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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (18/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de noviembre de 2011 453505 b) Promover las relaciones de coordinación, cooperación y colaboración con las organizaciones sociales de base, vecinales, comunales e instituciones sociales de diverso tipo, para la promoción del desarrollo integral, u otras acciones que correspondan a las competencias y funciones que hayan sido delegadas a la Mancomunidad Municipal. c) Emitir opinión de carácter consultivo sobre aspectos que le sean consultados por la Presidencia o el Consejo Directivo. Artículo Vigésimo.- SESIONES Las sesiones son convocadas y conducidas por el Presidente de la Mancomunidad Municipal, quien tiene voto dirimente. TÍTULO CUARTO DE LOS REGÍMENES ECONÓMICO Y DE PERSONAL CAPÍTULO I DEL REGIMEN ECONÓMICO Artículo Vigésimo Primero.- RECURSOS ECONÓMICOS: La Mancomunidad Municipal cuenta con los siguientes recursos: 21.1. Las transferencias fi nancieras por aportes de las municipalidades que la conforman, con cargo al presupuesto de cada una de éstas. 21.2. Los bienes y servicios que proporcionen las municipalidades para su utilización en el cumplimiento del objeto y el funcionamiento de la Mancomunidad Municipal, de acuerdo a la valorización efectuada. 21.3. Donaciones y otras transferencias fi nancieras que pudieran obtenerse. Artículo Vigésimo Segundo.- APORTACIONES: 22.1. Tipos de aportaciones Las aportaciones económicas se fi jarán anualmente para cada ejercicio fi scal, en las siguientes modalidades: a) Cuota principal, para la prestación de servicios o la ejecución de proyectos, en función a los siguientes criterios: - población benefi ciada; - número de viviendas; - base imponible para el impuesto predial; - superfi cie de la propiedad urbana y rural; - potencialidades para el uso de sus recursos; - disponibilidad presupuestal; - otros que sean determinables para la prestación del servicio o la ejecución de proyectos. Estos criterios podrán aplicarse, en forma aislada o conjuntamente. b) Cuota de administración, para atender los gastos generales de administración de la Mancomunidad Municipal; se aplicarán los criterios de población o disponibilidad presupuestal. Las Municipalidades intervinientes presentarán la información actualizada referida a la base tributaria, población y número de benefi ciarios, presupuesto anual, y de otros criterios o variables relacionados para la prestación de los servicios públicos locales o la ejecución de proyectos, que constituyen el objeto de la Mancomunidad Municipal. Ésta podrá comprobar la veracidad y exactitud de la información recibida. 22.2. Oportunidad de las aportaciones Las aportaciones se realizarán en forma mensual; en el supuesto de existir un retraso por un lapso de más de tres meses, el Gerente General informará al Consejo Directivo recomendando llevar a cabo las acciones correspondientes, según el caso. El Gerente General cursará comunicación a las municipalidades involucradas, sobre el incumplimiento de las aportaciones. CAPÍTULO II DEL RÉGIMEN DE PERSONAL Artículo Vigésimo Tercero.- RECURSOS HUMANOS: El personal de la Mancomunidad Municipal puede conformarse por: 23.1. Personal destacado de las municipalidades intervinientes a la Mancomunidad Municipal, de cualquiera de los regímenes establecidos en el artículo 37º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El pago de la remuneración, benefi cios, incentivos laborales y los demás ingresos de toda naturaleza que reciba este personal, seguirán siendo de responsabilidad de la entidad de origen. 23.2. Personas naturales contratadas por las municipalidades intervinientes para la prestación de servicios en la Mancomunidad Municipal, bajo los regímenes regulados por el Decreto Legislativo Nº 1057, sobre la Contratación Administrativa de Servicios, el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado u otro marco legal. 23.3. De requerirse contar con servicios especializados, que no puedan ser cubiertos bajo los supuestos de los numerales precedentes, la Mancomunidad Municipal podrá, excepcionalmente, celebrar contratos en el marco de las normas que regulan las contrataciones del Estado. TÍTULO QUINTO MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO Artículo Vigésimo Cuarto.- ADHESIÓN La adhesión de una Municipalidad a la Mancomunidad Municipal, requiere de: a) Informe Técnico elaborado por la Municipalidad solicitante, que exprese la viabilidad de la adhesión a la Mancomunidad Municipal y a su Estatuto. b) Acta de Sesión del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal, con el acuerdo de adhesión de la Municipalidad solicitante. c) Ordenanza Municipal de la Municipalidad solicitante, que ratifi ca la adhesión a la Mancomunidad Municipal y a su Estatuto, sustentada en el Informe Técnico y en el Acta de Sesión del Consejo Directivo, señalados en los literales a) y b) precedentes. Opera a partir de la vigencia opera la Resolución de Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, que dispone la inscripción de la adhesión en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo Vigésimo Quinto.- SEPARACIÓN La separación de la municipalidad de la Mancomunidad Municipal, procede en los siguientes supuestos: 25.1. Separación Voluntaria: La Separación voluntaria opera en los siguientes supuestos: a) Opera con la ordenanza municipal de la municipalidad que se separa. b) No requiere aprobación del Consejo Directivo. c) Subsisten las obligaciones pendientes de cumplir por la municipalidad que se separa. 25.2. Separación Forzosa: La Separación Forzosa opera en los siguientes supuestos: a) Incumplimiento de cuotas por más de tres meses. b) Expresión del alcalde, manifi esta y reiterada, en contra de los intereses, objetivos y fi nes de la Mancomunidad Municipal. c) Cuando uno de sus miembros pone en riesgo cualquier bien integrante del sitio inscrito dentro de la lista de Patrimonio Mundial. Se requiere la aprobación del Consejo Directivo, por mayoría absoluta.