Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2011 (16/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de noviembre de 2011

Los Memorandos Nºs. GFGN/ALGN-818-2011 y GFHL/ DPD-2917-2011 de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, establece que la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ambito y en materia de su respectiva competencia, entre otros, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, segun lo dispuesto en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo N° 667-2010-OS/CD, se creo el "Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para las Actividades de Hidrocarburos", en adelante el Registro; y, se aprobo el "Procedimiento de Inscripcion en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos", en adelante, el Procedimiento; Que, al respecto, en el MORDAZA de dicho Procedimiento, los profesionales interesados en inscribirse en el Registro senalado en el considerando precedente vienen presentando su solicitud de inscripcion respectiva; siendo que de la evaluacion de las primeras solicitudes presentadas y con el proposito de facilitarle a los referidos profesionales la tramitacion de sus solicitudes, se ha visto por conveniente incorporar algunas precisiones y mejoras al Procedimiento vigente, siendo necesario aprobar un MORDAZA Procedimiento de Inscripcion en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos; Que, de esta manera, con la finalidad de facilitar a los profesionales la identificacion de las actividades respecto de las cuales solicitan su inscripcion en el Registro, se ha visto por conveniente modificar la denominacion y el contenido del Capitulo II del Procedimiento, a fin de reagrupar la clasificacion de las actividades segun la especialidad, categoria y rubros a los que postulan los profesionales; Que, asi mismo, en relacion a los requisitos para acceder al Registro, se ha considerado necesario requerir cierta informacion que demuestre que los profesionales que deseen inscribirse, cumplen con las condiciones necesarias para ello; Que, de otro lado, teniendo en cuenta que de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento los profesionales deben encontrarse certificados por un Organismo de Certificacion de Personas para poder inscribirse en el Registro, se ha procedido a eliminar como requisito para la inscripcion en el Registro, la MORDAZA del titulo profesional y del curriculum vitae considerando que se trata de documentos que seran previamente evaluados por los referidos Organismos de Certificacion; Que, ademas, con la finalidad de contar con mecanismos que permitan evaluar la permanencia de los profesionales en el Registro, se ha considerado pertinente incluir disposiciones referidas a la facultad del OSINERGMIN de evaluar y calificar a los profesionales inscritos; asi como, publicar un listado que indique el estado de los Estudios de Riesgos y Planes de Contingencias elaborados y presentados a nuestra institucion; Que, asi mismo, se ha procedido a incluir precisiones en relacion a la evaluacion de las solicitudes de inscripcion, acerca del computo de los plazos para la formulacion de observaciones, sobre la renovacion de la inscripcion asi como precisiones en relacion al regimen temporal del Registro; Que, en concordancia con la politica de transparencia Institucional contemplada en los articulos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobacion del proyecto de resolucion de Consejo Directivo que dispone la modificacion del Procedimiento de Inscripcion en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos se requiere su pre publicacion en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir comentarios de los interesados;

Que, en ese sentido, corresponde ordenar la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y la prepublicacion, en el MORDAZA Electronico de OSINERGMIN, del proyecto de resolucion de Consejo Directivo que dispone la aprobacion del "Nuevo Procedimiento de Inscripcion en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos", en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; otorgando a los interesados un plazo de quince (15) dias para la remision por escrito de comentarios o sugerencias; De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 3° de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la prepublicacion del proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que dispone la aprobacion del "Nuevo Procedimiento de Inscripcion en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos", en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN (www.osinergmin. gob.pe). Articulo 2°.- Establecer un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la publicacion de la presente resolucion, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural del OSINERGMIN, ubicada en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 222, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Las opiniones y sugerencias podran ser remitidas via fax al numero telefonico 2645597, o via Internet a la siguiente direccion de correo electronico: comentarioslegales_gfgn@osinerg.gob.pe. La recepcion de las opiniones y sugerencias en medio fisico o electronico, estara a cargo de la senorita MORDAZA MORDAZA Calderon. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

716875-1

Autorizan prepublicacion del proyecto de Resolucion que aprueba los "Requisitos de Competencia Tecnica y Criterios para la Calificacion y Certificacion de los postulantes al Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos del OSINERGMIN" en el MORDAZA electronico
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 208-2011-OS/CD
MORDAZA, 8 de noviembre de 2011 VISTO: Los Memorandos Nºs GFGN/ALGN-818-2011 y GFHL/ DPD-2917-2011 de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 3° de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los

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