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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (16/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de noviembre de 2011 453398 VISTO: Los Memorandos Nºs. GFGN/ALGN-818-2011 y GFHL/ DPD-2917-2011 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, entre otros, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, según lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 667-2010-OS/CD, se creó el “Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para las Actividades de Hidrocarburos”, en adelante el Registro; y, se aprobó el “Procedimiento de Inscripción en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos”, en adelante, el Procedimiento; Que, al respecto, en el marco de dicho Procedimiento, los profesionales interesados en inscribirse en el Registro señalado en el considerando precedente vienen presentando su solicitud de inscripción respectiva; siendo que de la evaluación de las primeras solicitudes presentadas y con el propósito de facilitarle a los referidos profesionales la tramitación de sus solicitudes, se ha visto por conveniente incorporar algunas precisiones y mejoras al Procedimiento vigente, siendo necesario aprobar un nuevo Procedimiento de Inscripción en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos; Que, de esta manera, con la fi nalidad de facilitar a los profesionales la identifi cación de las actividades respecto de las cuales solicitan su inscripción en el Registro, se ha visto por conveniente modifi car la denominación y el contenido del Capítulo II del Procedimiento, a fi n de reagrupar la clasifi cación de las actividades según la especialidad, categoría y rubros a los que postulan los profesionales; Que, así mismo, en relación a los requisitos para acceder al Registro, se ha considerado necesario requerir cierta información que demuestre que los profesionales que deseen inscribirse, cumplen con las condiciones necesarias para ello; Que, de otro lado, teniendo en cuenta que de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento los profesionales deben encontrarse certifi cados por un Organismo de Certifi cación de Personas para poder inscribirse en el Registro, se ha procedido a eliminar como requisito para la inscripción en el Registro, la presentación del título profesional y del currículum vitae considerando que se trata de documentos que serán previamente evaluados por los referidos Organismos de Certifi cación; Que, además, con la fi nalidad de contar con mecanismos que permitan evaluar la permanencia de los profesionales en el Registro, se ha considerado pertinente incluir disposiciones referidas a la facultad del OSINERGMIN de evaluar y califi car a los profesionales inscritos; así como, publicar un listado que indique el estado de los Estudios de Riesgos y Planes de Contingencias elaborados y presentados a nuestra institución; Que, así mismo, se ha procedido a incluir precisiones en relación a la evaluación de las solicitudes de inscripción, acerca del cómputo de los plazos para la formulación de observaciones, sobre la renovación de la inscripción así como precisiones en relación al régimen temporal del Registro; Que, en concordancia con la política de transparencia Institucional contemplada en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del proyecto de resolución de Consejo Directivo que dispone la modifi cación del Procedimiento de Inscripción en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos se requiere su pre publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir comentarios de los interesados; Que, en ese sentido, corresponde ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y la prepublicación, en el Portal Electrónico de OSINERGMIN, del proyecto de resolución de Consejo Directivo que dispone la aprobación del “Nuevo Procedimiento de Inscripción en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos”, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días para la remisión por escrito de comentarios o sugerencias; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que dispone la aprobación del “Nuevo Procedimiento de Inscripción en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos”, en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin. gob.pe). Artículo 2°.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural del OSINERGMIN, ubicada en Calle Bernardo Monteagudo Nº 222, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima. Las opiniones y sugerencias podrán ser remitidas vía fax al número telefónico 2645597, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: comentarioslegales_gfgn@osinerg.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la señorita Elizabeth Arias Calderón. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 716875-1 Autorizan prepublicación del proyecto de Resolución que aprueba los “Requisitos de Competencia Técnica y Criterios para la Calificación y Certificación de los postulantes al Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos del OSINERGMIN” en el portal electrónico RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 208-2011-OS/CD Lima, 8 de noviembre de 2011 VISTO: Los Memorandos Nºs GFGN/ALGN-818-2011 y GFHL/ DPD-2917-2011 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los