, serán políticas de primer orden de la mancomunidad, d) Promover el tratamiento de residuos sólidos en forma ecológica, e) Promover el acceso a la información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos, a fi n de mejorar la competitividad, inclusión social tecnológica e igualdad de oportunidades, f) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28846. Formular, aprobar y ejecutar planes, programas y proyectos relacionados con la protección y conservación del medio ambiente. Así como gestionar obras por impuesto, conforme Ley Nº 29230, g) Construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o mantenimiento de infraestructura vial en todas sus categorías en el ámbito de la mancomunidad, h) Fortalecer la capacidad técnico operativa de los gobiernos locales, i) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad, j) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente y mitigación de los desastres naturales, k) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes. Infraestructura vial, asfaltado promovería el turismo familiar, interdistrital, departamental y nacional, l) Promover en coordinación con el gobierno central, regionales, provinciales y locales, agresivas políticas orientadas a generar productividad y competitividad en las zonas urbanas y rurales de la mancomunidad, y m) Fortalecer la mancomunidad municipal mediante elaboración de proyectos, expedientes, estudios de inversión pública - privada, y consecuentemente la ejecución de los mismos, con fi nanciamiento del Estado, entidad privada y la cooperación técnica internacional; Que, el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Cuenca del Mantaro Vizcatán - VRAE, contiene información sobre su domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la Mancomunidad Municipal Cuenca del Mantaro Vizcatán - VRAE, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las municipalidades distritales de Ayahuanco, Paucarbamba, Chinchihuasi, Pachamarca, San Pedro de Coris, y Colcabamba, aprueban la constitución de la Mancomunidad Municipal Cuenca del Mantaro Vizcatán - VRAE; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 041-2011–PCM/SD-OGI- NCHL, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la Mancomunidad Municipal Cuenca del Mantaro Vizcatán - VRAE, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización