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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (16/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de noviembre de 2011 453390 favor de los gobiernos locales y a favor de los gobiernos regionales, para la elaboración de estudios de preinversión y sus estudios técnicos complementarios correspondientes a los proyectos de inversión pública de dichas entidades, debiendo suscribir un documento de compromiso ante la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, previo cumplimiento de los criterios y requisitos que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en ese sentido, el numeral 21.2 del artículo 21° del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, dispone que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, se podrán aprobar las disposiciones que sean necesarias para la implementación y operatividad del Capítulo II de dicha norma; Que, la citada disposición otorga un plazo de veinte (20) días calendario desde la publicación del Decreto de Urgencia N° 058-2011, para emitir la Resolución Ministerial que apruebe las disposiciones antes citadas; De conformidad con lo dispuesto la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto de Urgencia N° 058-2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación de las disposiciones complementarias para la implementación y operatividad del Capítulo II del Decreto de Urgencia N° 058-2011 Apruébense las disposiciones complementarias para la implementación y operatividad del Capítulo II del Decreto de Urgencia N° 058-2011, las cuales constan de doce (12) artículos, dos (02) disposiciones complementarias transitorias, dos (02) disposiciones complementarias finales, seis (06) anexos y cinco (05) formatos; los que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Los Anexos y Formatos señalados en el artículo precedente, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la Sección de Inversión Pública, en la misma fecha de su publicación ofi cial. Artículo 3°.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 716524-1 INTERIOR Delegan facultades a la Viceministra de Gestión Institucional para suscribir un Convenio con las Unidades Ejecutoras de Lima, para la realización de procesos de selección por encargo RESOLUCION MINISTERIAL N° 1194-2011-IN Lima, 14 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, en su artículo 4 establece que el Ministerio del Interior ejerce, entre otras competencias exclusivas, la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas la gestión de los recursos del sector; Que, el artículo 8 del citado cuerpo normativo establece que el Ministro del Interior es la más alta autoridad política y administrativa del sector interior; es el titular del pliego presupuestal del Ministerio del Interior; Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, establece que mediante convenio, las Entidades podrán encargar a otras del Sector Público y/o Privado, nacional o internacional, la realización de sus procesos de contratación incluyendo los actos preparatorios que sean necesarios; Que, en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1017, establece que el ámbito de aplicación del citado cuerpo normativo se encuentran comprendidos, bajo el término genérico de Entidad, entre otros, las unidades ejecutoras; Que, asimismo, el artículo 6 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, establece que la Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del Sector Público, con el cual se vinculan e interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, que tiene facultades para determinar y recaude ingresos, contraer compromisos, devengar gastos y ordenar pagos con arreglo a la legislación aplicable, registrar la información generada por las acciones y operaciones realizadas e informar sobre el avance y/o cumplimiento de metas, entre otros aspectos; Que, en ese orden de ideas el artículo 86° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF, establece, que por razones económicas o de especialidad en el objeto de la convocatoria, una entidad podrá encargar a otra Entidad pública o privada, nacional o internacional u organismos internacionales, mediante convenio interinstitucional, la realización del proceso de selección que aquélla requiera para la contratación de bienes, servicios y obras previo informe técnico legal que sustente la necesidad y viabilidad del Encargo, el mismo que será aprobado por el Titular de la Entidad; Que, el nivel de complejidad y especialidad de los bienes, servicios y obras que se tengan que adquirir y/o contratar del Pliego 007: Ministerio del Interior, requiere contar con técnicos especialistas y una logística que permita llevar a cabo los proceso de selección para la atención de las necesidades, en las mejores condiciones de calidad, precio, plazos de ejecución, entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles, con criterios de celeridad, economía y eficacia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN, modifi cado por el Decreto Supremo N° 003-2007-IN SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la Viceministra de Gestión Institucional del Ministerio del Interior, la facultad de suscribir un Convenio con las Unidades Ejecutoras de Lima, para la realización de los procesos de selección por encargo de los bienes, servicios y obras del Pliego 007: Ministerio del Interior; así como del cumplimiento y supervisión de su ejecución, en representación de la Unidad Ejecutora N° 001-Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior. Artículo 2°.- Disponer que la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior de la Unidad Ejecutora N° 001 sea la encargada de gestionar y/o ejecutar los procesos de selección por encargo, asimismo del control y supervisión de los mismos del Pliego 07 Ministerio del Interior. Artículo 3°.- Autorizar que los Titulares de las Unidades Ejecutoras del Pliego 007: Ministerio del Interior de Lima, suscriban el citado Convenio de Cooperación dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de la expedición de la presente Resolución. Artículo 4°.- Comunicar a las Unidades Ejecutoras del Ministerio del Interior lo dispuesto en la presente Resolución para conocimiento y acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 716882-1