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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (18/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de noviembre de 2011 453507 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Puente Piedra, en Sesión de Ordinaria de Concejo de la fecha; VISTOS: el Informe Nº 244-2011-GA/MDPP de la Gerencia de Ambiente y el Informe Nº 125-2011-MDPP/ GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º, inciso 22 de la Constitución Política del Perú, establece el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 67º de la misma Carta Magna establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, establece el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes; Que, la Gestión Ambiental Nacional se encuentra organizada a través del Sistema Nacional de Gestión Ambiental – Ley Nº 28245 y su Reglamento – Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM; Que, la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, señala en su artículo 10º que las Municipalidades Distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y similares a éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción, así como de la limpieza de vías, espacios, y monumentos públicos en su jurisdicción y de la adecuada disposición fi nal de los residuos sólidos bajo su manejo; Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004- PCM, señala en su artículo 8°, numeral 2, que a las municipalidades distritales les corresponde asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos; Que, es Política Ambiental de la Municipalidad de Puente Piedra prestar un efi ciente servicio de recolección y disposición fi nal de los residuos sólidos que se generan dentro de su jurisdicción; Que, el Plan de Desarrollo Concertado de Puente Piedra al 2015, en el eje de los objetivos estratégicos para el desarrollo, establece promover la conservación y protección de los sistemas Ambientales del Distrito formulándose un programa de manejo de residuos sólidos con participación ciudadana; Que, es importante establecer de manera ofi cial el Sistema de Manejo de Residuos Sólidos del distrito, a fi n de garantizar que continúe y mejore el cumplimiento de los procesos establecidos que permiten el recojo efectivo de los residuos que se generan en el distrito, y se promueva el desarrollo de prácticas ambientales adecuadas para su reaprovechamiento, disposición fi nal y el involucramiento voluntario y sostenido de los actores locales; Que es necesario que la Municipalidad de Puente Piedra implemente su Plan de Manejo de Residuos Sólidos – PMRS en cumplimiento del marco legal vigente; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS establece las disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas de carácter general en su artículo 9º regula la publicación de normas legales que contienen anexos disponiendo que en el Diario Ofi cial El Peruano solamente se publicará la correspondiente norma aprobatoria, y su Anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación ofi cial, bajo responsabilidad; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 9º, así como el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, POR UNANIMIDAD aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS (PMRS) Artículo 1º.- Aprobar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos (PMRS) de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la Ordenanza. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia del Ambiente, así como a los demás Órganos y Gerencias de esta Municipalidad el cumplimiento de la presente Ordenanza, teniendo en cuenta el carácter inclusivo y transversal que debe tener la Gestión Ambiental. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del mismo texto y de su correspondiente Anexo en el Portal Institucional www.munipuentepiedra. gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. DONATO DÍAZ AYALA Alcalde (P) 716965-1 Aprueban Ordenanza que promueve el manejo sostenible, la segregación de residuos sólidos en la fuente y la formalización de los recicladores en el distrito de Puente Piedra ORDENANZA Nº 178-MDPP Puente Piedra, 26 de Julio del 2011 EL ALCALDE PROVISIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Puente Piedra, en Sesión de Ordinaria de Concejo de la fecha; VISTOS: el Informe Nº 244-2011-GA/MDPP de la Gerencia de Ambiente y el Informe Nº 125-2011-MDPP/ GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO Que, el artículo 1º de la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314 señala que la sociedad en su conjunto tienen derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades que aseguren una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, minimizando y previniendo riesgos ambientales y de protección de la salud y el bienestar de la persona humana; Que, el artículo 10º del mismo cuerpo legal establece que las municipalidades distritales deben de compatibilizar sus planes de manejo de residuos sólidos con la fi nalidad de planifi car su gestión integral, en relación a las políticas de desarrollo local, siendo responsables de la prestación del servicio de recolección y transporte de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial o similares a éstos, de la limpieza de vías, espacios, y monumentos públicos y de la adecuada disposición fi nal de los residuos sólidos bajo su manejo en su jurisdicción; Que, el artículo 43º de la misma norma señala que las municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generen un benefi cio económico, en favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, o de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo de los residuos sólidos en los sectores económicos y actividades vinculadas con su generación; Que, los artículos 1º y 5º de la Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, Ley Nº 29419, establecen el marco normativo para la regulación de la actividades de los trabajadores del reciclaje orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente efi ciente de los residuos sólidos en el país, en el marco de los objetivos y principios establecidos en la Ley General de Residuos