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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (18/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de noviembre de 2011 453506 Artículo Vigésimo Sexto.- MODIFICACIÓN La iniciativa para la modifi cación del Estatuto, le corresponde al Consejo Directivo. La modifi cación del Estatuto, en cuanto al objeto o las competencias y funciones delegadas, requiere aprobarse por ordenanzas municipales de todas las municipalidades integrantes de la Mancomunidad Municipal. Toda otra modifi cación del Estatuto, se aprueba conforme a lo indicado en el numeral 15.3. del artículo décimo quinto del presente Estatuto, y se comunicará dentro de los cinco (05) días hábiles contados a partir de su aprobación, a los Concejos Municipales de las municipalidades integrantes de la Mancomunidad Municipal; transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de dicha comunicación sin que se notifi que un Acuerdo de Concejo que se oponga a la modifi cación, ésta entrará en vigencia. Artículo Vigésimo Séptimo.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Toda controversia o discrepancia derivada de la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier otro aspecto de la presente mancomunidad, se resolverá mediante coordinación entre las municipalidades intervinientes, según las reglas de la buena fe y común intención, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa. TÍTULO SEXTO DE LA DISOLUCIÓN Y LA LIQUIDACIÓN Artículo Vigésimo Octavo.- DISOLUCIÓN 28.1 Causales La disolución de la Mancomunidad Municipal procede por las siguientes causales: a) Vencimiento del plazo de duración. b) Cumplimiento de su objeto. c) Inviabilidad. d) Mutuo disenso. En las causales a), b) y c), la disolución se aprueba por acuerdo del Consejo Directivo, adoptado como mínimo con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. Para la causal d), es necesario el acuerdo por unanimidad. 28.2 Procedimiento El Consejo Directivo con el acuerdo de disolución, validado según se establece en el numeral precedente, dispondrá la conformación de una Comisión Liquidadora. Artículo Vigésimo NOVENO.- LIQUIDACIÓN 29.1 Liquidación parcial por separación. Es el supuesto de una municipalidad separada que haya aportado bienes, servicios y transferencias fi nancieras a la Mancomunidad Municipal, para la prestación de los servicios o la ejecución de proyectos de inversión pública. El Consejo Directivo acordará la oportunidad de una liquidación parcial, para que se proceda al reintegro de los derechos y bienes a la municipalidad separada. En un plazo de 20 días hábiles siguientes, se instalará la Comisión de Liquidación, integrada por el Presidente del Consejo Directivo, el Gerente General de la Mancomunidad Municipal, y el Gerente Municipal o de Administración, o quien haga sus veces, de la municipalidad que se separa. La Comisión de Liquidación presentará al Consejo Directivo, la propuesta de distribución de los activos o los resultados de su realización; y asimismo, de ser el caso, presentará el cronograma de liquidación, en un plazo que no excederá de seis meses. 29.2 Liquidación total por disolución En los supuestos de disolución, la Mancomunidad Municipal procederá a liquidar los activos y pasivos y, de ser el caso, distribuir los remanentes a cada municipalidad según lo acordado por el Consejo Directivo. En un plazo de 20 días hábiles siguientes, se instalará la Comisión Liquidadora, integrada por el Presidente de la Mancomunidad y los Gerentes Generales o de Administración, o quienes hagan sus veces, de las municipalidades involucradas. La Comisión Liquidadora en un plazo no superior a dos meses realizará un inventario de bienes, derechos y obligaciones, y elaborará un Plan de Acción; luego lo ejecutará y distribuirá los activos o los resultados de su realización. Artículo Trigésimo.- EXTINCIÓN La extinción de la Mancomunidad Municipal se inscribe en el Registro de Mancomunidades Municipales, en mérito a la solicitud con fi rma certifi cada de los integrantes de la Comisión de Liquidación. TÍTULO SÉPTIMO DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS Artículo Trigésimo Primero.- TRANSPARENCIA Las municipalidades que conforman la Mancomunidad Municipal, publican en forma oportuna, en su portal electrónico o en los medios que se hayan acordado, el Estatuto, planes de trabajo, acciones estratégicas, gestión de proyectos de inversión pública u obras, cumplimiento de las metas y otra información de similar importancia. Artículo Trigésimo Segundo.- RENDICIÓN DE CUENTAS Los alcaldes rinden cuenta, anualmente, sobre la gestión de los proyectos de inversión pública u obras y servicios, y recursos utilizados, a sus respectivos Concejos Municipales. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El primer Consejo Directivo de la Mancomunidad Lima – Rímac queda conformado de la siguiente manera: Presidenta: Señora Susana Villarán de la Puente, Alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Director: Señor Enrique Peramas Díaz, Alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac. Segunda.- El Consejo Directivo acordó la designación del señor Gustavo Adolfo Arturo Fuentes Galindo, como Gerente General de la Mancomunidad Municipal “Lima- Rímac”. Tercera.- En todo lo no previsto por este Estatuto, la Mancomunidad Municipal se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado; la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en las demás normas legales, reglamentarias y directivas correspondientes; y en los acuerdos del Consejo Directivo. 717447-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Aprueban el Plan de Manejo de Residuos Sólidos (PMRS) de la Municipalidad ORDENANZA Nº 177-MDPP Puente Piedra, 26 de julio del 2011 EL ALCALDE PROVISIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA;