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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (16/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de noviembre de 2011 453397 Autorizan al Arsenal Aeronaval de la Marina de Guerra para el funcionamiento y operación de un Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 379-2011-MTC/12 Lima, 9 de noviembre del 2011 Visto, el documento de registro P/D 108818 de fecha 16 de setiembre del 2011, posteriormente complementado con el documento de registro P/D 124477 de fecha 21 de octubre del 2011, presentado por el ARSENAL AERONAVAL de la Marina de Guerra del Perú, mediante el cual solicitó la renovación de la autorización de funcionamiento que lo habilita a operar como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 219-2007- MTC/12 de fecha 07 de noviembre del 2007 se autorizó el funcionamiento y operación del Taller de Mantenimiento Aeronáutico del ARSENAL AERONAVAL por el período de cuatro (04) años, contados a partir del 10 de octubre del 2007, día siguiente del vencimiento de la autorización anterior otorgada a través de la Resolución Directoral N° 250-2003-MTC/12; Que, con el documento de registro P/D 108818, de fecha 16 de setiembre del 2011, el ARSENAL AERONAVAL solicitó la renovación de la autorización de funcionamiento como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional; Que, a través del Memorando N° 1333-2011-MTC/12. LEG, de fecha 04 de octubre del 2011, se determinó que la solicitud presentada debía encausarse como una de obtención de autorización de funcionamiento debido a que la solicitud había sido presentada fuera del plazo establecido en la parte 145.15(d) de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP), señalándose la documentación que debía remitir para la obtención de lo solicitado; Que, mediante del documento de registro P/D 124427, de fecha 21 de octubre del 2011, el ARSENAL AERONAVAL remitió para evaluación la documentación requerida para la tramitación de su solicitud en el marco del procedimiento al cual fue encausado, siendo materia de análisis por parte de las dependencias competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil, concluyéndose que la peticionaria cumple con todos los requerimientos prescritos en el Apéndice B de la parte 145 de las RAP; Que, con el Memorando Nº 1460-2011-MTC/12.LEG, se señaló que el recurrente había completado la documentación de carácter legal para la obtención de la autorización de funcionamiento como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional, conforme a lo establecido en el Apéndice B de la Parte 145 de las RAP, revisión 18; Que, mediante el Ofi cio Nº 646-2011-MTC/12.04 del Director de Seguridad Aeronáutica y la Carta V-200-068 del Gerente de Mantenimiento del TMA Arsenal Aeronaval comunicó que la recurrente posee la capacidad técnica requerida para operar un Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional, sustentándose en el Memorando N° 335-2011-MTC/12.07.CERT, de la Coordinación Técnica de Certifi caciones; Que, el artículo 9° literal h) de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261 establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar las autorizaciones de Estaciones Reparadoras, Talleres de Mantenimiento, entre otras, mediante Permiso de Operación otorgado por Resolución Directoral; De conformidad con la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y contando con las opiniones favorables de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al ARSENAL AERONAVAL de la Marina de Guerra del Perú para el funcionamiento y operación de un Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional en la ciudad del Lima por el plazo de cuatro (4) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, con las siguientes habilitaciones: - Aeronaves : Limitada - Plantas de poder : Limitada - Hélices : Limitada - Aviónica : Limitada - Instrumentos : Limitada - Accesorios : Limitada - Servicios Especializados : Limitada Artículo Segundo.- Las habilitaciones a las que se refi ere el Artículo Primero de la presente resolución se encuentran descritas en el Certifi cado de Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional Nº TMA-013 y estarán limitadas a lo señalado en las “Especifi caciones de Operación” que forman parte del mismo. Artículo Tercero.- La actividad autorizada al ARSENAL AERONAVAL debe efectuarse cumpliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedimientos de Inspección, cuya copia se archiva en la Dirección General de Aeronáutica Civil. En caso que se tenga que efectuar algún cambio en dicha Manual, deberá solicitarse la aprobación correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Cuarto.- La Dirección General de Aeronáutica Civil efectuará periódicamente inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronáutico del ARSENAL AERONAVAL a fi n de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución. Artículo Quinto.- El ARSENAL AERONAVAL mantendrá en su servicio personal aeronáutico en la cantidad necesaria establecida en la certifi cación, el cual contará con el entrenamiento, califi cación, certifi cación y licencias requeridos por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Sexto.- La presente autorización será revocada o suspendida de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento, y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Taller de Mantenimiento Aeronáutico y Manual de Procedimientos de Inspección. Artículo Sétimo.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Octavo.- La autorización que se otorga por la presente Resolución al ARSENAL AERONAVAL queda sujeta a la Ley de Aeronáutica Civil, a su Reglamento, a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, a las Directivas que dicte la Dirección General de Aeronáutica Civil y a las demás normas aplicables a la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 716497-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Autorizan prepublicación del proyecto de Resolución que dispone la aprobación del “Nuevo Procedimiento de Inscripción en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos” en el portal electrónico RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 207-2011-OS-CD Lima, 8 de noviembre de 2011