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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de noviembre de 2011 453504 - Designar al Gerente General. - Aprobar la modifi cación del Estatuto. - Aprobar la disolución de la Mancomunidad Municipal. - Aprobar la adhesión de municipalidades y su separación. - Constituir un Consejo Permanente, acorde a lo establecido en el numeral 17.3, del artículo 17º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM. - Aprobar su Reglamento Interno. - Elaborar la propuesta de aportes de las municipalidades participantes de la Mancomunidad Municipal, así como la propuesta de sus modifi caciones, y someterlas a consideración de aquellas. - Aprobar el Plan Operativo para el ejercicio de las competencias y funciones delegadas. - Aprobar el presupuesto de la Mancomunidad Municipal. - Delegar en el Presidente del Consejo Directivo o en el Gerente General, las funciones descritas en los literales i), j) y k), del numeral 17.2), del artículo 17º , del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM y las otras señaladas en este Estatuto. La citación para estas sesiones será efectuada con no menos de ocho (08) días hábiles de anticipación, adjuntando la agenda correspondiente. b) Sesiones extraordinarias: La convocatoria se realiza por iniciativa del Presidente o a petición de uno de los miembros del Consejo Directivo, acompañando la agenda que habrá de tratarse. Podrá desarrollarse, entre otras, para las siguientes materias: - Remover al Gerente General. - Supervisar la gestión de la Mancomunidad Municipal y el desempeño del Gerente General. - Atender asuntos de especial interés o urgencia. La citación para estas sesiones será efectuada con no menos de cuatro (04) días hábiles de anticipación, adjuntando la agenda correspondiente. 15.3) Quórum: a) Quórum para sesiones: Para la instalación y sesión válida se requiere la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo. En caso no existiera quórum para la primera sesión, el Consejo se constituye en segunda convocatoria dentro de las siguientes 72 horas de la señalada para la primera, con un quórum de la tercera parte de miembros del Consejo, y en todo caso en un número inferior a dos de ellos. b) Quórum para votaciones: Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de votos de los asistentes a la sesión, salvo los casos descritos a continuación y aquellos que el Estatuto exija un quórum distinto. Única y exclusivamente en caso de empate, el Presidente del Consejo Directivo tiene voto dirimente. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo, para la validez de los acuerdos que versen sobre las siguientes materias: 1. Adhesión de municipalidades. 2. Elaboración de la propuesta de aportes de las municipalidades participantes de la Mancomunidad Municipal, así como la propuesta de sus modifi caciones, y someterlas a consideración de aquellas. Será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Directivo, para la validez de los siguientes acuerdos: 1. Designación y remoción del Gerente General 2. Disolución. 3. Modifi cación del Estatuto, a excepción de su objeto, y de las competencias y funciones delegadas. CAPÍTULO III DE LA GERENCIA GENERAL Artículo Décimo Sexto.- TITULARIDAD Es el órgano de administración a cargo del Gerente General. Es el titular de la entidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y las disposiciones que regulan el funcionamiento de los sistemas administrativos del Estado. Es el responsable de la gestión de la Mancomunidad Municipal; y conjuntamente con los miembros del Consejo Directivo, asume la responsabilidad derivada de la ejecución de obras o proyectos de inversión pública y la prestación de servicios. El Gerente General es funcionario público, de libre designación y remoción por el Consejo Directivo, será contratado por la Mancomunidad Municipal bajo el régimen especial de la contratación administrativa de servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. Artículo Décimo Séptimo.- FUNCIONES Las funciones del Gerente General son: a) Representar legalmente a la Mancomunidad Municipal. b) Implementar los Sistemas Administrativos del Estado y cumplir las disposiciones que los regulan, acorde a sus especiales necesidades de funcionamiento. c) Aprobar los documentos de gestión de la Mancomunidad Municipal. d) Elaborar la propuesta de Plan Operativo para el ejercicio de las competencias y funciones delegadas; y presentarla ante el Consejo Directivo, para su aprobación. e) Valorizar los bienes y servicios que proporcionen las municipalidades intervinientes. f) Elaborar la propuesta de presupuesto de la Mancomunidad Municipal, en base a sus recursos señalados en el Artículo Vigésimo Primero del presente Estatuto; y presentarla al Consejo Directivo, para su aprobación. g) Celebrar contratos y convenios, así como emitir los actos administrativos y de administración, para el ejercicio de las competencias y funciones que le hayan sido delegadas a la Mancomunidad Municipal. h) Adquirir y administrar bienes de la Mancomunidad Municipal, y disponer de éstos. No podrá disponerse de los bienes de titularidad de las municipalidades que la conforman. i) Celebrar contratos por servicios especializados, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.3 del artículo 20º del Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal. j) Informar al Consejo Directivo sobre la ejecución presupuestal, y el estado del cumplimiento de la ejecución de obras o proyectos de inversión pública y la prestación de servicios. k) Elaborar la Memoria Anual de Gestión. l) Cumplir los acuerdos del Consejo Directivo. m) Ejercer las funciones que le hubiesen sido delegadas por el Consejo Directivo. n) Aceptar las donaciones, a nombre de la Mancomunidad Municipal. CAPÍTULO IV DE LA CONFERENCIA CIUDADANA Artículo Décimo Octavo.- CONFORMACIÓN Integrada por los Alcaldes y dos representantes de la sociedad civil, uno elegido por y entre los que conforman el Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad Distrital del Rímac y uno elegido por y entre los que conforman la Asamblea Metropolitana de la Municipalidad Metropolitana de Lima y representan a la sociedad civil del Centro Histórico de Lima. Artículo Décimo Noveno.- FUNCIONES Las funciones de la Conferencia Ciudadana son: a) Proponer la priorización de iniciativas para la elaboración de estudios de preinversión o la ejecución de proyectos de inversión pública, que se presenten al presupuesto participativo.