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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (18/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de noviembre de 2011 453509 Que, de acuerdo a la información de población electoral emitida por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, el Distrito de Villa El Salvador cuenta con 256,170 electores, en consecuencia nuestro Distrito se ubica en la Escala V, correspondiéndole al señor Alcalde un ingreso mensual máximo por todo concepto de 3,25 UISP (8 450.00), conforme al Anexo del D.S. Nº 025-2007-PCM; Estando a lo expuesto, contando con los informes Nº 087-2011-UDRH-OGA/MVES y Nº 155-2011-OAJ/MVES y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 28) del Art. 9º, así como el Art. 41º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, contando con el Voto Mayoritario del Consejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se expide el siguiente; ACUERDO: Artículo 1º.- FIJAR el ingreso mensual por todo concepto del señor Alcalde en la suma de S/. 8 450.00 (Ocho mil, cuatrocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), debiéndosele descontar lo establecido por Ley. Artículo 2º.- FIJAR en la suma de S/. 1 267.50 (Un mil, doscientos sesenta y siete y 50/100 nuevos soles) el monto a pagar por concepto de dieta a los señores Regidores de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador por asistencia efectiva a cada Sesión; precisando que en ningún caso podrá superar mensualmente la suma total de S/. 2 535.00 (Dos mil, quinientos treinta y cinco y 00/100 nuevos soles). Artículo 3º.- Establecer un máximo de dos (02) Sesiones Ordinarias de Consejo remuneradas al mes. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Municipal en coordinación con la Ofi cina General de Administración el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SANTIAGO MOZO QUISPE Alcalde 717622-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Amplían fecha para ser considerado como contribuyente puntual y establecen plazo para cancelar montos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que se encuentren vencidos DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2011-MPC-AL Callao, 4 de noviembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2011, se estableció el Programa de Incentivos Tributarios “Cumple Más y Paga Menos 2011”, regulándose los términos, condiciones, plazos y porcentajes de descuento, ente otros aspectos, a considerarse para el acogimiento al referido programa por parte de los contribuyentes de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 016- 2011, se modifi ca diversas disposiciones de la Ordenanza Municipal Nº 004-2011, a fi n de brindar mayores benefi cios a los contribuyentes, estableciéndose asimismo que el plazo para el acogimiento a los benéfi cos tributarios dispuestos, se extendía hasta el 31 de julio del 2011, facultándose al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para la adecuada aplicación de dicha norma, así como la prórroga de los plazos señalados en la misma; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 013-2011- MPC-AL y Decreto de Alcaldía Nº 015-2011-MPC-AL, se amplió hasta el 31 de agosto y 28 de octubre del 2011, respectivamente, la fecha para acogerse a los benefi cios establecidos en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 004-2011, modifi cados por el artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 016-2011; Que, habiéndose verifi cado que diversos contribuyentes que mantienen deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, desean acogerse a los benefi cios contemplados en la Ordenanza Municipal Nº 004-2011, modifi cada por la Ordenanza Municipal Nº 016- 2011, en consecuencia, se requiere la ampliación de los plazos establecidos; Estando a lo expuesto, con la visación de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, y en ejercicio de las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- Amplíese hasta el 30 de noviembre del 2011, la fecha para ser considerado como contribuyente puntual, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 004-2011, modifi cado por el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 016-2011. Artículo 2º.- Establézcase el 30 de noviembre de 2011, como plazo para cancelar cuando menos los montos determinados para el 2011, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que se encuentren vencidos, a efectos de ser considerado como contribuyente puntual. Asimismo, señálese el 30 de noviembre de 2011, como plazo para acogerse a los benefi cios establecidos en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 004-2011, modifi cado por el artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 016-2011. Artículo 3º.- Precísese que el presente Decreto de Alcaldía únicamente amplía los plazos en los términos descritos en los artículos anteriores, sin modifi car los términos, condiciones y demás conceptos y/o disposiciones establecidos en las Ordenanzas Municipales Nº 004- 2011 y Nº 016-2011, las cuales se mantienen vigentes en cuanto no son modifi cados por la presente norma. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 717444-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable entre la Corporación Andina de Fomento y la República del Perú” Entrada en vigencia del “Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable entre la Corporación Andina de Fomento y la República del Perú” suscrito el 30 de noviembre de 2010 tanto en la ciudad de Lima, República del Perú, como en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela y ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº 123-2011-RE, de fecha 4 de noviembre de 2011, publicado el 5 de noviembre de 2011. Entró en vigencia el 30 de noviembre de 2010. 717842-1