Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (18/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de noviembre de 2011 453508 Sólidos, Ley Nº 27314 y la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611; es por ello que su actividad es regulada por los gobiernos locales dentro del marco de sus atribuciones y competencias; Que, mediante Ordenanza Nº 083-MDPP se creó y reguló el Sistema Local de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos de Puente Piedra cuyo uno de sus objetivos está orientado a integrar la gestión de los residuos sólidos de Puente Piedra a los planes Metropolitanos, Regionales y Nacionales, además de impulsar el sinergismo entre la población, Ministerios, Instituciones Públicas y Privadas, parar garantizar el reaprovechamiento de los residuos sólidos; Que, el Estudio de Generación y Caracterización de Residuos Sólidos realizado en el mes de Mayo del 2011 revela que existe un gran potencial de residuos sólidos que pueden ser segregados para su rehuso o reciclaje en el distrito como parte de un programa de segregación en la fuente, el cual tendría como agentes participantes a instituciones públicas o privadas, empresas o asociaciones y a la población; el presente determina la cantidad y características de los residuos sólidos domésticos del distrito a partir de una muestra representativa aleatoria de viviendas divididas en tres estratos socio-económicos de acuerdo a los niveles: bajo, medio y alto. Se utilizó la metodología recomendada por el Centro Panamericano de Ingeniería Sanitaria - C.E.P.I.S, así como de la generación de residuos sólidos de establecimientos comerciales e industriales que operan dentro del distrito; Que, en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra la actividad de recolección selectiva y/o segregación de residuos sólidos está constituida por grupos familiares los que laboran en situación de informalidad, en condiciones inseguras, generando impactos negativos al ambiente y en su salud y en el de la comunidad, no existiendo registro formal de ellos; es por ello que resulta necesario promover la implementación del programa municipal de segregación de residuos sólidos en la fuente, formalizar y regular la actividad de los recicladores integrándolos como parte del sistema de gestión local de residuos sólidos; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS establece las disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas de carácter general en su artículo 9º regula la publicación de normas legales que contienen anexos disponiendo que en el Diario Ofi cial El Peruano solamente se publicará la correspondiente norma aprobatoria, y su Anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación ofi cial, bajo responsabilidad; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9°, numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE EL MANEJO SOSTENIBLE, LA SEGREGACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LA FUENTE Y LA FORMALIZACIÓN DE LOS RECICLADORES EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que “Promueve el manejo sostenible, la segregación de residuos sólidos en la fuente y la formalización de los recicladores en el Distrito de Puente Piedra” de la Gerencia del Ambiente, que forma parte integrante de la presente norma en Anexo A. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del mismo texto y de su Anexo A en el portal institucional www.munipuetepiedra. gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla DONATO DÍAZ AYALA Alcalde (P) 716965-2 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Fijan ingreso mensual de Alcalde y monto por concepto de dieta de Regidores de la Municipalidad (Se publica el Acuerdo de la referencia a solicitud de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, mediante Ofi cio N° 169-2011-SG/MDVES, recibido el 17 de noviembre de 2011) ACUERDO DE CONCEJO Nº 016-2011/MVES Villa El Salvador, 23 de marzo del 2011. Visto: Los informes Nª 155-2011-OAJ/MVES y Nª 0046-2011-UP-OPP/MVES presentados por la ofi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Presupuesto de esta Municipalidad. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, ésta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el articulo VIII del título profesional de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales están sujetos a leyes y disposiciones que, de manera general y de Conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; así como a las normas técnicas referidas a los Servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades concordante con el artículo 21º de la misma Ley, establece que los Consejos Municipales deberán fi jar la remuneración de los Alcaldes y la dieta de los Regidores dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que as fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Alcalde; debiendo ser fi jados discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; Que, por disposición del inciso e) del artículo 4º de la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, concordante con lo dispuesto en los incisos a), b), c) y d) del numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 025- 2007-PCM, el cual establece que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Consejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, de acuerdo a la información de población electoral emitida por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC; y el monto remunerativo mensual no superen las cuatro y un cuarto de Unidades de Ingreso del Sector Publico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM de fecha 22.03.2007, se establece las disposiciones que permitan a los Consejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el marco de la Ley Nº 28212 modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; en tanto que el Articulo 3º, numeral 3.2, literal c) establece que entre otros, los Alcaldes de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, percibirán una asignación adicional equivalente al 30% del ingreso máximo mensual por todo concepto (IMMC), la misma que no excederá del 50% de una UISP (S/. 1 300.00);