Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2011 (16/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES
- Helices - Avionica - Instrumentos - Accesorios - Servicios Especializados : : : : :

453397
Limitada Limitada Limitada Limitada Limitada

Autorizan al Arsenal Aeronaval de la MORDAZA de MORDAZA para el funcionamiento y operacion de un Taller de Mantenimiento Aeronautico Nacional en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 379-2011-MTC/12
MORDAZA, 9 de noviembre del 2011 Visto, el documento de registro P/D 108818 de fecha 16 de setiembre del 2011, posteriormente complementado con el documento de registro P/D 124477 de fecha 21 de octubre del 2011, presentado por el ARSENAL AERONAVAL de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, mediante el cual solicito la renovacion de la autorizacion de funcionamiento que lo habilita a operar como Taller de Mantenimiento Aeronautico Nacional; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 219-2007MTC/12 de fecha 07 de noviembre del 2007 se autorizo el funcionamiento y operacion del Taller de Mantenimiento Aeronautico del ARSENAL AERONAVAL por el periodo de cuatro (04) anos, contados a partir del 10 de octubre del 2007, dia siguiente del vencimiento de la autorizacion anterior otorgada a traves de la Resolucion Directoral N° 250-2003-MTC/12; Que, con el documento de registro P/D 108818, de fecha 16 de setiembre del 2011, el ARSENAL AERONAVAL solicito la renovacion de la autorizacion de funcionamiento como Taller de Mantenimiento Aeronautico Nacional; Que, a traves del Memorando N° 1333-2011-MTC/12. LEG, de fecha 04 de octubre del 2011, se determino que la solicitud presentada debia encausarse como una de obtencion de autorizacion de funcionamiento debido a que la solicitud habia sido presentada fuera del plazo establecido en la parte 145.15(d) de las Regulaciones Aeronauticas del Peru (RAP), senalandose la documentacion que debia remitir para la obtencion de lo solicitado; Que, mediante del documento de registro P/D 124427, de fecha 21 de octubre del 2011, el ARSENAL AERONAVAL remitio para evaluacion la documentacion requerida para la tramitacion de su solicitud en el MORDAZA del procedimiento al cual fue encausado, siendo materia de analisis por parte de las dependencias competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil, concluyendose que la peticionaria cumple con todos los requerimientos prescritos en el Apendice B de la parte 145 de las RAP; Que, con el Memorando Nº 1460-2011-MTC/12.LEG, se senalo que el recurrente habia completado la documentacion de caracter legal para la obtencion de la autorizacion de funcionamiento como Taller de Mantenimiento Aeronautico Nacional, conforme a lo establecido en el Apendice B de la Parte 145 de las RAP, revision 18; Que, mediante el Oficio Nº 646-2011-MTC/12.04 del Director de Seguridad Aeronautica y la Carta V-200-068 del Gerente de Mantenimiento del TMA Arsenal Aeronaval comunico que la recurrente posee la capacidad tecnica requerida para operar un Taller de Mantenimiento Aeronautico Nacional, sustentandose en el Memorando N° 335-2011-MTC/12.07.CERT, de la Coordinacion Tecnica de Certificaciones; Que, el articulo 9° literal h) de la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261 establece que la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar las autorizaciones de Estaciones Reparadoras, Talleres de Mantenimiento, entre otras, mediante Permiso de Operacion otorgado por Resolucion Directoral; De conformidad con la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y contando con las opiniones favorables de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al ARSENALAERONAVAL de la MORDAZA de MORDAZA del Peru para el funcionamiento y operacion de un Taller de Mantenimiento Aeronautico Nacional en la MORDAZA del MORDAZA por el plazo de cuatro (4) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, con las siguientes habilitaciones: - Aeronaves - Plantas de poder : : Limitada Limitada

Articulo Segundo.- Las habilitaciones a las que se refiere el Articulo Primero de la presente resolucion se encuentran descritas en el Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronautico Nacional Nº TMA-013 y estaran limitadas a lo senalado en las "Especificaciones de Operacion" que forman parte del mismo. Articulo Tercero.- La actividad autorizada al ARSENAL AERONAVAL debe efectuarse cumpliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedimientos de Inspeccion, cuya MORDAZA se archiva en la Direccion General de Aeronautica Civil. En caso que se tenga que efectuar algun cambio en dicha Manual, debera solicitarse la aprobacion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo Cuarto.- La Direccion General de Aeronautica Civil efectuara periodicamente inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronautico del ARSENAL AERONAVAL a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolucion. Articulo Quinto.- El ARSENAL AERONAVAL mantendra en su servicio personal aeronautico en la cantidad necesaria establecida en la certificacion, el cual contara con el entrenamiento, calificacion, certificacion y licencias requeridos por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo Sexto.- La presente autorizacion sera revocada o suspendida de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolucion o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento, y demas disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronautico y Manual de Procedimientos de Inspeccion. Articulo Setimo.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo Octavo.- La autorizacion que se otorga por la presente Resolucion al ARSENAL AERONAVAL queda sujeta a la Ley de Aeronautica Civil, a su Reglamento, a las Regulaciones Aeronauticas del Peru, a las Directivas que dicte la Direccion General de Aeronautica Civil y a las demas normas aplicables a la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil

716497-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Autorizan prepublicacion del proyecto de Resolucion que dispone la aprobacion del "Nuevo Procedimiento de Inscripcion en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos" en el MORDAZA electronico
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 207-2011-OS-CD
MORDAZA, 8 de noviembre de 2011

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