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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de noviembre de 2011 453503 a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con los organismos municipales y nacionales competentes. b) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales, y obras similares. TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo Décimo.- ORGANIZACIÓN Para el cumplimiento de objeto y funciones, la Mancomunidad Municipal cuenta con los siguientes órganos: 10.1. Órgano de Dirección: Consejo Directivo 10.2. Órgano de Administración: Gerencia General 10.3. Órgano de Coordinación: Conferencia Ciudadana 10.4. Órgano de Asesoría: Equipo Técnico-Legal 10.5. Órganos de Apoyo: Ofi cina de Administración Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto 10.6. Órgano de Línea: Ofi cina de Inversiones Los órganos señalados en los numerales 10.4 al 10.6, serán creados, equipados e implementados gradualmente, de acuerdo a las necesidades y a la capacidad económica y fi nanciera de la Mancomunidad Municipal. Artículo Décimo Primero.- ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DE ADMINISTRACIÓN El Gerente General de la Mancomunidad Municipal resuelve los asuntos materia de su competencia, emite resoluciones gerenciales y constituye la última instancia de carácter administrativo en la entidad. La validez, efi cacia y notifi cación de los actos administrativos y de administración, se rigen por lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPÍTULO II DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo Décimo Segundo.- CONFORMACIÓN El Consejo Directivo está conformado por los Alcaldes de las municipalidades que conforman la Mancomunidad Municipal. Los cargos son: Presidente y Director. En los supuestos de suspensión, vacancia o ausencia del alcalde, a quien asuma las funciones de aquel conforme a ley le corresponderá la condición de miembro y el cargo que ocupe en el Consejo Directivo. Los miembros del Consejo Directivo asumen junto al Gerente General, la responsabilidad derivada de la ejecución de obras o proyectos de inversión pública y de la prestación de servicios, que están a cargo de la Mancomunidad Municipal. El cargo de miembro del Consejo Directivo no está sujeto al pago de remuneraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos o benefi cios de índole alguna, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo o fuente de fi nanciamiento. Luego de las elecciones municipales, dentro del plazo de quince días hábiles al inicio de la siguiente gestión municipal, se instalará el Consejo Directivo; durante este lapso la Mancomunidad Municipal sólo realizará su gestión ordinaria. La convocatoria a esta sesión la realizará el alcalde que le sucede al último presidente del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal; en esta sesión, se elegirá al siguiente Presidente del Consejo Directivo. Fuera del supuesto mencionado en el párrafo precedente, la elección del Presidente del Consejo Directivo se realizará a los dos años, en la primera quincena del mes de diciembre, para su vigencia desde el mes de enero del año siguiente. Artículo Décimo Tercero.- FUNCIONES Son funciones del Consejo Directivo: a) Elegir entre sus miembros al Presidente del Consejo Directivo. b) Designar y remover al Gerente General. c) Aprobar la modifi cación del Estatuto. d) Aprobar la disolución. e) Aprobar la adhesión de municipalidades y su separación. f) Constituir un Consejo Permanente, acorde a lo establecido en el numeral 17.3) del artículo 17º , del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM. g) Aprobar su Reglamento Interno. h) Supervisar la gestión de la Mancomunidad Municipal y el desempeño del Gerente General. i) Elaborar la propuesta de aportes de las municipalidades participantes de la Mancomunidad Municipal, así como la propuesta de sus modifi caciones, y someterlas a consideración de aquellas. j) Aprobar el Plan Operativo para el ejercicio de las competencias y funciones delegadas. k) Aprobar el presupuesto de la Mancomunidad Municipal. l) Delegar en el Presidente del Consejo Directivo o en el Gerente General, las funciones descritas en los literales i), j) y k) de este mismo apartado. Artículo Décimo Cuarto.- PRESIDENCIA El Presidente o Presidenta representan al Consejo Directivo y tiene por funciones: a) Asegurar la regularidad de las deliberaciones y realizar las acciones conducentes para la ejecución de sus acuerdos. b) Contratar, en representación de la Mancomunidad Municipal, al Gerente General designado por el Consejo Directivo. c) Inspeccionar y promocionar la prestación de los servicios, obras y actividades de la Mancomunidad Municipal. d) Representar a la Mancomunidad Municipal en actos públicos ofi ciales y protocolares. Artículo Décimo Quinto.- SESIONES Y ACUERDOS Los acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo Directivo obligarán a las municipalidades intervinientes en la Mancomunidad Municipal. Las sesiones se regularán por lo dispuesto en el Subcapítulo V, del Capítulo II del Título II de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con las particularidades siguientes: 15.1) Convocatoria: La convocatoria está a cargo del Presidente, y debe ser notifi cada conjuntamente con la agenda del orden del día con una antelación prudencial, salvo las sesiones de urgencia o periódicas en fecha fi ja, en que podrá obviarse la convocatoria. No obstante, queda válidamente constituido sin cumplir los requisitos de convocatoria u orden del día, cuando se reúnan todos sus miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesión. Las sesiones se celebrarán en el domicilio de la Mancomunidad Municipal, salvo casos excepcionales o de fuerza mayor, en los cuales podrán celebrarse en cualquiera de las sedes de las municipalidades que la integran. 15.2) Oportunidad: a) Sesiones ordinarias: El Presidente del Consejo Directivo convocará a Sesión Ordinaria al menos dos (02) veces al año, y se desarrollarán en las siguientes materias: - Elegir entre sus miembros al Presidente del Consejo Directivo.